(AJlcentral
D/GLE/CA/14/AB5794-0/SVS
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Santiago, 01 de octubre de 2014.-
Señor
Carlos Pavéz Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, 1er. Piso
Santiago
Ref.: Hecho Esencial.
Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
N? de Inscripción Registro Valores No. 746.
Estimado Señor Pavéz:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9% e inciso 2” del Artículo 10%,
ambos de la Ley N* 18.045, en relación con la Norma de Carácter General N
30, por la presente informo a Uds., el siguiente Hecho Esencial relativo a
Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. (la “Sociedad”):
La Sociedad Concesionaria ha presentado reclamación ante la Comisión
Conciliadora de la Concesión del Sistema Internacional Norte-Sur, solicitando
la compensación de las diferencias resultantes de la aplicación de tarifas en
diversos tramos.
Dicha reclamación se funda en los criterios tarifarios, acogidos en la sentencia
dictada por la Comisión Conciliadora en la reclamación por el ajuste tarifario
ingresada en Agosto de 2012 y fallada favorableme iciembre de 2013.
A
l y
a Rivas
Gerente General –
A
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Lo saluda atentamente,
.: Comisión Clasificadora de Riesgos
Archivo
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K:Net ¡y
www.autopistacentral.cl
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=868251039063a347dcaf508c933cc54cVFdwQmVFNUVSWGROUkVWNFRYcFJOVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909