Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA LTDA. 2023-04-27 T-18:13

S

*eSsasipa<br /><br />JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA<br />SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA SpA<br /><br />En Santiago, a 19 de abril de 2023, siendo las 16:30 horas, en las oficinas ubicadas en<br />Agustinas 853, segundo piso, comuna de Santiago, tuvo lugar la Junta Extraordinaria de<br />Accionistas de la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA, en adelante también<br />denominada “SASIPA” o la “Sociedad”, contando con la asistencia por videoconferencia del<br />Sr. Patricio Larrain Delgado, como representante del Sistema de Empresas (SEP) y este<br />último a su vez en representación del accionista la Corporación de Fomento de la<br />Producción, en adelante también denominada como “CORFO”, dueño de 100.000 acciones<br />representativas del 100% del capital social.<br /><br />Presidió esta Junta Extraordinaria la presidente del Directorio Sra. Yuriko Westermeier Tuki,<br />y, actuó como secretario el abogado Sr. Víctor Marshall Jullian, quien es también el<br />secretario del Directorio. De la misma manera y para los efectos de lo dispuesto en el inciso<br />final del artículo 57 de la ley 18.046, asiste también el Notario Público de Santiago don<br />Rodrigo Sotomayor Graepp, Suplente del Titular don Alberto Mozó Aguilar.<br /><br />1.- HOJA DE ASISTENCIA Y CALIFICACIÓN DE PODERES.<br /><br />El representante del único accionista firmó la hoja de asistencia, en la que se indica el<br />número de acciones y el nombre de los representados. Enseguida, se exhibió y aprobó, sin<br />observaciones, el poder para actuar en nombre de la Corporación de Fomento de la<br />Producción, acordándose dejar constancia en actas que dicho poder cumple con los<br />requisitos señalados en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de Sociedades<br />Anónimas. La hoja de asistencia quedará archivada en la Gerencia General de SASIPA.<br /><br />II.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS<br /><br />Luego de verificar que se encontraba presente y debidamente representado el único<br />accionista de la sociedad, la presidente señaló que, por encontrarse asegurada la asistencia<br />del titular del 100% de las acciones con derecho a voto, se omitieron las formalidades de<br />citación.<br /><br />A continuación, la presidente señaló que habiéndose dado cumplimiento a las exigencias<br />previstas para que la Junta pueda reunirse y adoptar acuerdos, se declaraba constituida la<br />asamblea y se daba inicio a la misma.<br /><br />1II.- OBJETO DE LA JUNTA<br /><br />Se informó que la presente Junta Extraordinaria de Accionistas fue citada para pronunciarse<br />sobre las siguientes materias:<br /><br />*esasipa<br /><br />1.-<br /><br />2.-<br />3<br /><br />IV.-<br /><br />Disminución de capital social de la empresa y modificación de artículos permanentes<br />y transitorios que sean procedentes.<br /><br />Determinación de texto refundido de estatutos sociales.<br /><br />Toda otra materia de interés social y que sea competencia de la Junta.<br /><br />DESARROLLO DE LA JUNTA Y ACUERDOS<br /><br />A continuación, se procedió al tratamiento, en particular, de cada una de las materias incluidas<br />en la citación:<br /><br />1.-<br /><br />DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL Y MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS PERMANENTES Y TRANSITORIOS QUE<br />SEAN PROCEDENTES<br /><br />La presidente expuso que, según consta de la escritura pública de fecha 29 de marzo<br />del año 2012 otorgada ante la Notario Público de Santiago doña Nancy de la Fuente<br />Hernández, se modificó la sociedad para aumentar su capital social en la suma de<br />$3.134.000.000, aumento que sería pagado íntegramente por CORFO por<br />parcialidades y a medida que las necesidades sociales así lo requirieran, pero en todo<br />caso dentro de un plazo no superior a 2 años.