Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA LTDA. 2023-04-27 T-18:13

S

*eSsasipa<br /><br />JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA<br />SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA SpA<br /><br />En Santiago, a 19 de abril de 2023, siendo las 16:30 horas, en las oficinas ubicadas en<br />Agustinas 853, segundo piso, comuna de Santiago, tuvo lugar la Junta Extraordinaria de<br />Accionistas de la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA, en adelante también<br />denominada “SASIPA” o la “Sociedad”, contando con la asistencia por videoconferencia del<br />Sr. Patricio Larrain Delgado, como representante del Sistema de Empresas (SEP) y este<br />último a su vez en representación del accionista la Corporación de Fomento de la<br />Producción, en adelante también denominada como “CORFO”, dueño de 100.000 acciones<br />representativas del 100% del capital social.<br /><br />Presidió esta Junta Extraordinaria la presidente del Directorio Sra. Yuriko Westermeier Tuki,<br />y, actuó como secretario el abogado Sr. Víctor Marshall Jullian, quien es también el<br />secretario del Directorio. De la misma manera y para los efectos de lo dispuesto en el inciso<br />final del artículo 57 de la ley 18.046, asiste también el Notario Público de Santiago don<br />Rodrigo Sotomayor Graepp, Suplente del Titular don Alberto Mozó Aguilar.<br /><br />1.- HOJA DE ASISTENCIA Y CALIFICACIÓN DE PODERES.<br /><br />El representante del único accionista firmó la hoja de asistencia, en la que se indica el<br />número de acciones y el nombre de los representados. Enseguida, se exhibió y aprobó, sin<br />observaciones, el poder para actuar en nombre de la Corporación de Fomento de la<br />Producción, acordándose dejar constancia en actas que dicho poder cumple con los<br />requisitos señalados en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de Sociedades<br />Anónimas. La hoja de asistencia quedará archivada en la Gerencia General de SASIPA.<br /><br />II.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS<br /><br />Luego de verificar que se encontraba presente y debidamente representado el único<br />accionista de la sociedad, la presidente señaló que, por encontrarse asegurada la asistencia<br />del titular del 100% de las acciones con derecho a voto, se omitieron las formalidades de<br />citación.<br /><br />A continuación, la presidente señaló que habiéndose dado cumplimiento a las exigencias<br />previstas para que la Junta pueda reunirse y adoptar acuerdos, se declaraba constituida la<br />asamblea y se daba inicio a la misma.<br /><br />1II.- OBJETO DE LA JUNTA<br /><br />Se informó que la presente Junta Extraordinaria de Accionistas fue citada para pronunciarse<br />sobre las siguientes materias:<br /><br />*esasipa<br /><br />1.-<br /><br />2.-<br />3<br /><br />IV.-<br /><br />Disminución de capital social de la empresa y modificación de artículos permanentes<br />y transitorios que sean procedentes.<br /><br />Determinación de texto refundido de estatutos sociales.<br /><br />Toda otra materia de interés social y que sea competencia de la Junta.<br /><br />DESARROLLO DE LA JUNTA Y ACUERDOS<br /><br />A continuación, se procedió al tratamiento, en particular, de cada una de las materias incluidas<br />en la citación:<br /><br />1.-<br /><br />DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL Y MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS PERMANENTES Y TRANSITORIOS QUE<br />SEAN PROCEDENTES<br /><br />La presidente expuso que, según consta de la escritura pública de fecha 29 de marzo<br />del año 2012 otorgada ante la Notario Público de Santiago doña Nancy de la Fuente<br />Hernández, se modificó la sociedad para aumentar su capital social en la suma de<br />$3.134.000.000, aumento que sería pagado íntegramente por CORFO por<br />parcialidades y a medida que las necesidades sociales así lo requirieran, pero en todo<br />caso dentro de un plazo no superior a 2 años.