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HECHO ESENCIAL
Santiago, 26 de Febrero de 2013
Inscripción en Registro de Valores N* 390
Sr, Fernando Coloma Correa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Referencia: Aprobación de Política General de
Habitualidad en Operaciones con Partes Relacionadas
De mi consideración:
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 9 e inciso 2? del Artículo 10 de la Ley 18.045 y en la
Norma de Carácter General N*30 de esa Superintendencia, informo el siguiente hecho esencial respecto de
Sociedad Anónima Viña Santa Rita (“Santa Rita”) y sus valores de oferta pública.
De acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley N*18.046 sobre
Sociedades Anónimas, el Directorio, en sesión del día de ayer, acordó aprobar la Política General de Habitualidad
para Operaciones con Partes Relacionadas de Sociedad Anónima Viña Santa Rita. Esta Política se encontrará a
disposición de los accionistas de la Sociedad en las oficinas sociales y en el sitio de Internet de la Sociedad
www.santarita.cl.
Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente,
p.p. SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA
= 1)
A ! E Y a
O = m0 Py o
E Qb Silvio Rostagno Hayes
Gerente General
c.c.:Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica
Bolsa de Corredores de Valparaíso
Banco de Chile
Política Genera! de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas de Sociedad Anónima
Viña Santa Rita
A. Para ser incluida en esta política, una operación no sólo tiene que ser habitual, sino que el carácter ordinario
de la misma ha de ser funcional al giro de la sociedad, esto es:
a) Laexplotación agrícola, industrial y comercial de predios rústicos;
b) La explotación agrícola, industrial y comercial de la vitivinicultura y sus derivados;
c) La prestación de servicios de alimentación mediante la explotación de restaurantes y similares;
d) La prestación de servicios de hospedaje en establecimientos con características de hoteles. Hosterías o
casas de huéspedes;
e) La comercialización de artículos promocionales;
f) El desarrollo de actividades vinculadas a la difusión de la cultura y el arte;
9) La producción, importación y comercialización de bebidas alcohólicas y analcohólicas en general y demás
actividades relacionadas y complementarias.
B. En consideración a lo anterior, el directorio de Sociedad Anónima Viña Santa Rita establece que las
siguientes operaciones, en forma no excluyente, son habituales y ordinarias en consideración al giro social:
1) La adquisición y venta de vino y uva;
2) La adquisición de envases, embalajes, insumos y suministros necesarios para la operación de los
negocios de la sociedad;
3) La venta de embalajes;
4) La contratación de servicios de fletes;
5) La contratación de servicios de asesoría relacionadas con el giro.
6) La contratación de servicios relacionados a tecnología de la información.
7) La celebración de contratos de arriendo de inmuebles;
8) La contratación de publicidad en medios de comunicación social.
9) La contratación de servicios relacionados con pólizas de seguros varias.
C. Atendido lo expuesto en el literal precedente, y en consideración a las actividades de la sociedad en el año
2012, se consideran desde ya como operaciones habituales con partes relacionadas, a título meramente
ejemplar:
1) Compra de vino a Soc. Agrícola Viñedos Cullipeumo Ltda. hasta por un monto de M$109.000;
2) Compra de envases y embalajes a Envases CMF S.A., Cristalerias de Chile S.A. y Rayén Curá S.A.,
hasta por un monto de M$10.000.000;
3) Venta de embalaje a Cristalerías de Chile S.A., hasta por un monto de M$800.000;
5)
6)
7)
8)
9)
10)
Contratación de servicios de fletes con Compañía Sudamericana de Vapores y Sudamericana
Agencias Aéreas y Marítimas S.A., hasta por un monto de M$800.000;
Contratación de servicios de asesoría con Servicios y Consultoría Hendaya S.A., hasta por un monto
de M$265.000;
Contratos de arriendo de oficinas y contenedores con Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas
S.A. hasta por un monto de M$14.000;
Contratación de publicidad con Ediciones e Impresos S.A. y Ediciones Financieras S.A., hasta por un
monto de M$20.000;
Compra de agroquímicos a Quimetal Industrial S.A., hasta por M$6.000.
Contratación de servicios con Servicios Compartidos Ticel Ltda., hasta por un monto de M$280.000.
Venta de servicios de hotelería, restaurante y turismo, hasta por un monto de hasta M$30.000 a
empresas relacionadas y venta de productos terminados (vinos) hasta por un monto de M$10.000.
D. En todo caso, las operaciones habituales definidas en esta política que celebre la sociedad con partes
relacionadas no estarán, en ningún caso, exentas de los requisitos materiales exigidos por el artículo 147 de
la ley 18.046, esto es:
i. Tener por objeto contribuir al interés social; y
ii. Ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
aprobación.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6fb27dac549781c52191e3a10494b777VFdwQmVFMTZRWGxOUkVGNFRucGplVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909