A AUTOPISTA DEL
_ ACONCAGUA 5.A.
Inscripción en Registro Especial
de Entidades Informantes N” 38, de 2010
Santiago, 10 de abril de 2012
GG N’ 0033/2012
Señores
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Presente
Ref.: HECHO ESENCIAL.
Sociedad Concesionaria Autopista del
Aconcagua S.A
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del articulo 10 de la Ley N” 18.045, y Norma de
Carácter General N* 284 de 10 de marzo de 2010, de la Superintendencia de Valores y Seguros, en mi calidad
de Gerente General y debidamente facultado para ello, por la presente informo a Uds. el siguiente “Hecho
Esencial” relativo a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. (la Sociedad):
El día 9 de abril de 2012 el Ministerio de Obras Públicas (MOP) informó a la Sociedad de la tramitación, con
esa misma fecha, de la Resolución DGOP N” 1172 (Exenta) de 12 de marzo de 2012, emitida por el Director
General de Obras Públicas del MOP que modifica por razones de interés público y urgencia, las características
de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión
– Ruta 5, Tramo Santiago – Los Vilos”.
Lo anterior, habida consideración de lo establecido en el Decreto Supremo MOP N” 900 de 1996 que fijó el
texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N” 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras
Públicas, y en el Decreto Supremo MOP N* 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
La citada Resolución DGOP N* 1172, tramitada el 9 de abril del año en curso, dispuso que la Sociedad deberá
elaborar, desarrollar, tramitar y ejecutar las labores, estudios y/u obras, según sea el caso, del “Plan de
or amiento del Contrato de Concesión” definido por el MOP, compuestas por las obras y estudios
“Mejoramiento Cuesta Las Chilcas”,
“Servicialidad Pichidangul” y
*“PID Tres Puentes” (“Estudio de Ingeniería Definitivo para el Remplazo de los Puentes Quilimarí
y Totoralillo Poniente, Ruta 5 Norte, Región de Coquimbo” y “Estudio de Ingeniería Definitivo
‘o del Puente Paso Superior F.F.C.C. La Calavera Oriente, Ruta 5 Norte, Región de
-_–
Vitacura N*2771, OF 403, Las Condes, Sato Teo (5624298000
E
A dicha Resolución DGOP soñala los montos que tendrá derecho a percibir la Sociedad, conforme al
Ed de la reed nel dolar fiscal “Ruta 5, Tramo Santiago – Los Vilos”;
ndicándose en la n DGOP N’ 1172 que, con todo, para los efectos de la misma, de los actos
“administrativos que de olla deriven y, del Contrato de Concesión en general, el monto máximo que podrán
K todos los gastos, costos asociados y las inversiones del referido “Plan de Mejoramiento del Contrato
de ”, no podrá excedor do UF 1,989.728,26.-, neto de IVA.
– Establece que las compensacionos a la Sociedad según lo indicado en la Resolución DGOP N” 1172, serán
matoría de un convento o acuerdo que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión, teniendo en
cuenta las regulaciones mínimas que soñala sobre la materia la propia Resolución DGOP.
Finalmente, cabe destacar que la Resolución DGOP N* 1172 establece que el MOP deberá dictar un decreto
Supremo que contenga las modificaciones a las características de las obras y servicios de que trata, y las
demás condiciones indicadas por la misma.
Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. suscribirá y protocolizará transcripciones de la
asus DGOP 1172 n sal de ación deu condo, dano delos plazos y an l ama
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=acc3e73f828a3e0ed39ac1bb5db4d411VFdwQmVFMXFRVEJOUkVFd1RucGpNMDFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909