1B9central.
D/GLE/CA/15/AB9487-0/SVS
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Santiago, 24 de diciembre de 2015.-
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, 1er. Piso
Santiago
Ref.: Hecho Esencial.
Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
N? de Inscripción Registro Valores N? 746.
Estimado Señor Pavez:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9* e inciso 2* del Artículo 10%,
ambos de la Ley N* 18.045, en relación con la Norma de Carácter General N*
30, informo con carácter de hecho esencial que con fecha 22 de diciembre de
2015 se ha dictado por la Subsecretaria de Obras Publicas la Resolución N*
2956 (Exenta) que autoriza el pago de UF 54.391,16 (Cincuenta y cuatro mil
trescientos noventa y una coma dieciséis Unidades de Fomento) a esta
sociedad concesionaria en cumplimiento de sentencia arbitral dictada con
ocasión del cobro de la indemnizaciones de perjuicios por concepto de
diferencias en tarifas de peajes. o
Lo saluda atentamente, ( O)
Le
Christian Barrientos Rivas
Gerente General /
cc.: Comisión Clasificadora de Riesgos a
Archivo ss
www.autopistacentral.cl
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8a251bd1b0b68407d629770a7d8b6995VFdwQmVFNVVSWGxOUkVVeFRsUmpkMDVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909