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SOCIEDAD ANONIMA VIÑA SANTA RITA 2024-08-27 T-17:20

S

Resumen corto:
Viña Santa Rita modifica su Política de Operaciones Habituales, vigente desde el 1 de septiembre de 2024. Se permiten operaciones hasta 15% de ingresos por compra/venta de envases y 0,5% por donaciones a Fundación Claro Vial.

**********
Miniz Sl

Santiago, 27 de agosto de 2024

Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente

Sociedad Anónima Viña Santa Rita: ROL N*390 Ref.: Comunica HECHO ESENCIAL

De mi consideración: De conformidad con el artículo 9% e inciso segundo del artículo 10% de la Ley N*18.045 y con la Norma de Carácter General N*30, debidamente facultado al efecto, informo a usted el siguiente Hecho Esencial respecto de Sociedad Anónima Viña Santa Rita (la Sociedad:

1. Conforme a lo exigido por la Norma de Carácter General número 501 de vuestra Comisión, el Directorio de la Sociedad con fecha 26 de agosto de 2024 acordó modificaciones a la política de operaciones habituales de la Sociedad (la Política_de Operaciones Habituales de Santa Rita), las que, de conformidad con lo establecido en la norma referida, entrarán en vigencia a contar del 1* de septiembre de 2024.

2. Eltexto íntegro y actualizado de la Política de Operaciones Habituales de Santa Rita se encuentra publicado en el sitio web de la Sociedad (https: www.santarita.cl). Asimismo, copia del mismo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Apoquindo 3669, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago.

Sin otro particular, saluda atentamente, ) y _- TIAS o

Sañer Bitar Hirmas 77 Gerente General Sociedad Anónima Viña Santa Rita

C.C.: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores Banco de Chile POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DE SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA

1. NECESIDAD DE UNA POLÍTICA DE HABITUALIDAD

En cumplimiento de lo dispuesto en la Norma de Carácter General número 501 (la *NCG N*501, de 8 de enero de 2024, de la Comisión para el Mercado Financiero (la CMF), por mandato legal establecido en la Ley N*18.046 de Sociedades Anónimas (la *LSA, Sociedad Anónima Viña Santa Rita (la Sociedad), en su calidad de sociedad anónima abierta, viene en establecer la siguiente política general de habitualidad (la Política), respecto de aquellas operaciones que sean ordinarias en consideración al giro de la Sociedad, a fin de que conforme a lo dispuesto en el inciso 2* del artículo 147 de la LSA, la Sociedad pueda ejecutar tales operaciones con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1) al 7) del inciso 1% del referido artículo.

La Sociedad forma parte de un grupo empresarial de larga data cuyas entidades desarrollan diversos tipos de actividades conexas, accesorias o complementarias a las de la Sociedad, las cuales, a través de una planificación y desarrollo estratégico a lo largo del tiempo, han generado eficiencias y economías de escala que han permitido a la Sociedad ser un actor relevante de la industria vitivinícola, tanto a nivel nacional como internacional.
Considerando que la operación habitual y desarrollo del giro de la Sociedad contempla una gran cantidad de operaciones que deben efectuarse con fluidez por parte de la administración, así como la ejecución de ciertas operaciones con entidades pertenecientes o relacionadas al mismo grupo yo la Sociedad, todas las cuales permiten, desde un punto de vista estratégico, operar con la rapidez y agilidad que exige el mercado así como aprovechar dichas eficiencias y economías de escala, se hace necesario, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2*, letra b), del artículo 147 de la LSA y en la NCG N*501, dictar una nueva Política para la Sociedad, de modo de mantener y aprovechar las ventajas comparativas de la Sociedad respecto de otros actores de la misma industria, manteniendo el respeto por la normativa aplicable, el resguardo del interés social y fomentando la transparencia que ha caracterizado a la Sociedad en el desarrollo de su giro.

2. APROBACIÓN DE LA POLÍTICA Y MODIFICACIONES. DIFUSIÓN.

El directorio de la Sociedad ha aprobado la presente Política en sesión celebrada con fecha 26 de agosto de 2024 y regirá a contar del 1 de septiembre de 2024. Se deja expresa constancia que la política para este tipo de operaciones que regirá hasta la entrada en vigencia de la presente fue aprobada en sesión de directorio celebrada con fecha 19 de diciembre de 2022.
La presente Política se encuentra publicada en la página web de la Sociedad https:www.santarita.cl y disponible para los interesados en las oficinas de ella ubicadas en Apoquindo 3669, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago.

3. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS OPERACIONES PARA SER REALIZADAS EN VIRTUD DE LA POLÍTICA.

3.1. Operaciones habituales; contrapartes, montos máximos y carácter de ordinaria de las mismas.

Serán considerados habituales los siguientes tipos de operación, con las contrapartes y por los montos máximos que en cada caso se indica:

1. La compra y venta de envases yo embalajes a sociedades del mismo grupo empresarial por tener controlador común con la Sociedad, según el artículo 146 N1 de la LSA, hasta por un monto máximo, por operación, equivalente a 15% de los ingresos de la Sociedad correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en que se celebra la operación inmediatamente anterior al ejercicio en que se celebra la operación tipo de operación ha sido considerada ordinaria y que contribuye al interés social en atención a la naturaleza de los productos adquiridos, pues estos son esenciales para desarrollar con normalidad y fluidamente el giro de la Sociedad. El directorio de la Sociedad ha contemplado que el monto máximo, que conlleva la posibilidad de superar el 10% de los ingresos individuales de la Sociedad del ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en que se celebra la operación, se prevé y tiene su justificación en base a la estadística de montos que muestra este tipo de operaciones en los últimos ejercicios;

2. La contratación de servicios yo asesoría en materias computacionales e informáticas a sociedades del mismo grupo empresarial por tener controlador común con la Sociedad, según el artículo 146 N1 de la LSA, hasta por un monto máximo, por operación, equivalente a 1% de los ingresos de la Sociedad correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en que se celebra la operación. Este tipo de operación ha sido considerada ordinaria y que contribuye al interés social pues permite mantener los sistemas informáticos y computacionales de la Sociedad en buen estado de funcionamiento, lo que es esencial para efectos de que esta pueda operar normalmente en sus relaciones comerciales, llevar un adecuado control de los productos y mantener la seguridad de sus sistemas;

3. La contratación de servicios yo asesoría en materias organizacionales, administrativas, financieras, legales y de compliance a sociedades del mismo

2 grupo empresarial por tener controlador común con la Sociedad, según el artículo 146 N*1 de la LSA, hasta por un monto máximo, por operación, equivalente a 1% de los ingresos de la Sociedad correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en que se celebra la operación. Este tipo de operación ha sido considerada ordinaria y que contribuye al interés social pues en atención a la magnitud de las operaciones de la Sociedad, se ha considerado necesario y conveniente contar con apoyo especializado en estas materias;

La contratación de servicios yo asesoría en asuntos jurídicos relacionados con la operación tanto nacional como internacional de la Sociedad a personas relacionadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 N3 de la LSA, hasta por un monto máximo, por operación, equivalente a 0,5% de los ingresos de la Sociedad correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en que se celebra la operación. Este tipo de operación ha sido considerado ordinaria y que contribuye al interés social en cuanto a que, considerando la magnitud de las operaciones y la cantidad e importancia de las relaciones comerciales de la Sociedad y de sus filiales, tanto con clientes, distribuidores, trabajadores y, en general, en todo ámbito de relación, se ha considerado necesario y conveniente contar constantemente con servicios yo asesoría jurídica de primer nivel;

La compra de uva y materias primas destinada a las actividades de producción de la Sociedad a personas relacionadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 N*3 de la LSA, hasta por un monto máximo, por operación, equivalente a 0,5% de los ingresos de la Sociedad correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en que se celebra la operación. Este tipo de operación ha sido considerada ordinaria y que contribuye al interés social en atención a la naturaleza de los productos adquiridos, pues estos son esenciales para mantener la producción de la Sociedad, así como el estándar de calidad de la misma, de modo de cumplir con los volúmenes de producción que permitan dar cumplimiento a sus compromisos contractuales;

La contratación de avisos legales y publicidad para los productos de la Sociedad las sociedades del mismo grupo empresarial por tener controlador común con la Sociedad, según el artículo 146 N*1 de la LSA, hasta por un monto máximo, por operación, equivalente a 0,5% de los ingresos de la Sociedad correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en que se celebra la operación. Este tipo de operación ha sido considerada ordinaria y que contribuye al interés social en atención a la periodicidad y naturaleza de los servicios prestados, los que son considerados necesarios y convenientes, desde un punto de vista legal y de estrategia comercial, para dar cumplimiento a la normativa vigente y posicionar los productos de la Sociedad tanto en el mercado nacional como en el internacional; Y