<br /><br />Transcurrido el plazo de 2 años antes indicados, SASIPA solicitó a CORFO el pago de la<br />suma de $72.300.000. correspondiente a un saldo no pagado del aumento de capital<br />efectuado, quien respondió que dichos recursos no se encontraban disponibles en su<br />presupuesto anual. Todo lo anterior motivó la solicitud para que se regularizara el<br />capital social de SASIPA reduciéndolo en una suma equivalente al saldo no enterado<br />por CORFO, lo cual fue finalmente autorizado mediante el acuerdo del Consejo SEP<br />N*2735, de fecha 11 de agosto del año 2022, puesto en ejecución por Resolución<br />Afecta N*757 de su Director Ejecutivo de fecha 28 de agosto de 2022 y tomada razón<br />por la Contraloría General de la República con fecha con fecha 29 de Septiembre del<br />mismo año.<br /><br />De la forma antes reseñada, se han cumplido con las formalidades establecidas en el<br />artículo sexto de los estatutos sociales para reducir el capital de SASIPA, razón por la<br />cual se propone al accionista modificar el artículo cuarto permanente y eliminar el<br />artículo primero transitorio de los estatutos de la sociedad, ambos referidos al capital<br />social, con el objeto de reflejar en ellos la disminución de capital social en la suma<br />$72.300.000.<br /><br />Puesto los antecedentes en conocimiento el representante del accionista<br />compareciente manifestó su conformidad con modificar el artículo cuarto<br />permanente de los estatutos sociales, el que quedará de la siguiente mañera:<br /><br />*esasipa<br /><br />”Artículo Cuarto: Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de siete mil<br />doscientos cinco millones cuatrocientos mil quinientos setenta y dos coma treinta y<br />cuatro pesos, dividido en cien mil acciones nominativas y sin valor nominal,<br />integramente suscritas y pagadas por la Corporación de Fomento de la Producción.”<br /><br />En concordancia con lo anterior, el accionista manifestó también su acuerdo con<br />eliminar y dejar sin efecto el artículo primero transitorio de los estatutos sociales que<br />también estaba referido al capital social, ya que no tiene sentido repetir en él lo<br />indicado en el artículo cuarto permanente de los estatutos.<br /><br />DETERMINACIÓN DE TEXTO REFUNDIDO DE ESTATUTOS SOCIALES.<br />Luego de los acuerdos anteriores, la presidenta hizo presente la conveniencia de<br />establecer un texto refundido de los estatutos sociales, lo cual facilitará su<br /><br />entendimiento y orden posterior.<br /><br />Visto lo expuesto precedentemente, el accionista está de acuerdo en fijar el siguiente<br />texto refundido de los estatutos de la sociedad, la que en lo sucesivo se regirá por los<br />siguientes términos:<br /><br />ESTATUTO REFUNDIDO DE LA<br />SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA SpA.<br /><br />TÍTULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.<br /><br />Artículo Primero: Nombre: Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA, pudiendo<br />utilizar la sigla o nombre de fantasía “SASIPA SpA”, para fines de publicidad y<br />propaganda. Esta sociedad se regirá por los presentes estatutos, por las disposiciones<br />contenidas en los artículos cuatrocientos cuarenta y ocho y cuatrocientos veinticuatro<br />a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, y supletoriamente por las<br />normas de las sociedades anónimas cerradas, en cuanto sean compatibles con la<br />existencia de un solo accionista.<br /><br />Artículo Segundo: Duración y Domicilio: La sociedad tendrá una duración indefinida<br />y tendrá su domicilio en la Isla de Pascua, sin perjuicio de las agencias, oficinas o<br />sucursales que el Directorio acuerde establecer en el país.