D/SAF/CA/20/AA0895-0/OTR
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31 de enero de 2020
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N*746
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente del Consejo
Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N% 1449, piso 12
Santiago
Presente
Ref.: Comunica hecho esencial – Nuevo Convenio Ad Referéndum.
De mi consideración:
Por medio de la presente, estando debidamente facultado y dando
cumplimiento a lo prescrito en el artículo 9% e inciso segundo
del artículo 10% de la Ley N* 18.045, en relación con la Norma de
Carácter General N* 30 de vuestra Comisión, vengo a informar a
usted el siguiente hecho esencial respecto a mi representada y
sus negocios:
Con fecha 31 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial el
Decreto Supremo MOP N* 150 (en adelante el “DS”) en virtud del
cual se acepta la revisión de la fórmula de reajuste tarifario de
la Obra Pública Fiscal denominada “Sistema Norte -Sur” y aprueba
el Convenio Ad Referéndum N* 8 que establece los términos y
condiciones para su implementación.
En virtud del referido Convenio Ad Referéndum, para el año 2020,
la Sociedad no aplicará el reajuste real anual de las tarifas
contemplado en el artículo 1.14.7 de las Bases de Licitación del
Contrato de Concesión de la obra pública “Sistema Norte – Sur”.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
,
Barberis Martin
¿nte General
“diedad Concesionária Autopista Central S.A.
HHB/JM/gpg
c.Cc. Archivo
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2490c8b78716b756d6dccf4aaa4ba3d4VFdwQmVVMUVRWGhOUkVGNVRXcFJOVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108