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7. Efectuar donaciones a la Fundación Claro Vial, entidad relacionada en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 N*3 de la LSA, hasta por un monto máximo, por operación, equivalente a 0,5% de los ingresos de la Sociedad correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en que se celebra la operación, con un tope máximo anual de 5.000 Unidades de Fomento. Estas donaciones a la Fundación tendrán por objeto (i) la gestión, conservación y operación del Museo Andino ubicado en las dependencias de la viña principal de la Sociedad en Alto Jahuel, Buin, así como las demás actividades propias de la Fundación Claro Vial en su calidad de sostenedora de dicho Museo; y (ii) el desarrollo de actividades culturales y musicales por la Fundación en las dependencias de la viña principal de la Sociedad en Alto Jahuel, Buin, yo en el Hotel Casa Real, de propiedad de la Sociedad, ubicado en las mismas dependencias. Este tipo de operación ha sido considerada ordinaria y que contribuye al interés social pues los objetos indicados en (i) y (ii) sustentan en parte importante las actividades de enoturismo de la Sociedad, que la benefician en su posicionamiento como un actor relevante en ese ámbito y en la industria del vino; constituyen también un complemento importante a la oferta turística del Hotel Casa Real, de propiedad de la Sociedad y que funciona en la misma propiedad de Alto Jahuel; y, por último, permiten a la Sociedad hacer un aporte cultural importante a la comunidad y fortalecer así su rol social.

3.2. Límite legal.

Las operaciones referidas en la sección 3.1. precedente quedarán siempre sujetas al límite establecido en la letra b) del artículo 147 de la LSA, en consecuencia, en ningún caso se podrá, al amparo de esta Política, autorizar la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la Sociedad.

3.2. Justificación para la inclusión de las operaciones.

Se deja expresa constancia que, respecto de las operaciones descritas en la sección 3.1.
precedente, el directorio de la Sociedad, en consideración a lo establecido en la NCG N*501, ha estimado que: (1) todas y cada una de las operaciones revisten el carácter de ordinarias en atención al giro de la Sociedad; (ii) a la fecha de aprobación de la Política, han sido recurrentemente celebradas en términos y condiciones similares, y en consideración a las condiciones de mercado imperante al momento de su celebración, (111) su celebración no ha producido, ni se espera que produzca, un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad; y (iv) contribuyen al interés social y son necesarias para mantener la eficiencia operativa de la Sociedad.
4. MECANISMOS DE CONTROL. ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO.

Las operaciones que se efectúen en virtud de esta Política deberán cumplir con el siguiente procedimiento de verificación y aprobación previa:

4.1. Previo a la celebración de cualquiera de las operaciones incluidas en la presente Política, el área interna de la Sociedad que quiera llevar adelante la operación respectiva deberá informar y proporcionar los antecedentes de la operación a quien ocupe el cargo de Gerente de Administración y Finanzas (el Encargado de Cumplimiento), quien tendrá el carácter de encargado de cumplimiento, para su evaluación y aprobación.

4.2. Para la aprobación de la operación respectiva, el Encargado de Cumplimiento verificará si la operación se celebrará dando cumplimiento a los requisitos legales, normativos y a aquellos establecidos en esta Política, asimismo, verificará que ella se ajuste a los precios, términos y condiciones que prevalecen en el mercado al tiempo de su celebración.

4.3. En caso de que, a partir de la revisión de los antecedentes, el Encargado de Cumplimiento determine que la operación cumple con las condiciones indicadas precedentemente, la aprobará y dará su visto bueno para que se lleve a efecto. En su caso, comunicará al área respectiva que es necesario someterla a consideración previa del Directorio yo Junta de Accionistas, según corresponda.

5. REPORTE SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Al menos una vez al semestre, la Sociedad deberá elaborar un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas efectivamente celebradas durante el semestre respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto en la NCG N*501, el que será publicado en el sitio web de la Sociedad, sección Gobierno Corporativo https:www.santarita.cl.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d54d2bb8cc112cc1b14e76fbc8bf5d1dVFdwQmVVNUVRVFJOUkZFd1QxUnJNVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724793901

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