<br /><br />Transcurrido el plazo de 2 años antes indicados, SASIPA solicitó a CORFO el pago de la<br />suma de $72.300.000. correspondiente a un saldo no pagado del aumento de capital<br />efectuado, quien respondió que dichos recursos no se encontraban disponibles en su<br />presupuesto anual. Todo lo anterior motivó la solicitud para que se regularizara el<br />capital social de SASIPA reduciéndolo en una suma equivalente al saldo no enterado<br />por CORFO, lo cual fue finalmente autorizado mediante el acuerdo del Consejo SEP<br />N*2735, de fecha 11 de agosto del año 2022, puesto en ejecución por Resolución<br />Afecta N*757 de su Director Ejecutivo de fecha 28 de agosto de 2022 y tomada razón<br />por la Contraloría General de la República con fecha con fecha 29 de Septiembre del<br />mismo año.<br /><br />De la forma antes reseñada, se han cumplido con las formalidades establecidas en el<br />artículo sexto de los estatutos sociales para reducir el capital de SASIPA, razón por la<br />cual se propone al accionista modificar el artículo cuarto permanente y eliminar el<br />artículo primero transitorio de los estatutos de la sociedad, ambos referidos al capital<br />social, con el objeto de reflejar en ellos la disminución de capital social en la suma<br />$72.300.000.<br /><br />Puesto los antecedentes en conocimiento el representante del accionista<br />compareciente manifestó su conformidad con modificar el artículo cuarto<br />permanente de los estatutos sociales, el que quedará de la siguiente mañera:<br /><br />*esasipa<br /><br />”Artículo Cuarto: Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de siete mil<br />doscientos cinco millones cuatrocientos mil quinientos setenta y dos coma treinta y<br />cuatro pesos, dividido en cien mil acciones nominativas y sin valor nominal,<br />integramente suscritas y pagadas por la Corporación de Fomento de la Producción.”<br /><br />En concordancia con lo anterior, el accionista manifestó también su acuerdo con<br />eliminar y dejar sin efecto el artículo primero transitorio de los estatutos sociales que<br />también estaba referido al capital social, ya que no tiene sentido repetir en él lo<br />indicado en el artículo cuarto permanente de los estatutos.<br /><br />DETERMINACIÓN DE TEXTO REFUNDIDO DE ESTATUTOS SOCIALES.<br />Luego de los acuerdos anteriores, la presidenta hizo presente la conveniencia de<br />establecer un texto refundido de los estatutos sociales, lo cual facilitará su<br /><br />entendimiento y orden posterior.<br /><br />Visto lo expuesto precedentemente, el accionista está de acuerdo en fijar el siguiente<br />texto refundido de los estatutos de la sociedad, la que en lo sucesivo se regirá por los<br />siguientes términos:<br /><br />ESTATUTO REFUNDIDO DE LA<br />SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA SpA.<br /><br />TÍTULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.<br /><br />Artículo Primero: Nombre: Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA, pudiendo<br />utilizar la sigla o nombre de fantasía “SASIPA SpA”, para fines de publicidad y<br />propaganda. Esta sociedad se regirá por los presentes estatutos, por las disposiciones<br />contenidas en los artículos cuatrocientos cuarenta y ocho y cuatrocientos veinticuatro<br />a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, y supletoriamente por las<br />normas de las sociedades anónimas cerradas, en cuanto sean compatibles con la<br />existencia de un solo accionista.<br /><br />Artículo Segundo: Duración y Domicilio: La sociedad tendrá una duración indefinida<br />y tendrá su domicilio en la Isla de Pascua, sin perjuicio de las agencias, oficinas o<br />sucursales que el Directorio acuerde establecer en el país.<br /><br />Artículo Tercero: Objeto: La sociedad tendrá por objeto administrar y explotar por<br />cuenta propia o ajena, predios agrícolas y urbanos, servicios de utilidad pública y otros<br />bienes ubicados en la Isla de Pascua, y realizar cualquiera otra actividad relacionada<br />con dicho objeto; y, en virtud de lo autorizado por el artículo primero de la Ley<br />Número diecinueve mil doscientos noventa y tres, tendrá por finalidad, adem<br /><br />“esasipa<br /><br />producción y distribución de agua potable y la recolección, tratamiento y evacuación<br />de aguas servidas, y la realización de las demás prestaciones relacionadas con dichas<br />actividades, dentro de los límites territoriales atendidos al once de febrero de mil<br />novecientos noventa y cuatro, fecha de la publicación de dicha ley en el Diario Oficial.