Rosario Norte N* 100, oficina 902-904, Las Condes
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Autopista info’Escada.cl
del Aconcagua www.scada.cl
Santiago, 25 de marzo de 2015
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL GG N* 115/2015
DE ENTIDADES INFORMANTES N“38, DE 2010.
Señores
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
PRESENTE
REF: HECHO ESENCIAL.
Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.
De nuestra consideración:
En virtud a lo establecido en el artículo 7, artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N” 18.045, y Norma de Carácter
General N*364 de 5 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Valores y Seguros, en mi calidad de Gerente General y
debidamente facultado para ello, por la presente informo a Uds. el siguiente “HECHO ESENCIAL” relativo a Sociedad Concesionaria
Autopista del Aconcagua S.A. (la “Sociedad”), titular de la concesión de la obra pública fiscal “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago- Los
Vilos”:
Con relación a lo informado previamente por la Sociedad en Hechos Esenciales contenidos en cartas GG N* 530/2014 de 5 de
noviembre de 2014 y GG N” 511/2014 de 24 de octubre de 2014, y con ocasión del proceso de licitación privada llevado adelante por
Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. según lo establecido en el Decreto Supremo MOP N*113 de 20 de enero de
2014, publicado en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2014, la Sociedad ha determinado adjudicar, con fecha 25 de marzo de 2015,
el denominado “Contrato SCADA N*335, OBRAS DE CONVERSIÓN DEL SECTOR URBANO, PID OBRAS DE REEMPLAZO DEL PEAJE
LAMPA, y OBRAS DE REEMPLAZO PEAJE LAMPA”, a la empresa FCC Construcción S.A., quien presentó la oferta que resultó calificada
como “Mejor Oferta Válida”, y que considera un “Precio del Contrato a Suma Alzada” de UF 4.468.400,54.-, neto de IVA.
Asimismo, dicha adjudicación fue aprobada en sesión extraordinaria de directorio de la Sociedad celebrada el 25 de marzo de 2015,
y en la cual; habida consideración que FCC Construcción S.A. tiene participación como accionista en la sociedad constituida en
España “Global Vía Infraestructuras S.A.”, que esta última sociedad, a su vez, es controlador final de Sociedad Concesionaria
Autopista del Aconcagua S.A. y a los efectos que sean pertinentes bajo la Ley de Sociedades Anónimas; se declaró por el Directorio
de la Sociedad que tal adjudicación y la celebración del respectivo contrato a la que ésta dará lugar, contribuye al interés social y se
ls de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.
SS saluda atentamente,
.: Archivo
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