<br /><br />Artículo Tercero: Objeto: La sociedad tendrá por objeto administrar y explotar por<br />cuenta propia o ajena, predios agrícolas y urbanos, servicios de utilidad pública y otros<br />bienes ubicados en la Isla de Pascua, y realizar cualquiera otra actividad relacionada<br />con dicho objeto; y, en virtud de lo autorizado por el artículo primero de la Ley<br />Número diecinueve mil doscientos noventa y tres, tendrá por finalidad, adem<br /><br />“esasipa<br /><br />producción y distribución de agua potable y la recolección, tratamiento y evacuación<br />de aguas servidas, y la realización de las demás prestaciones relacionadas con dichas<br />actividades, dentro de los límites territoriales atendidos al once de febrero de mil<br />novecientos noventa y cuatro, fecha de la publicación de dicha ley en el Diario Oficial.<br /><br />TÍTULO SEGUNDO. CAPITAL, ACCIONES, AUMENTO Y/O REDUCCIÓN DEL CAPITAL Y<br />RESPONSABILIDAD:<br /><br />Artículo Cuarto: Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de siete mil<br />doscientos cinco millones cuatrocientos mil quinientos setenta y dos coma treinta y<br />cuatro pesos, dividido en cien mil acciones nominativas y sin valor nominal,<br />integramente suscritas y pagadas por la Corporación de Fomento de la Producción<br /><br />Artículo Quinto: Acciones y Títulos: Las acciones serán emitidas por la sociedad y no<br />será necesario imprimir láminas físicas que representen títulos accionarios.<br /><br />Artículo Sexto: Aumento y/o Reducción del Capital: Los aumentos y/o reducciones<br />del capital serán acordados por el accionista CORFO, previo Acuerdo al respecto<br />aprobado por el Consejo Directivo de su Comité Sistema de Empresas SEP, o el órgano<br />que lo suceda, puesto en ejecución por una Resolución de su Director Ejecutivo; afecta<br />al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República; ya sea en la<br />respectiva Junta Extraordinaria de Accionistas o mediante la modalidad directa que<br />contempla el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Los aumentos<br />de capital deberán quedar enterados en dinero u otros bienes, dentro del plazo de<br />tres años contados desde la fecha de la respectiva escritura pública de modificación<br />de estos estatutos.<br /><br />Artículo Séptimo: Registro de Accionistas: La sociedad llevará un Registro de<br />Accionistas en que se anotará, a lo menos: i) El nombre, domicilio y cédula de<br />identidad o rol único tributario del accionista; ¡i) El número de acciones de que sea<br />titular y la fecha en que se inscribieron a su nombre; ii) Si las acciones están pagadas<br />O por pagar y en este caso, sus condiciones y fecha de pago; iv) La transferencia de<br />acciones y la constitución de algún gravamen sobre las mismas.<br /><br />Artículo Octavo: Responsabilidad: El o los accionistas sólo serán responsables hasta<br />el monto de sus respectivos aportes de la sociedad.<br /><br />TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION.<br />Artículo Noveno: El Directorio: A) La administración de la sociedad y el uso del<br /><br />nombre o razón social estará a cargo de un Directorio compuesto por cinco miembros<br />responsables, B) Los directores serán elegidos en junta de accionistas legal<br /><br />w*esasipa<br /><br />constituida; C) Si se produjere la vacancia de un director, deberá procederse a la<br />renovación total del directorio en la próxima junta de accionistas que deba celebrar<br />la sociedad. En el intertanto, el Consejo Directivo del Comité Sistema de Empresas<br />SEP, o quien lo suceda, podrá nombrar un reemplazante; D) Los Directores serán<br />remunerados y su monto y forma será fijada por el Consejo SEP teniendo un<br />componente fijo y otro variable sujeto a desempeño, sin perjuicio de las facultades<br />establecidas al efecto para la la junta de accionistas, y durarán tres años en sus<br />cargos; sin perjuicio que puedan ser revocados y/o reemplazados en cualquier<br />momento por junta de accionistas especialmente solicitada para esos efectos por el<br />o los accionistas; E) El Directorio se reunirá en sesiones, en el lugar, y en los días y<br />horas que el mismo determine, previa citación del Presidente, a iniciativa propia o a<br />petición por escrito de la mayoría del Directorio, debiendo sesionar a lo menos una<br />vez al mes; F) Los acuerdos deberán adoptarse a lo menos por tres de los Directores,<br />dejándose constancia en el acta de las disidencias. G) De sus deliberaciones se dejará<br />constancia en un Libro de Actas que será firmado por los directores que hubiesen<br />asistido y por el Secretario designado por el Directorio.