AUTOPISTA la o…
CENTRAL víaschile
Santiago, 8 de octubre de 2021
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N*746
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente del Consejo
Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449, piso 12
Santiago
Presente
Ref.: Comunica Hecho Esencial –
Suscripción de acuerdo relevante.
De mi consideración:
Por medio de la presente, estando debidamente facultado y dando cumplimiento a lo prescrito en el
artículo 9” e inciso segundo del artículo 10* de la Ley N* 18.045, en relación con la Norma de Carácter
General N* 30 de vuestra Comisión, vengo a informar a usted el siguiente hecho esencial respecto a
mi representada y sus negocios:
Con fecha 7 de octubre, entre Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. y el Ministerio de Obras
Públicas, se suscribió el Convenio Ad Referéndum N” 9, respecto de la concesión de obra pública fiscal
denominada “Sistema Norte-Sur”, con el objeto de aumentar la capacidad y mejorar la calidad de las
conectividades de la Ruta 5, especialmente en lo referente a las conexiones que existen en el sector
denominado como “Nudo Quilicura”, bajo los siguientes términos:
. La Sociedad Concesionaria deberá encargar, previa licitación, principalmente la construcción
de un Túnel doble bajo el cerro Lo Ruiz, ubicado en la comuna de Renca, de 1,5 kms.
aproximadamente de extensión, que unirá General Velásquez con la autopista Américo
Vespucio Norte. La obra se iniciaría dentro del primer semestre del año 2022.
. La construcción deberá realizarse en el plazo de 40 meses;
. La inversión que involucra el proyecto es de UF 9,7 millones, aproximadamente. Dicha
inversión se registrará en una cuenta de compensación que será remunerada por una tasa de
interés pactada por las partes; y
. El Ministerio de Obras Públicas compensará a la Sociedad Concesionaria la inversión
registrada en la cuenta de compensación mediante una extensión del plazo de la concesión
de 20 meses. El Ministerio de Obras Públicas tendrá la facultad de hacer prepagos parciales
y/o totales.
El referido Convenio Ad-Referéndum entrará en vigencia con la publicación del Decreto Supremo que
lo apruebe.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Leonardo Firmado digitalmente
por Leonardo Andres
Andres López López Campos
Fecha: 2021.10.08
Campos 16:05:05 -03’00’
Leonardo Andrés López Campos
Apoderado
Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
ALC/JMG
C.c.: Archivo
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7b74d9500c085c883302e5e53ba0bbc3VFdwQmVVMVVSWGROUkZGNFRWUmplazVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108