a Rosario Norte 100, oficina 902-904, Las Condes
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del Aconcagua
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INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL
DE ENTIDADES INFORMANTES N” 38, DE 2010
Santiago, 28 de marzo de 2013
GG N*0051/2013
Señores
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Presente
Ref.: HECHO ESENCIAL.
Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 7, artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N” 18.045, y
Norma de Carácter General N” 284 de 10 de marzo de 2010, de la Superintendencia de Valores y Seguros, en
mi calidad de Gerente General y debidamente facultado para ello, por la presente informo a Uds. el siguiente
“HECHO ESENCIAL” relativo a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. (la “Sociedad”):
Con fecha 25 de marzo de 2013, la Sociedad ha suscrito ante notario en señal aceptación de su contenido, el
Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas (MOP) N* 233 de 18 de julio de 2012 publicado en el Dia-
rio Oficial el 18 de marzo de 2013, que “Modifica por razones de interés público, las características de las
obras y servicios que indica de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas “Acceso
Nor-Oriente a Santiago’ y “Concesión Ruta 5, Tramo Santiago – Los Vilos””.,
Del contenido de dicho decreto supremo, es posible destacar:
e Laincorporación a la Concesión Ruta 5, Tramo Santiago – Los Vilos de terminadas áreas relacionadas
con “Futuros Lazos Oriente en el Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500
Acceso Nor-Oriente” y “Calles de Servicio Oriente y Poniente” en el sector del aludido enlace.
e Laejecución por la Sociedad de las obras, adaptación de ingeniería e inversiones descritas en Minuta
adjunta al Oficio ORD. N” 190 de 8 de mayo de 2012 emitida por el Inspector Fiscal designado por el
MOP.
xx G LO BA LVIA Rosario Norte 100, oficina 902-904, dano
¡ t, +56 (02) 2 565 9000
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e Sin perjuicio de los importes por otros conceptos indicados en el mismo decreto, se dispone que el
valor total y definitivo por construcción de las obras encomendadas, será el que resulte de un proce-
so de licitación privada que lleve adelante la Sociedad, pero que no podrá exceder de UF100.000.-
netas de IVA.
e Se establece que, salva la excepción establecida en el propio decreto, todos los costos y gastos que
deriven de las modificaciones materia del mismo, serán asumidos por Inmobiliaria Lampa Oriente
S.A., de conformidad a lo acordado en el “Convenio de Aportes no reembolsables para el diseño, in-
geniería, construcción, conservación, mantenimiento y operación del proyecto denominado “Amplia-
ción Enlace Acceso Nor-Oriente, Km.18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente”.
Sin oro ás r, les saludatentamente,
eo
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=36a9dddc52fff4b8c39363e943116584VFdwQmVFMTZRWHBOUkVGNVRucGpNRTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909