<br /><br />Artículo Décimo: El Directorio tendrá amplias facultades de administración y<br />disposición, pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos y contratos dentro del<br />cumplimiento del objeto social; y le corresponderá especialmente, sin que la<br />enumeración que sigue sea limitativa, sino meramente ejemplar: a) Adquirir, a<br />cualquier título, todo tipo de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales,<br />enajenarlos, gravarlos, permutarlos, darlos o tomarlos en arrendamiento,<br />administración, concesión u otra forma de goce, b) Contraer, aceptar, posponer, alzar<br />y cancelar hipotecas, prendas, servidumbres y toda clase de garantías y prohibiciones<br />en favor o en contra de la sociedad; c) Contratar, abrir, operar y cerrar cuentas<br />corrientes comerciales en Bancos o u otras Instituciones Financieras autorizadas,<br />nacionales o extranjeras, de depósito, de crédito, de ahorro u otras; d) Girar y<br />sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques; reconocer y/u objetar los saldos de<br />cuentas corrientes, contratar cajas de seguridad en los Bancos, operarlas y cerrarlas;<br />efectuar todo tipo depósitos a plazo, en fondos mutuos u otras formas autorizadas;<br />e) Contratar préstamos en cuenta corriente, con letras, pagarés u otras formas, con<br />garantías prendarias o hipotecarias o sin garantía; operar con warrants; descontar<br />créditos, girar, firmar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar,<br />protestar letras de cambio, cheques u otros documentos mercantiles; f) Recibir de<br />cualquier entidad pública o privada, las sumas, bonos o valores, de cualquiera<br />naturaleza que correspondan a la sociedad; g) Cobrar, percibirtodo cuanto se adeude<br />a la sociedad, otorgando recibos y cancelaciones totales o parciales, quitas o esperas;<br />h) Ceder créditos aceptar cesiones; pactar indivisión; exigir, aceptar y objetar<br />rendiciones de cuentas; aceptar o rechazar herencias con o sin beneficio de<br />inventario; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; pedir, aceptar o<br />impugnar expropiaciones; convenir y aceptar estimación de perjuicios; i) Contrate<br /><br />*esasipa<br /><br />seguros, anticresis, avíos u otros; j) Novar, remitir y compensar obligaciones; k) Recibir<br />todo tipo de correspondencia, aun certificada, giros y encomiendas postales; |)<br />Conferir mandatos y efectuar delegaciones, reasumiendo cuando lo estime<br />conveniente; m) Dictar y modificar Reglamentos internos que fueren menester para<br />el adecuado funcionamiento de la sociedad y cumplir y hacer cumplir estos Estatutos<br />y dichos Reglamentos; n) Constituir y/o participar en nuevas empresas, en los<br />términos y previa la autorización que contempla el artículo veinticinco de la Ley<br />Número seis mil seiscientos cuarenta, Orgánica de la Corporación de Fomento de la<br />Producción; sin perjuicio de la facultad de modificar, disolver y liquidar, conforme a<br />los respectivos estatutos y normativa, aquellas sociedades o entidades en que<br />actualmente tenga participación o interés; o) Establecer sucursales, oficinas o<br />agencias, dentro o fuera del país, en cuanto fuere necesario, y suprimirlas cuando no<br />se justifiquen; p) Efectuar, en cuanto corresponda, operaciones de comercio exterior,<br />realizando los respectivos trámites ante el Banco Central de Chile, Servicio Nacional<br />de Aduanas y demás entidades pública y/o privadas pertinentes; q) Nombrar y/o<br />remover al Gerente General de la Sociedad y fijarle sus atribuciones, deberes y<br />remuneración; y designar al Secretario del Directorio; y a propuesta del Gerente<br />General, nombrar, remover y fijar las remuneraciones de los trabajadores de la<br />sociedad; r) En el orden judicial tendrá las facultades de ambos incisos del artículo<br />séptimo del Código de Procedimiento Civil.