<br /><br />TÍTULO SEGUNDO. CAPITAL, ACCIONES, AUMENTO Y/O REDUCCIÓN DEL CAPITAL Y<br />RESPONSABILIDAD:<br /><br />Artículo Cuarto: Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de siete mil<br />doscientos cinco millones cuatrocientos mil quinientos setenta y dos coma treinta y<br />cuatro pesos, dividido en cien mil acciones nominativas y sin valor nominal,<br />integramente suscritas y pagadas por la Corporación de Fomento de la Producción<br /><br />Artículo Quinto: Acciones y Títulos: Las acciones serán emitidas por la sociedad y no<br />será necesario imprimir láminas físicas que representen títulos accionarios.<br /><br />Artículo Sexto: Aumento y/o Reducción del Capital: Los aumentos y/o reducciones<br />del capital serán acordados por el accionista CORFO, previo Acuerdo al respecto<br />aprobado por el Consejo Directivo de su Comité Sistema de Empresas SEP, o el órgano<br />que lo suceda, puesto en ejecución por una Resolución de su Director Ejecutivo; afecta<br />al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República; ya sea en la<br />respectiva Junta Extraordinaria de Accionistas o mediante la modalidad directa que<br />contempla el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Los aumentos<br />de capital deberán quedar enterados en dinero u otros bienes, dentro del plazo de<br />tres años contados desde la fecha de la respectiva escritura pública de modificación<br />de estos estatutos.<br /><br />Artículo Séptimo: Registro de Accionistas: La sociedad llevará un Registro de<br />Accionistas en que se anotará, a lo menos: i) El nombre, domicilio y cédula de<br />identidad o rol único tributario del accionista; ¡i) El número de acciones de que sea<br />titular y la fecha en que se inscribieron a su nombre; ii) Si las acciones están pagadas<br />O por pagar y en este caso, sus condiciones y fecha de pago; iv) La transferencia de<br />acciones y la constitución de algún gravamen sobre las mismas.<br /><br />Artículo Octavo: Responsabilidad: El o los accionistas sólo serán responsables hasta<br />el monto de sus respectivos aportes de la sociedad.<br /><br />TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION.<br />Artículo Noveno: El Directorio: A) La administración de la sociedad y el uso del<br /><br />nombre o razón social estará a cargo de un Directorio compuesto por cinco miembros<br />responsables, B) Los directores serán elegidos en junta de accionistas legal<br /><br />w*esasipa<br /><br />constituida; C) Si se produjere la vacancia de un director, deberá procederse a la<br />renovación total del directorio en la próxima junta de accionistas que deba celebrar<br />la sociedad. En el intertanto, el Consejo Directivo del Comité Sistema de Empresas<br />SEP, o quien lo suceda, podrá nombrar un reemplazante; D) Los Directores serán<br />remunerados y su monto y forma será fijada por el Consejo SEP teniendo un<br />componente fijo y otro variable sujeto a desempeño, sin perjuicio de las facultades<br />establecidas al efecto para la la junta de accionistas, y durarán tres años en sus<br />cargos; sin perjuicio que puedan ser revocados y/o reemplazados en cualquier<br />momento por junta de accionistas especialmente solicitada para esos efectos por el<br />o los accionistas; E) El Directorio se reunirá en sesiones, en el lugar, y en los días y<br />horas que el mismo determine, previa citación del Presidente, a iniciativa propia o a<br />petición por escrito de la mayoría del Directorio, debiendo sesionar a lo menos una<br />vez al mes; F) Los acuerdos deberán adoptarse a lo menos por tres de los Directores,<br />dejándose constancia en el acta de las disidencias. G) De sus deliberaciones se dejará<br />constancia en un Libro de Actas que será firmado por los directores que hubiesen<br />asistido y por el Secretario designado por el Directorio.<br /><br />Artículo Décimo: El Directorio tendrá amplias facultades de administración y<br />disposición, pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos y contratos dentro del<br />cumplimiento del objeto social; y le corresponderá especialmente, sin que la<br />enumeración que sigue sea limitativa, sino meramente ejemplar: a) Adquirir, a<br />cualquier título, todo tipo de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales,<br />enajenarlos, gravarlos, permutarlos, darlos o tomarlos en arrendamiento,<br />administración, concesión u otra forma de goce, b) Contraer, aceptar, posponer, alzar<br />y cancelar hipotecas, prendas, servidumbres y toda clase