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Santiago, 26 de febrero de 2019
Hecho Esencial
Sociedad Anónima Viña Santa Rita (la “Sociedad”)
Inscripción Registro de Valores N*0390
Señor ,
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref: Aprobación de Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas
De nuestra consideración:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9” y en el inciso segundo del Artículo 10? de la Ley N*
18.045, y a lo dispuesto en la Norma de Carácter General NO? 30, debidamente facultado por el
Directorio de la Sociedad, informo a usted que en sesión de Directorio efectuada el día de ayer, se
aprobó la actualización de la Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes
Relacionadas de Sociedad Anónima Viña Santa Rita, la que se adjunta.
Esta política se encontrará a disposición de los accionistas de la Sociedad. en las oficinas de la
sociedad y en el sitio web de la sociedad www.santarita.cl, de conformidad con lo señalado en la
letra b) del artículo 147 de la ley 18.046.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
p.p. Sociedad Anónima Viña Santa Rita
Andrés Lavados G.
Gerente General
C.C. Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Banco de Chile
Clasificadoras de Riesgo
IN Archivo
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Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas de Sociedad
Anónima Viña Santa Rita
Introducción
En cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones introducidas por la Ley N”20.382 a la Ley
. N*18.046 de Sociedades Anónimas (“LSA”), Sociedad Anónima Viña Santa Rita (la “Sociedad”),
en sú calidad de sociedad anónima abierta, viene en establecer la siguiente política general de
habitualidad, respecto de aquellas operaciones que sean ordinarias en consideración al giro de la
Sociedad, a fin de que conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 147 de la LSA, la
Sociedad pueda ejecutar tales operaciones con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir con
los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1) al 7) del inciso 1 del referido
artículo.
La presente Política fue aprobada en sesión de directorio de la Sociedad celebrada con fecha 25
de febrero de 2019, se encuentra publicada en la página web de la Sociedad (www.santarita.cl) y
disponible para los interesados en las oficinas de ella ubicadas en Apoquindo 3669, oficina 601,
comuna de Las Condes, Santiago.
Objeto
A. Para ser incluida en esta política, una operación no sólo tiene que ser habitual, sino que el
carácter ordinario de la misma ha de ser funcional al giro de la sociedad, esto es:
a) La explotación agrícola, industrial y comercial de predios rústicos;
b) La explotación agrícola, industrial y comercial de la vitivinicultura y sus derivados;
c) La prestación de servicios de alimentación mediante la explotación de restaurantes y
similares;
d) La prestación de servicios de hospedaje en establecimientos con características de
hoteles, hosterías o casas de huéspedes;
e) La comercialización de artículos promocionales;
f) El desarrollo de actividades vinculadas a la difusión de la cultura y el arte; y
g) La producción, importación y comercialización de bebidas alcohólicas y analcohólicas en
general y demás actividades relacionadas y complementarias.
En consideración a lo anterior, el directorio de Sociedad Anónima Viña Santa Rita
establece que las siguientes operaciones, en forma no excluyente, son habituales y ordinarias
en consideración al giro social:
1. La adquisición y venta de vino y uva;
2. La adquisición de envases, embalajes, insumos y suministros necesarios para la operación
de los negocios de la sociedad;
3. La venta de embalajes;
4. La adquisición y venta de bebidas alcohólicas y analcohólicas;
5. La contratación de todo tipo de servicios afines al giro social, tales como servicios
computacionales, informáticos y de telecomunicaciones, entre otros;
6. La contratación de publicidad en medios de comunicación social;
7. La contratación de servicios relacionados con pólizas de seguros varias; y
8. Las operaciones de financiamiento, incluidos contratos de mutuo, cuenta corriente
mercantil y cualquier otra modalidad que permita a la compañía contar con los recursos
que requiera o poner a disposición de entidades relacionadas sus excedentes de caja.
Atendido lo expuesto en el literal precedente, se consideran desde ya como operaciones
habituales con partes relacionadas, a título meramente ejemplar:
1. Compra de envases y embalajes a Cristalerías de Chile S.A.;
2. Compra de envases y embalajes a Rayén Curá S.A.l.C.:
3. Venta de embalajes a Cristalerías de Chile S.A.;
3
4. Contratación de servicios con Servicios Compartidos Ticel Ltda.;
5. Contratación de servicios de asesoría con Servicios y Consultoría Hendaya S.A.;
6. Compra de uva a Sociedad Agrícola Viñedos Cullipeumo Ltda.;
N
Compra de agua mineral a Embotelladora de Aguas Jahuel S.A.;
8. Venta a empresas relacionadas de servicios de hotelería, restaurante y turismo;
o
Contratación de publicidad con Ediciones e Impresos S.A. y Ediciones Financieras S.A.;
10. Asesoría de Cía. Electrometalúrgica S.A. para la contratación de pólizas de seguro
corporativas; y
11. Compra de oxígeno y agroquímicos a Quimetal Industria S.A. y Quimetal Fertilizantes S.A.
D. En todo caso, las operaciones habituales definidas en esta política que celebre la sociedad
con partes relacionadas no estarán, en ningún caso, exentas de los requisitos materiales
exigidos por el artículo 147 de la ley 18.046, esto es:
i. Tener por objeto contribuir al interés social; y
ii. – Ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su aprobación.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=50a80df4ef5a124df52fb71dd5fbc2f8VFdwQmVFOVVRWGxOUkVGNlRYcGplazFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108