<br /><br />Artículo Undécimo: El Presidente, Vicepresidente, y Gerente General: A) El<br />Presidente será elegido en la primera sesión del Directorio y tendrá las siguientes<br />funciones: i) Presidir las sesiones del Directorio y decidir con su voto los empates que<br />se produzcan; ii) Citar al Directorio por iniciativa propia o cuando lo pidan por escrito<br />a lo menos tres Directores; iii) Velar por cumplimiento de estos estatutos y<br />reglamentos de la sociedad y ejercer supervigilancia sobre su administración; iv)<br />Firmar junto con el resto de los Directores y con el Gerente General el Balance,<br />Inventarios, Estados Financieros y la Memoria Anual de la Sociedad, y v) Ejercer las<br />demás facultades y funciones que contemplen estos estatutos o la respectiva<br />normativa. B) Asimismo en dicha primera sesión del Directorio se elegirá a un<br />vicepresidente, que reemplazará al presidente en caso de ausencia O impedimento<br />temporal, lo que no será necesario acreditar ante terceros. C) El Gerente General<br />tendrá a su cargo la administración de sociedad en su giro ordinario, representará<br />judicial y extrajudicialmente a la sociedad, tendrá derecho a voz en el Directorio,<br />pudiendo dejar constancia de su opinión en la actas respectivas; cautelará el<br />cumplimiento de estos estatutos, de los reglamentos de la sociedad y del<br />cumplimiento de los acuerdos que adopte el Directorio; y tendrá las facultades y<br />obligaciones que le delegue el Directorio, las que deberán constar por escritura<br />pública.<br /><br />“esasipa<br /><br />TÍTULO CUARTO: JUNTA DE ACCIONISTAS.<br /><br />Artículo Duodécimo: Materias a tratar y formalidades. Modificación de estatutos.<br />Existirá la obligación anual de celebrar una junta con el o los accionistas dentro del<br />cuatrimestre siguiente al balance para efectos de tratar las siguientes materias: (uno)<br />el examen de la situación de la sociedad y de los informes de los auditores externos y<br />la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones<br />financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad; (dos)<br />la distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de<br />dividendos; (tres) la elección o revocación de los miembros titulares del directorio, de<br />los liquidadores y de los auditores externos, cuando proceda; (cuatro) la fijación de la<br />remuneración de los directorios, cuando corresponda; y (cinco) en general, cualquier<br />materia de interés social. Asimismo, también habrá Junta de Accionistas cuando<br />corresponda una modificación de estatutos, o se trate una transformación, fusión,<br />disolución o liquidación de la sociedad, y en todo caso respecto a cualquier materia<br />de interés social, siempre que así lo solicite por escrito el accionista al Directorio, a<br />través del Comité Sistema de Empresas SEP, o el órgano que lo suceda. Las actas se<br />reducirán a escritura pública por la o las personas que se designen y se llevará a cabo<br />en tiempo y forma la respectiva materialización y legalización de los acuerdos<br />adoptados. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que, además, tiene dicho único<br />accionista de actuar directamente respecto de las modificaciones de estatutos en los<br />términos que consulta el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio.<br /><br />TÍTULO QUINTO: BALANCE.<br /><br />Artículo Décimo Tercero: Al treinta y uno de diciembre de cada año se practicará un<br />balance general de las operaciones de la sociedad, que será auditado por Auditores<br />Externos y que deberá ser presentado por el Directorio al accionista en la junta de<br />accionista siguiente, para su aprobación, modificación o rechazo.<br /><br />TÍTULO SEXTO: FISCALIZACIÓN Y NORMATIVA ESPECIAL APLICABLE.