de garantías y prohibiciones<br />en favor o en contra de la sociedad; c) Contratar, abrir, operar y cerrar cuentas<br />corrientes comerciales en Bancos o u otras Instituciones Financieras autorizadas,<br />nacionales o extranjeras, de depósito, de crédito, de ahorro u otras; d) Girar y<br />sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques; reconocer y/u objetar los saldos de<br />cuentas corrientes, contratar cajas de seguridad en los Bancos, operarlas y cerrarlas;<br />efectuar todo tipo depósitos a plazo, en fondos mutuos u otras formas autorizadas;<br />e) Contratar préstamos en cuenta corriente, con letras, pagarés u otras formas, con<br />garantías prendarias o hipotecarias o sin garantía; operar con warrants; descontar<br />créditos, girar, firmar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar,<br />protestar letras de cambio, cheques u otros documentos mercantiles; f) Recibir de<br />cualquier entidad pública o privada, las sumas, bonos o valores, de cualquiera<br />naturaleza que correspondan a la sociedad; g) Cobrar, percibirtodo cuanto se adeude<br />a la sociedad, otorgando recibos y cancelaciones totales o parciales, quitas o esperas;<br />h) Ceder créditos aceptar cesiones; pactar indivisión; exigir, aceptar y objetar<br />rendiciones de cuentas; aceptar o rechazar herencias con o sin beneficio de<br />inventario; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; pedir, aceptar o<br />impugnar expropiaciones; convenir y aceptar estimación de perjuicios; i) Contrate<br /><br />*esasipa<br /><br />seguros, anticresis, avíos u otros; j) Novar, remitir y compensar obligaciones; k) Recibir<br />todo tipo de correspondencia, aun certificada, giros y encomiendas postales; |)<br />Conferir mandatos y efectuar delegaciones, reasumiendo cuando lo estime<br />conveniente; m) Dictar y modificar Reglamentos internos que fueren menester para<br />el adecuado funcionamiento de la sociedad y cumplir y hacer cumplir estos Estatutos<br />y dichos Reglamentos; n) Constituir y/o participar en nuevas empresas, en los<br />términos y previa la autorización que contempla el artículo veinticinco de la Ley<br />Número seis mil seiscientos cuarenta, Orgánica de la Corporación de Fomento de la<br />Producción; sin perjuicio de la facultad de modificar, disolver y liquidar, conforme a<br />los respectivos estatutos y normativa, aquellas sociedades o entidades en que<br />actualmente tenga participación o interés; o) Establecer sucursales, oficinas o<br />agencias, dentro o fuera del país, en cuanto fuere necesario, y suprimirlas cuando no<br />se justifiquen; p) Efectuar, en cuanto corresponda, operaciones de comercio exterior,<br />realizando los respectivos trámites ante el Banco Central de Chile, Servicio Nacional<br />de Aduanas y demás entidades pública y/o privadas pertinentes; q) Nombrar y/o<br />remover al Gerente General de la Sociedad y fijarle sus atribuciones, deberes y<br />remuneración; y designar al Secretario del Directorio; y a propuesta del Gerente<br />General, nombrar, remover y fijar las remuneraciones de los trabajadores de la<br />sociedad; r) En el orden judicial tendrá las facultades de ambos incisos del artículo<br />séptimo del Código de Procedimiento Civil.<br /><br />Artículo Undécimo: El Presidente, Vicepresidente, y Gerente General: A) El<br />Presidente será elegido en la primera sesión del Directorio y tendrá las siguientes<br />funciones: i) Presidir las sesiones del Directorio y decidir con su voto los empates que<br />se produzcan; ii) Citar al Directorio por iniciativa propia o cuando lo pidan por escrito<br />a lo menos tres Directores; iii) Velar por cumplimiento de estos estatutos y<br />reglamentos de la sociedad y ejercer supervigilancia sobre su administración; iv)<br />Firmar junto con el resto de los Directores y con el Gerente General el Balance,<br />Inventarios, Estados Financieros y la Memoria Anual de la Sociedad, y v) Ejercer las<br />demás facultades y funciones que contemplen estos estatutos o la respectiva<br />normativa. B) Asimismo en dicha primera sesión del Directorio se elegirá a un<br />vicepresidente, que reemplazará al presidente en caso de ausencia O impedimento<br />temporal, lo que no será necesario acreditar ante terceros. C) El Gerente General<br />tendrá a su cargo la administración de sociedad en su giro ordinario, representará<br />judicial y extrajudicialmente a la sociedad, tendrá derecho a voz en el Directorio,<br />pudiendo dejar constancia de su opinión en la actas respectivas; cautelará el<br />cumplimiento de estos estatutos, de los reglamentos de la sociedad y del<br />cumplimiento de los acuerdos que adopte el Directorio; y tendrá las facultades y<br />obligaciones que le delegue el Directorio, las que deberán constar por escritura<br />pública.