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del Aconcagua www.scada.cl
Santiago, 26 de noviembre de 2015
GG N* 000866/2015
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL
DE ENTIDADES INFORMANTES N“38, DE 2010.
Señores
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
PRESENTE
REF: HECHO ESENCIAL.
Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 7”, artículo 9” e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N” 18.045, y de lo
dispuesto por la Norma de Carácter General N*364 de 5 de mayo de 2014, dictada por la Superintendencia de Valores y
Seguros, en mi calidad de Gerente General y debidamente facultado para ello, por la presente informo a Uds. el
siguiente “HECHO ESENCIAL” relativo a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. (la “Sociedad”).
Por instrumento privado de fecha 25 de noviembre de 2015, esta Sociedad suscribió con Icafal Ingeniería y
Construcción S.A. el denominado “Contrato SCADA N” 364”, por el precio total a suma alzada de UF 374.205,01, neto
de IVA, para la ejecución de “OBRAS TRES PUENTES” (“PP.SS. LA CALAVERA ORIENTE”, “PUENTE QUILIMARÍ
PONIENTE”, “PUENTE TOTORALILLO PONIENTE”).
Las obras contratadas por la Sociedad en el mencionado contrato SCADA N*364, se ejecutarán según lo establecido en el
Decreto Supremo MOP N*113 de 2014, previamente informado a esta Superintendencia mediante “Hechos Esenciales”
de 23 de o6tuby qe 2013 (carta GG N” 234/2013) y 24 de octubre de 2014 (carta GG N*00511/2014).
ec: Archivo
MARH/CBC
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ad420635023a40c8f1eaa44930b40c85VFdwQmVFNVVSWGhOUkVVd1RXcG5lazFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909