HECHO ESENCIAL
Santiago, 28 de Enero de 2014
Inscripción en Registro de Valores N” 390
Sr. Fernando Coloma Correa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Referencia: Aprobación de Política General
de Habitualidad en Operaciones con Partes
Relacionadas.
De mi consideración:
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 9 e inciso 2” del Artículo 10 de la Ley
18.045 y en la Norma de Carácter General N*30 de esa Superintendencia, informo el siguiente
hecho esencial respecto de Sociedad Anónima Viña Santa Rita (“Santa Rita”) y sus valores de
oferta pública.
De acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley
N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, el Directorio, en sesión del día de ayer, acordó aprobar la
Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas de Sociedad Anónima
Viña Santa Rita. Esta Política se encontrará a disposición de los accionistas de la Sociedad en las
oficinas sociales y en el sitio de Internet de la Sociedad www.santarita.cl.
Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente,
p.p. SOCIEDAD ANONIMA VIÑA SANTA RITA
Amo >
Silvio Rostagno Hayes :
Gerente General
c.c.: Bolsa de Comercio Santiago
Bolsa Electrónica
Bolsa de Corredores de Valparaíso
Banco de Chile
Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas
de
Sociedad Anónima Viña Santa Rita
A. Para ser incluida en esta política, una operación no sólo tiene que ser habitual, sino que el
carácter ordinario de la misma ha de ser funcional al giro de la sociedad, esto es:
a
b)
Cc)
d)
e)
8)
La explotación agrícola, industrial y comercial de predios rústicos;
La explotación agrícola, industrial y comercial de la vitivinicultura y sus derivados;
La prestación de servicios de alimentación mediante la explotación de restaurantes
y similares;
La prestación de servicios de hospedaje en establecimientos con características de
hoteles, hosterías o casas de huéspedes;
La comercialización de artículos promocionales;
El desarrollo de actividades vinculadas a la difusión de la cultura y el arte;
La producción, importación y comercialización de bebidas alcohólicas y
analcohólicas en general y demás actividades relacionadas y complementarias.
B. En consideración a lo anterior, el directorio de Sociedad Anónima Viña Santa Rita establece
que las siguientes operaciones, en forma no excluyente, son habituales y ordinarias en
consideración al giro social:
D
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
La adquisición y venta de vino y uva;
La adquisición de envases, embalajes, insumos y suministros necesarios para la
operación de los negocios de la sociedad;
La venta de embalajes;
La contratación de servicios de fletes;
La contratación de servicios de asesoría relacionadas con el giro;
La contratación de servicios relacionados a tecnología de la información;
La celebración de contratos de arriendo de inmuebles;
La contratación de publicidad en medios de comunicación social;
La contratación de servicios relacionados con pólizas de seguros varias;
ña Tanta Srta
Atendido lo expuesto en el literal precedente, y en consideración a las actividades de la
sociedad en el año 2013, se consideran desde ya como operaciones habituales con partes
relacionadas, a título meramente ejemplar:
D
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
Compra de vino a Soc. Agrícola Viñedos Cullipeumo Ltda., hasta por un monto de
M$171.026;
Compra de envases y embalajes a Cristalerías de Chile S.A. y Rayén Curá S.A.,
hasta por un monto de M$11.107.249;
Venta de embalaje a Cristalerías de Chile S.A., hasta por un monto de M$877.652;
Contratación de servicios de fletes con Compañía Sudamericana de Vapores S.A. y
Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A., hasta por un monto de
M$727.167;
Contratación de servicios de asesoría con Servicios y Consultorías Hendaya S.A.
hasta por un monto de M$241.104;
Contrato de arriendo de oficinas y contenedores con Sudamericana Agencias
Aéreas y Marítimas S.A. hasta por un monto de M$30,833;
Contratación de publicidad con Ediciones Financieras S.A., hasta por un monto de
M$4.277;
Compra de agroquímicos a Quimetal Industrial S.A., hasta por M$4.511.
Contratación de servicios con Servicios Compartidos Ticel Ltda., hasta por un
monto de M$344,959.
10) Venta de servicios de hotelería, restaurante y turismo, hasta por un monto de hasta
M$11.921 a empresas relacionadas y venta de productos terminados (vinos) hasta
por un monto de M$6.110.
En todo caso, las operaciones habituales definidas en esta política que celebre la sociedad
con partes relacionadas no estarán, en ningún caso, exentas de los requisitos materiales
exigidos por el artículo 147 de la ley N*18.046, esto es:
D
2)
Tener por objeto contribuir al interés social; y
Ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el
mercado al tiempo de su aprobación.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=28eb3fbd7b4dd686278bb6c4f5f29553VFdwQmVFNUVRWGhOUkVGM1QxUlZNMDFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909