Resumen corto:
e. autopista del aconcagua by globalvia Santiago, 12 de mayo de 2022 GG N*350 2022 INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES INFORMANTES N 38, DE 2010 Señora SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI PRESIDENTE COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO PRESENTE REF: HECHO ESENCIAL. Sociedad Concesionaria Autop
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e.
autopista del aconcagua by globalvia
Santiago, 12 de mayo de 2022 GG N*350 2022
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES INFORMANTES N 38, DE 2010
Señora
SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI
PRESIDENTE
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO PRESENTE
REF: HECHO ESENCIAL.
Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.
De nuestra consideración:
Según lo establecido en la legislación aplicable y en la Norma de Carácter General N*30 y sus modificaciones, en mi calidad de Gerente General y debidamente facultado para ello, por la presente informo el siguiente HECHO ESENCIAL relativo a la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua
S.A. (la Sociedad):
Con fecha 11 de mayo de 2022 la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas (MOP), celebró con la Sociedad el denominado Convenio Ad-Referéndum N*9 del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada Concesión ruta 5, tramo Santiago-Los Vilos’ (en adelante también Convenio Ad-Referéndum N*9), en virtud del cual, según los artículos 19* de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, se establecieron modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, valorizando y reconociendo los mayores costos y gastos asociados a la modificación dispuesta mediante Resolución DGC (Exenta) N*011 de 8 de febrero de 2022 tramitada el 8 de marzo de 2022.-
En dicho contexto la Sociedad deberá:
a) Desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado PID Implementación Sistema de Cobro Stop €. Go Troncal Las Vegas;
b) Ejecutar, suministrar, implementar y habilitar las obras, equipamientos y sistemas derivados del proyecto de ingeniería definitiva señalado en la letra a) anterior;
c) Conservar, mantener, operar y explotar las obras, equipamientos y sistemas derivados del proyecto de ingeniería señalado en la letra a).
Por concepto del desarrollo del correspondiente proyecto de ingeniería, el Convenio Ad-Referédum N*9 considera una inversión de UF 10.950, y por ejecución, suministro, implantación y habilitación de las obras UF 57.633; sin perjuicio de otros conceptos contemplados en el mismo convenio, tales como administración y control, seguros durante la construcción, garantías, mantención y conservación.
El Convenio Ad-Referéndum N*9, entrará en vigor una publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo que lo apruebe.
atentamente,
PABLO PAJARES TARANCÓN Gerente Gengral
c.c.: Archivo
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c2b33e0cf658a667d8a4ebf2d466718fVFdwQmVVMXFRVEZOUkVVMFRucE5NVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108