Vautorista BEL
ACONCAGUA S.A.
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL
DE ENTIDADES INFORMANTES N? 38, DE 2010
Santiago, 26 de diciembre de 2011
GG N* 0208/2011
Señores
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Presente
Ref.: HECHO ESENCIAL.
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N*
18.045, y Norma de Carácter General N” 284 de 10 de marzo de 2010, de la
Superintendencia de Valores y Seguros, por la presente y debidamente facultado, informo
a Uds. el siguiente “Hecho Esencial” relativo a Sociedad Concesionaria Autopista del
Aconcagua S.A. (la Sociedad):
Se ha alcanzado un acuerdo entre Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.
e Inmobiliaria Lampa Oriente S.A. para los efectos que dicha inmobiliaria asuma los
costos de la posible construcción, mantenimiento y explotación de determinadas obras
integrantes del proyecto denominado “Ampliación Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400
Ruta 5, Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente”.
En todo caso, el mencionado acuerdo está sujeto a aprobaciones y definiciones del
Ministerio de Obras Públicas, y a otras condiciones pactadas por las partes que pueden
afectar sus efectos.
Sin otro particular, les saluda atentamente,
MIGUEL LUÍS’GARCÍA ESTRADA
Gerente General
Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b5fdf6986772b7fac54c1e8ae65cd522VFdwQmVFMVVSWGxOUkVVMFRXcFpkMDEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909