<br /><br />“esasipa<br /><br />TÍTULO CUARTO: JUNTA DE ACCIONISTAS.<br /><br />Artículo Duodécimo: Materias a tratar y formalidades. Modificación de estatutos.<br />Existirá la obligación anual de celebrar una junta con el o los accionistas dentro del<br />cuatrimestre siguiente al balance para efectos de tratar las siguientes materias: (uno)<br />el examen de la situación de la sociedad y de los informes de los auditores externos y<br />la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones<br />financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad; (dos)<br />la distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de<br />dividendos; (tres) la elección o revocación de los miembros titulares del directorio, de<br />los liquidadores y de los auditores externos, cuando proceda; (cuatro) la fijación de la<br />remuneración de los directorios, cuando corresponda; y (cinco) en general, cualquier<br />materia de interés social. Asimismo, también habrá Junta de Accionistas cuando<br />corresponda una modificación de estatutos, o se trate una transformación, fusión,<br />disolución o liquidación de la sociedad, y en todo caso respecto a cualquier materia<br />de interés social, siempre que así lo solicite por escrito el accionista al Directorio, a<br />través del Comité Sistema de Empresas SEP, o el órgano que lo suceda. Las actas se<br />reducirán a escritura pública por la o las personas que se designen y se llevará a cabo<br />en tiempo y forma la respectiva materialización y legalización de los acuerdos<br />adoptados. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que, además, tiene dicho único<br />accionista de actuar directamente respecto de las modificaciones de estatutos en los<br />términos que consulta el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio.<br /><br />TÍTULO QUINTO: BALANCE.<br /><br />Artículo Décimo Tercero: Al treinta y uno de diciembre de cada año se practicará un<br />balance general de las operaciones de la sociedad, que será auditado por Auditores<br />Externos y que deberá ser presentado por el Directorio al accionista en la junta de<br />accionista siguiente, para su aprobación, modificación o rechazo.<br /><br />TÍTULO SEXTO: FISCALIZACIÓN Y NORMATIVA ESPECIAL APLICABLE.<br /><br />Artículo Décimo Cuarto: El o los accionistas reunidos de cualquiera de las formas que<br />establece el Título Cuarto del Estatuto, estarán llamados a decidir respecto a un<br />determinado ejercicio sobre la aprobación, modificación o rechazo de la memoria,<br />balance general y estados de ganancias y pérdidas y sobre el monto de los dividendos<br />que deberán pagarse; como también designar y/o confirmar a los auditores externos,<br />para que examinen la contabilidad, inventario, balance general y demás estados<br />financieros de la sociedad.<br /><br />Artículo Décimo Quinto: Normativa Especial aplicable y Administración de sus<br />Acciones: A esta sociedad, en su calidad de empresa filial de CORFO, se le aplicará<br /><br />*esasipa<br /><br />entre otras disposiciones del sector estatal, las siguientes: ¡) El artículo tercero, del<br />Decreto Ley número mil cincuenta y seis, de mil novecientos setenta y cinco, sobre<br />aportes de capital, depósitos o adquisición de instrumentos en el mercado de<br />capitales; ii) El artículo cuarenta y cuatro del Decreto Ley número mil doscientos<br />sesenta y tres, sobre Administración Financiera del Estado; iii) El artículo once, de la<br />Ley número dieciocho mil ciento noventa y seis, sobre Presupuesto Anual de Caja; y<br />iv) El artículo veinticinco, de la Ley número seis mil seiscientos cuarenta, Orgánica de<br />Corfo, en cuanto a constitución y/o participación en nuevas empresas. Además, se<br />deja constancia que el Consejo de Corfo, mediante el Acuerdo número mil<br />ochocientos setenta y nueve, de mil novecientos noventa y siete, puesto en ejecución<br />por la Resolución afecta número dieciocho, del mismo año, de su Vicepresidente<br />Ejecutivo, cuyo texto refundido se contiene, actualmente, en la Resolución afecta<br />número trescientos ochenta y uno, de dos mil doce, del mismo Vicepresidente, delegó<br />la plena administración de los derechos, hoy de las acciones, de Corfo en la Sociedad<br />Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada, hoy Sociedad Agrícola y Servicios Isla de<br />Pascua SpA., en dicho Comité SEP.