D/GGE/CA/19/AB1553-0/OTR
EL Sviaschile Página 1 de 1
HECHO ESENCIAL
Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A,
Inscripción Registro Especial de Entidades Informantes N* 746
Santiago, 16 de diciembre de 2019
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449, Piso 1
Santiago
De nuestra consideración:
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley
N* 18,045, y de la Norma de Carácter General N* 30 de la Comisión para el Mercado Financiero,
vengo en informar lo siguiente en calidad de Hecho Esencial de Sociedad Concesionaria Autopista
Central S.A. (la “Sociedad”):
Se encuentra en tramitación el Decreto Supremo N* 144/2019 de fecha 10 de Diciembre de 2019,
por medio del cual se acepta la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo
de la concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Sistema Norte-Sur (Autopista
Central)” y aprueba el Convenio Ad – Referéndum N? 8 que establece los términos y condiciones
para su implementación.
En el referido Convenio Ad Referéndum NO 8, las partes acordaron que a partir del 1% de Enero de
2020, y durante todo el plazo restante de la concesión, la Sociedad no aplicará el reajuste real
anual de 3,5% establecido en las Bases de Licitación.
Saluda atentamente,
SOCIEDAD’C IONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A.
Gérente General
AUD E)
OA
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=47a1246b3984a1b4ece4dfd7d45a2f23VFdwQmVFOVVSWGxOUkVsNFQwUkZNMDFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108