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Santiago, 18 de enero de 2022
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N*746
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente del Consejo
Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449, piso 12
Santiago
Presente
Ref.: Comunica Hecho Esencial –
Contingencia judicial.
De mi consideración:
Por medio de la presente, estando debidamente facultado y dando cumplimiento a lo prescrito en el
artículo 9” e inciso segundo del artículo 10* de la Ley N* 18.045, en relación con la Norma de Carácter
General N* 30 de vuestra Comisión, vengo a informar a usted el siguiente hecho esencial respecto a
mi representada y sus negocios:
Con esta fecha, en la contingencia surgida entre Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. y el
Ministerio de Obras Públicas denominada “Arbitraje N* 10”, relacionada con la interpretación de la
cláusula a 1.14.4.4 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de obra pública fiscal
denominada “Sistema Norte-Sur”, en lo que dice relación con la aplicación del sistema tarifario, la
Honorable Comisión Arbitral ha dictado su fallo unánime, resolviendo que la interpretación de la
Sociedad Concesionaria respecto de que el sistema tarifario es una materia de decisión de Sociedad
Concesionaria Autopista Central S.A. es la correcta, y por tanto que dicha Sociedad Concesionaria ha
aplicado en forma correcta el cobro de tarifas.
Con este fallo, se confirma que la Sociedad no ha efectuado cobros indebidos a sus usuarios y que se
ha ajustado invariablemente a lo establecido en la normativa aplicable.
A mayor abundamiento, se adjunta un comunicado de prensa en este sentido.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Leonardo Andrés López Campos
Apoderado
Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
ALC/JMG
C.c.: Archivo
AUTOPISTA laz ..
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Comunicado de Prensa
En relación al fallo arbitral emitido por la Honorable Comisión Arbitral de la Concesión
Norte-Sur, notificado el día de hoy a las partes, la Sociedad Concesionaria Autopista Central
S.A. señala lo siguiente:
1. Autopista Central celebra el fallo unánime del tribunal arbitral que acogió nuestra
demanda e interpretación de las cláusulas tarifarias aplicables a la Concesión. Lo
anterior, también confirma que esta Concesionaria no ha efectuado cobros indebidos
a sus usuarios aplicándose correctamente dichas cláusulas desde el 2014.
2. La resolución establece también que, durante el período de emergencia
constitucional, las tarifas debían ajustarse de manera excepcional tal como lo hizo la
Sociedad Concesionaria, a petición del MOP. Al respecto queremos señalar que esta
situación de aplicación del contrato en un periodo de excepción constitucional por
pandemia es inédita y no está expresamente regulada en el contrato de concesión.
Reiteramos que Autopista Central no efectuó cobros indebidos ni antes ni durante el
estado de excepción constitucional.
3. Esperamos que el MOP asuma positivamente este fallo y valore la certeza jurídica que
produce.
4. Por último, queremos enviar un mensaje de agradecimiento a nuestros usuarios
puesto que, en definitiva, son ellos el foco de todo nuestro trabajo. Renovamos
nuestro compromiso de entregarles el mejor servicio, cumpliendo siempre y
estrictamente las reglas que regulan nuestra actividad, como hemos hecho en toda
nuestra trayectoria.
18 de enero de 2022
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=180ad6ddec5a17ee6bf5cf661a318c23VFdwQmVVMXFRWGhOUkVGNVRYcFJlVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108