<br /><br />TÍTULO SEXTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION.<br /><br />Artículo Décimo Quinto: La disolución y liquidación de la sociedad se acordará por el<br />accionista CORFO, previo Acuerdo de su Consejo, puesto en ejecución por una<br />Resolución de su Vicepresidente Ejecutivo, afecta al trámite de toma de razón por la<br />Contraloría General de la República; ya sea en la respectiva Junta Extraordinaria de<br />Accionistas o mediante la modalidad directa que contempla el artículo cuatrocientos<br />veintisiete del Código de Comercio y de lo previsto en el Título Cuarto, artículo<br />duodécimo, de estos estatutos. Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales que<br />contempla la ley. Disuelta la sociedad, se agregará a su nombre las palabras “en<br />liquidación”, y la liquidación será practicada por una Comisión Liquidadora compuesta<br />por tres miembros designados por el accionista Corfo, en la referida Resolución de su<br />Vicepresidente Ejecutivo, por el plazo para desempeñar su cometido y demás<br />condiciones que se establezcan en la misma Resolución.<br /><br />TÍTULO SEPTIMO: ARBITRAJE.<br /><br />Artículo Décimo Sexto: En el evento que existiera más de un accionista, las<br />dificultades que pudieran ocurrir serán resueltas por un árbitro arbitrador, designado<br />de común acuerdo; y en su defecto, por la Justicia Ordinaria<br /><br />TODA OTRA MATERIA DE INTERÉS SOCIAL Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA JUNTA.<br /><br />Se convino por el representante del accionista presente, que todos los acuerdos<br />adoptados en esta Junta se entenderán aprobados por la sola circunstancia de<br />suscribirse el Acta correspondiente por el presidente, el secretario y el accionist<br /><br />*eSsasipa<br /><br />asistente. Asimismo, se facultó al abogado Sr. Víctor Marshall Jullian para que proceda<br /><br />a reducir a escritura pública la presente Acta unaez que ésta se encuentra firmada y<br /><br />sin esperar su ulterior aprobación y, al portador de un extracto de dicha escritura<br /><br />pública para que requiera la publicación, inscripción, subinscripciones y anotaciones<br /><br />que en derecho corresponda practicar y para legalizar la presente reforma estatutaria.<br />/<br /><br />No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendo las 17:30 hrs. 5 amen<br />señal de conformidad:<br /><br />7 ><br /><br />| “A, A A<br />Wir IS , L- |<br />PATRICIO LARRAIN DELGADO : YURIKO WESTERMEIER TUKI<br />p.p./Sistema de Empresas (SEP) Presidente del Directorio<br />y<br /><br />LESA – o<br /><br />-)<br />6 e<br />veas az JÚLU<br /><br />CE 2000 3 El notario que autoriza certifica, de conformidad a lo dispuesto en el<br /><br />artículo cincuenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre<br />ijedades Anónimas: que asistió a la junta de accionistas de Sociedad Agrícola y<br /><br />Servicios Isla de Pascua SpA a que se refiere la presente acta, y que lo que esta<br /><br />contiene es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. Santiago, 19 de<br />abril de 2023<br /><br />En mi calidad de Gerente General de Sociedad<br />Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA, certifico<br />dejo constancia que la presente copia del acta de<br />la Junta Extraordinaria de Accionista, es fiel de la<br />original que se encuentra agregada al final del<br /><br />d Prespondiente.<br /><br />ón<br />SASIPA AE<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=fba7c617360e8526b1aba8ee836a600bVFdwQmVVMTZRVEJOUkVVMFRXcFJlVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682655001”>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=fba7c617360e8526b1aba8ee836a600bVFdwQmVVMTZRVEJOUkVVMFRXcFJlVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682655001</a>

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