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HECHO ESENCIAL
Santiago, 24 de Enero de 2017
Inscripción en Registro de Valores N* 390
Sr. Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Referencia: Aprobación de Política General de
Habitualidad en Operaciones con Partes Relacionadas
De mi consideración:
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 9 e inciso 2* del Artículo 10 de la Ley 18.045 y en la
Norma de Carácter General N*%30 de esa Superintendencia, informo el siguiente hecho esencial respecto de
Sociedad Anónima Viña Santa Rita (“Santa Rita”) y sus valores de oferta pública.
De acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso séptimo del artículo 147 de la Ley N%18.046 sobre
Sociedades Anónimas, el Directorio, en sesión del día de ayer, acordó aprobar la Política General de Habitualidad
para Operaciones con Partes Relacionadas de Sociedad Anónima Viña Santa Rita. Esta Política se encontrará a
disposición de los accionistas de la Sociedad en las oficinas sociales y en el sitio de Internet de la Sociedad
www.santarita.cl.
Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente,
p.p. SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA
Andrés Lavados Germain
Gerente General
c.c. Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica
Bolsa de Corredores de Valparaíso
Banco de Chile
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Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas de Sociedad Anónima
Viña Santa Rita
A. Para ser incluida en esta política, una operación no sólo tiene que ser habitual, sino que el carácter ordinario
de la misma ha de ser funcional al giro de la sociedad, esto es:
a) La explotación agrícola, industrial y comercial de predios rústicos;
b) La explotación agrícola, industrial y comercial de la vitivinicultura y sus derivados;
c) La prestación de servicios de alimentación mediante la explotación de restaurantes y similares;
d) La prestación de servicios de hospedaje en establecimientos con características de hoteles, hosterías o
casas de huéspedes;
e) La comercialización de artículos promocionales;
f) El desarrollo de actividades vinculadas a la difusión de la cultura y el arte;
g) La producción, importación y comercialización de bebidas alcohólicas y analcohólicas en general y demás
actividades relacionadas y complementarias.
B. En consideración a lo anterior, el directorio de Sociedad Anónima Viña Santa Rita establece que las
siguientes operaciones, en forma no excluyente, son habituales y ordinarias en consideración al giro social:
1) La adquisición y venta de vino y uva;
2) La adquisición de envases, embalajes, insumos y suministros necesarios para la operación de los
negocios de la sociedad;
3) La venta de embalajes;
4) La adquisición y venta de bebidas alcohólicas y analcohólicas;
5) La contratación de servicios de asesorías relacionadas con el giro;
6) La contratación de servicios relacionados a tecnología de la información;
7) La contratación de publicidad en medios de comunicación social;
8) La contratación de servicios relacionados con pólizas de seguros varias.
C. Atendido lo expuesto en el literal precedente, y en consideración a las actividades de la sociedad en el año
2016, se consideran desde ya como operaciones habituales con partes relacionadas (los montos no incluyen
los impuestos de la transacción), a título meramente ejemplar:
1) Compra de envases y embalajes a Cristalerías de Chile S.A., por un monto de M$13.500.000;
2) Compra de envases y embalajes a Rayén Curá S.A.I.C. por un monto de M$1.200.000;
3) Venta de embalaje a Cristalerías de Chile S.A., por un monto de M$1.600.000;
4) Contratación de servicios con Servicios Compartidos Ticel Ltda., por un monto de M$430.000;
9)
10)
11)
12)
Contratación de servicios de asesoría con Servicios y Consultoría Hendaya S.A., por un monto de
M$250.000;
Compra de vino a Soc. Agrícola Viñedos Cullipeumo Ltda. por un monto de M$150.000;
Compra de agua mineral a Embotelladora de Aguas Jahuel S.A., por un monto de M$240.000;
Compra de productos terminados a Viña Los Vascos S.A., por un monto de M$230.000;
Venta a empresas relacionadas de servicios de hotelería, restaurante y turismo, por un monto de
M$17.000 y de productos terminados, por un monto de M$6.200;
Contratación de publicidad con Ediciones e Impresos S.A. y Ediciones Financieras S.A., por un monto
de M$15.500;
Asesoría de Cía Electrometalúrgica S.A., para la contratación de pólizas de seguro corporativa
por un monto de M$13.000;
Compra de oxígeno y agroquímicos a Quimetal Industrial S.A. y Quimetal Fertilizantes S.A., por un
monto de M$86.000.
D. En todo caso, las operaciones habituales definidas en esta política que celebre la sociedad con partes
relacionadas no estarán, en ningún caso, exentas de los requisitos materiales exigidos por el artículo 147 de
la ley 18.046, esto es:
i. Tener por objeto contribuir al interés social; y
li. Ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
aprobación.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4a38844ec13ce1612e9aa5ea6bcf5a8fVFdwQmVFNTZRWGhOUkVGNFRsUlpkMDFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909