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del Aconcagua
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INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL
DE ENTIDADES INFORMANTES N” 38, DE 2010
Santiago, 23 de octubre de 2013
GG N*00234/2013
Señores
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Presente
Ref.: HECHO ESENCIAL.
Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 7, artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N” 18.045, y
Norma de Carácter General N” 284 de 10 de marzo de 2010, de la Superintendencia de Valores y Seguros, en
mi calidad de Gerente General y debidamente facultado para ello, por la presente informo a Uds. el siguiente
“HECHO ESENCIAL” relativo a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. (la “Sociedad”):
El 22 de octubre de 2013 la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas (MOP) cele-
bró con la Sociedad el denominado “Convenio Ad-Referéndum N” 3 del Contrato de Concesión de la Obra
Pública Fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Santiago – Los Vilos” (en adelante también el “Conve-
nio Ad-Referéndum N* 3”), mediante el cual se acuerdan las indemnizaciones del MOP a favor de la Sociedad
por concepto de las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión
de la Ruta 5, Tramo Santiago – Los Vilos que serán dispuestas por el MOP por decreto supremo que se dictará
al efecto.
El Convenio Ad-Referéndum N? 3 considera una serie de estudios, gestiones y obras comprendidas en el de-
nominado “Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión Etapa 2”, siendo posible destacar:
e “Actualización a Nuevos Criterios Sísmicos PID Obras de Seguridad Normativa Grupo l”.
e “PID Obras de Seguridad Normativa Grupo ll”.
*e “PID Obras de Servicialidad”.
+ “PID Obras de Reemplazo del Peaje Lampa”.
e “PID Cobro Electrónico Peaje Lampa”.
e “Obras de Conversión del Sector Urbano”.
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“Obras de Seguridad Normativa Grupo l”.
e “Obras de Seguridad Normativa Grupo ll”.
e “Obras Tres Puentes”.
e “Sistema de Cobro y Gestión de Tráfico”.
e “Sistema de Cobro Electrónico Peaje Lampa”.
e “Obras de Reemplazo Peaje Lampa”.
e “Obras de Servicialidad”.
e “Obras de Cierros Antivandálicos”.
Por conceptos de estudios y obras se establecen valores máximos, a ser determinados conforme a las moda-
lidades dispuestas por el mismo Convenio Ad-Referéndum N” 3, totalizando UF 6.389.294.-, netas de IVA; sin
considerar otros ítems adicionales normados en ese convenio, tales como administración y control, cambios
de servicios, seguros, mantenimiento y conservación.
Asimismo, el Convenio Ad-Referéndum N? 3 contiene regulación acerca de indemnizaciones por concepto de
conservación, mantenimiento, operación y explotación de las denominadas “Calles de Servicio Oriente y Po-
niente” a que se refiere el Decreto Supremo MOP N” 233 de 18 de julio de 2012, y del “Estudio de Ingeniería
de Detalle Conversión a Estándar Urbano del Acceso a Santiago de la Ruta 5 Norte, Región Metropolitana”
según Decreto Supremo MOP N” 13 de 14 de enero de 2011,
El Convenio Ad-Referéndum N? 3 entrará en vigencia desde la publicación del decreto supremo que lo aprue-
be.
Finalmente, cabe agregar que los efectos de la celebración del Convenio Ad-Referendum N” 3 en los estados
financieros de la Sociedad se considerarán y reflejarán según la normativa aplicable.
C.C.: Archivo.
cBc/
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5c8d45fd9e90531807f52586f8d68b11VFdwQmVFMTZSWGROUkVWM1RVUlJNazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909