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Santiago, 1” de julio de 2015
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL GG N’ 259/2015
DE ENTIDADES INFORMANTES N’38, DE 2010.
Señores
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
PRESENTE
REF: HECHO ESENCIAL.
Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.
De nuestra consideración:
En virtud a lo establecido en el artículo 7, artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N” 18.045, y Norma de Carácter
General N*364 de 5 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Valores y Seguros, en mi calidad de Gerente General y
debidamente facultado para ello, por la presente informo a Uds. el siguiente “HECHO ESENCIAL” relativo a Sociedad Concesionaria
Autopista del Aconcagua S.A. (la “Sociedad”), titular de la concesión de la obra pública fiscal “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago- Los
Vilos”:
Con relación a lo informado previamente por la Sociedad mediante Hecho Esencial de carta GG N” 115/2015 de 25 de marzo de
2015, relativo a la adjudicación del denominado “Contrato SCADA N*335, OBRAS DE CONVERSIÓN DEL SECTOR URBANO, PID OBRAS
DE REEMPLAZO DEL PEAJE LAMPA, y OBRAS DE REEMPLAZO PEAJE LAMPA” (“Contrato SCADA N* 335”), comunicamos que el viernes
26 de junio de 2015, se ha celebrado dicho contrato entre la Sociedad y la empresa FCC Construcción S.A.
En concordancia con lo informado en nuestra carta GG N* 115/2015, en el Contrato SCADA N” 335 se pactó como “Precio del
Contrato a Suma Alzada” por las obras y servicios que deberá ejecutar FCC Construcción S.A., el valor equivalente a UF 4.468.400,54
neto de IVA.
La celebración del Contrato SCADA N* 335 había sido previamente aprobada en sesión extraordinaria de directorio de la Sociedad
celebrada el 25 de marzo de 2015, y en la cual; habida consideración que FCC Construcción 5.A. tiene participación como accionista
en la sociedad constituida en España “Global Vía Infraestructuras S.A.”, que esta última sociedad, a su vez, es controlador final de
Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. y a los efectos que sean pertinentes bajo la Ley de Sociedades Anónimas; se
declaró por el Directorio de la Sociedad que la celebración de ese contrato, contribuye al interés social y se ajusta a condiciones de
equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d58f1a0ede5b2fa64a836295924b1808VFdwQmVFNVVRVE5OUkVFelQwUnJNVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909