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INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL
DE ENTIDADES INFORMANTES N? 38, DE 2010
Santiago, 28 de marzo de 2013
GG N*0052/2013
Señores
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Presente
Ref.: HECHO ESENCIAL,
Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 7, artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045, y
Norma de Carácter General N* 284 de 10 de marzo de 2010, de la Superintendencia de Valores y Seguros, en
mi calidad de Gerente General y debidamente facultado para ello, por la presente informo a Uds. el siguiente
“HECHO ESENCIAL” relativo a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. (la “Sociedad”):
Con relación a lo informado previamente mediante Hechos Esenciales de 10 de abril de 2012 (carta GG N”
0033/2012) y de 8 de noviembre de 2012 (carta GG N” 00167/2012), con fecha 25 de marzo de 2013, la So-
ciedad ha suscrito ante notario en señal aceptación de su contenido, el Decreto Supremo del Ministerio de
Obras Públicas (MOP) N” 116 de 25 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013,
que “Modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del con-
trato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Santiago – Los Vilos’ y
aprueba Convenio Ad-Referendum N? 2”.
Dicho Decreto Supremo N” 116 dispone las obras e inversiones que se habían regulado por Resolución DGOP
N* 1172 de tramitada el 9 de abril de 2012 del Director General de Obras Públicas, y aprueba el Convenio Ad-
Referendum N% de 20 de julio de 2012 referido a las mismas materias.
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Sin otro particular, les saluda atentamente,
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