Resumen corto:
HECHO ESENCIAL S.A. VIÑA SANTA RITA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N*390 Santiago, 20 de diciembre de 2022 Señora Solange Berstein J. Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Avda. Libertador Bernardo OHiggins 1449 Presente De nuestra consideración: De conformidad a lo dispuesto
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HECHO ESENCIAL
S.A. VIÑA SANTA RITA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N*390
Santiago, 20 de diciembre de 2022
Señora
Solange Berstein J.
Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Avda. Libertador Bernardo OHiggins 1449 Presente
De nuestra consideración:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9? y el inciso segundo del artículo 10? de la Ley N?
18.045, de Mercado de Valores, el suscrito, debidamente facultado al efecto, informa en carácter de Hecho Esencial de S.A. Viña Santa Rita (la Sociedad) que, en sesión de directorio celebrada con fecha 19 de diciembre de 2022, se aprobó una nueva Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas de la Sociedad, que se acompaña a la presente como anexo.
Esta política se encontrará a disposición de los accionistas de la Sociedad en las oficinas sociales y en el sitio web de la Sociedad, de conformidad con lo preceptuado por el literal b) del artículo 147 de la Ley N*18.046.
Sin otro particular, la saluda atentamente,
Andrés Layados Germain Gerente General pp. S.A. Viña Santa Rita
C.C.: – Bolsa de Comercio de Santiago.
– Bolsa Electrónica de Chile.
– Banco Chile
Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas de
Sociedad Anónima Viña Santa Rita
Introducción
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley N*18.046 de Sociedades Anónimas (LSA), Sociedad Anónima Viña Santa Rita (la Sociedad), en su calidad de sociedad anónima abierta, establece la siguiente política general de habitualidad (la Política) respecto de aquellas operaciones que sean ordinarias en consideración a su giro, a fin de que la Sociedad pueda ejecutar tales operaciones con partes relacionadas sin necesidad de cumplir con las formalidades y procedimientos establecidos en los números 1) al 7) del inciso primero del referido artículo, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en esta Política.
La Política fue aprobada en sesión de directorio de la Sociedad celebrada con fecha 19 de de diciembre de 2022, se encuentra publicada en la página web de la Sociedad (www.santarita.cl) y disponible para los accionistas en sus oficinas ubicadas en Avenida Apoquindo 3669, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago.
Objeto
A. Para ser incluida en esta política, una operación no sólo tiene que ser habitual, sino que el carácter ordinario de la misma ha de ser funcional al giro de la sociedad. En el caso de la Sociedad, este es:
a) La explotación agrícola, industrial y comercial de predios rústicos;
b) La explotación agrícola, industrial y comercial de la vitivinicultura y sus derivados;
Cc) La prestación de servicios de alimentación mediante la explotación de restaurantes y similares;
d) La prestación de servicios de hospedaje en establecimientos con características de hoteles, hosterías o casas de huéspedes;
e) La comercialización de artículos promocionales;
f) El desarrollo de actividades vinculadas a la difusión de la cultura y el arte;
g) La producción, importación y comercialización de bebidas alcohólicas y analcohólicas en general y demás actividades relacionadas y complementarias;
h) Adquirir y enajenar, a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento, toda clase de bienes raíces amoblados yo con instalaciones o maquinarias, y también aquellos sin amoblar, bienes muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase;
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Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; y
En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su comercio o negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad.
En consideración a lo anterior, el directorio de Sociedad Anónima Viña Santa Rita establece que las siguientes operaciones son habituales y ordinarias en consideración al giro social:
La adquisición y venta de vino y uva;
La adquisición de envases, embalajes, insumos y suministros necesarios para la operación de los negocios de la sociedad;
La venta de embalajes;
La adquisición y venta de bebidas alcohólicas y analcohólicas;
La contratación de servicios afines o complementarios al giro social, tales como servicios computacionales, informáticos y de telecomunicaciones; servicios de asesoría financiera; servicios legales; entre otros;
La contratación de publicidad en medios de comunicación social;
La contratación de servicios relacionados con pólizas de seguros varias; y
Las operaciones de financiamiento, incluidos contratos de mutuo, cuenta corriente mercantil y cualquier otra modalidad que permita a la compañía contar con los recursos que requiera o poner a disposición de entidades relacionadas sus excedentes de caja.
Atendido lo expuesto en el literal precedente, se consideran desde ya como operaciones habituales con partes relacionadas, a título meramente ejemplar:
1.
2.
Compra de envases y embalajes a Cristalerías de Chile S.A.;
Compra de envases y embalajes a Rayén Curá S.A.I.C.;
Venta de embalajes a Cristalerías de Chile S.A.;
Contratación de servicios con Servicios Compartidos Ticel Ltda.;
Contratación de servicios de asesoría con Servicios y Consultoría Hendaya S.A.;
Contratación de servicios legales a estudio jurídico Claro y Cía.;
7. Compra de uva a Sociedad Agrícola Viñedos Cullipeumo Ltda.; Compra de agua mineral a Embotelladora de Aguas Jahuel S.A.;
8. Venta a empresas relacionadas de servicios de hotelería, restaurante y turismo;
9. Contratación de publicidad con Ediciones e Impresos S.A. y Ediciones Financieras
S.A.;
10. Contratación de servicios de asesoría a Cía. Electrometalúrgica S.A. para la contratación de pólizas de seguro corporativas; y
11. Compra de oxigeno y agroquímicos a Quimetal Industria S.A. y Quimetal Fertilizantes S.A.
Requisitos
En todo caso, no obstante el listado contenido en esta Política, de conformidad con el literal b) del inciso segundo del artículo 147 de la LSA, todas las operaciones que la Sociedad celebre habitualmente con partes relacionadas, deberán cumplir siempre con los siguientes requisitos:
i. Tener por objeto contribuir al interés social; ii. Ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación; y iii. No comprometer más del 10% del activo social.
Vigencia
La presente política de habitualidad entrará en vigencia a contar de la fecha de su aprobación por el directorio, esto es, 19 de diciembre de 2022, y se mantendrá vigente mientras el directorio de la Sociedad no acuerde su modificación. En dicho caso, las modificaciones pertinentes serán puestas a disposición de la Comisión para el Mercado Financiero, y se cumplirá con los requisitos de publicidad exigidos por la LSA.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b69686aa64862b86fa2a2ad82ec66688VFdwQmVVMXFSWGxOUkZFMFRYcEJlazVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108