GLOBALVIA
Autopista Costa Arauco
Rosario Norte N* 100, oficina 902-904, Las Condes
Santiago
t. +56 (02) 2 565 3000
vwww.costarauco.cl
Santiago, 9 de diciembre de 2019
GG CAN” 272/2019
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES INFORMANTES N* 207 DE 2010.
Señor
JOAQUÍN CORTEZ HUERTA
PRESIDENTE
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Presente
REF.: HECHO ESENCIAL, Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A.
De nuestra consideración:
Según lo establecido en la legislación aplicable y en la Norma de Carácter General N*30 y sus modificaciones, en
mi calidad de Gerente General y debidamente facultado para ello, por la presente informo como “HECHO
ESENCIAL” relativo a la SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA COSTA ARAUCO S.A. (la “Sociedad”) lo siguiente:
En el contexto del proceso arbitral en tramitación, previamente comunicado como Hecho Esencial el 7 de
noviembre de 2019 (nuestra carta GGCA N” 233/2019), la Sociedad ha sido notificada de una demanda
reconvencional de indemnización de perjuicios, intentada en su contra por CONSTRUCTORA ACCIONA CHILE S.A.
y por ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A., fundada en un supuesto “daño moral” que argumentan haber sufrido estas
últimas sociedades, y en la que formulan reserva para discutir el monto de una pretendida indemnización para la
etapa de ejecución del fallo o en otro juicio diverso según el inciso segundo del artículo 173 del Código de
Procedimiento Civil.
La Sociedad considera infundada e improcedente la citada demanda reconvencional, así como la pretensión
contenida en la misma, por lo que ejercerá los derechos que le asisten para rechazarla y controvertirla.
Sin otr: pat cular, 7 saluda atentamente,
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7529a5e31119790c40abc48b3d5e0f85VFdwQmVFOVVSWGxOUkVsNFRsUkpOVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108