<br /><br />Artículo Décimo Cuarto: El o los accionistas reunidos de cualquiera de las formas que<br />establece el Título Cuarto del Estatuto, estarán llamados a decidir respecto a un<br />determinado ejercicio sobre la aprobación, modificación o rechazo de la memoria,<br />balance general y estados de ganancias y pérdidas y sobre el monto de los dividendos<br />que deberán pagarse; como también designar y/o confirmar a los auditores externos,<br />para que examinen la contabilidad, inventario, balance general y demás estados<br />financieros de la sociedad.<br /><br />Artículo Décimo Quinto: Normativa Especial aplicable y Administración de sus<br />Acciones: A esta sociedad, en su calidad de empresa filial de CORFO, se le aplicará<br /><br />*esasipa<br /><br />entre otras disposiciones del sector estatal, las siguientes: ¡) El artículo tercero, del<br />Decreto Ley número mil cincuenta y seis, de mil novecientos setenta y cinco, sobre<br />aportes de capital, depósitos o adquisición de instrumentos en el mercado de<br />capitales; ii) El artículo cuarenta y cuatro del Decreto Ley número mil doscientos<br />sesenta y tres, sobre Administración Financiera del Estado; iii) El artículo once, de la<br />Ley número dieciocho mil ciento noventa y seis, sobre Presupuesto Anual de Caja; y<br />iv) El artículo veinticinco, de la Ley número seis mil seiscientos cuarenta, Orgánica de<br />Corfo, en cuanto a constitución y/o participación en nuevas empresas. Además, se<br />deja constancia que el Consejo de Corfo, mediante el Acuerdo número mil<br />ochocientos setenta y nueve, de mil novecientos noventa y siete, puesto en ejecución<br />por la Resolución afecta número dieciocho, del mismo año, de su Vicepresidente<br />Ejecutivo, cuyo texto refundido se contiene, actualmente, en la Resolución afecta<br />número trescientos ochenta y uno, de dos mil doce, del mismo Vicepresidente, delegó<br />la plena administración de los derechos, hoy de las acciones, de Corfo en la Sociedad<br />Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada, hoy Sociedad Agrícola y Servicios Isla de<br />Pascua SpA., en dicho Comité SEP.<br /><br />TÍTULO SEXTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION.<br /><br />Artículo Décimo Quinto: La disolución y liquidación de la sociedad se acordará por el<br />accionista CORFO, previo Acuerdo de su Consejo, puesto en ejecución por una<br />Resolución de su Vicepresidente Ejecutivo, afecta al trámite de toma de razón por la<br />Contraloría General de la República; ya sea en la respectiva Junta Extraordinaria de<br />Accionistas o mediante la modalidad directa que contempla el artículo cuatrocientos<br />veintisiete del Código de Comercio y de lo previsto en el Título Cuarto, artículo<br />duodécimo, de estos estatutos. Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales que<br />contempla la ley. Disuelta la sociedad, se agregará a su nombre las palabras “en<br />liquidación”, y la liquidación será practicada por una Comisión Liquidadora compuesta<br />por tres miembros designados por el accionista Corfo, en la referida Resolución de su<br />Vicepresidente Ejecutivo, por el plazo para desempeñar su cometido y demás<br />condiciones que se establezcan en la misma Resolución.<br /><br />TÍTULO SEPTIMO: ARBITRAJE.<br /><br />Artículo Décimo Sexto: En el evento que existiera más de un accionista, las<br />dificultades que pudieran ocurrir serán resueltas por un árbitro arbitrador, designado<br />de común acuerdo; y en su defecto, por la Justicia Ordinaria<br /><br />TODA OTRA MATERIA DE INTERÉS SOCIAL Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA JUNTA.<br /><br />Se convino por el representante del accionista presente, que todos los acuerdos<br />adoptados en esta Junta se entenderán aprobados por la sola circunstancia de<br />suscribirse el Acta correspondiente por el presidente, el secretario y el accionist<br /><br />*eSsasipa<br /><br />asistente. Asimismo, se facultó al abogado Sr. Víctor Marshall Jullian para que proceda<br /><br />a reducir a escritura pública la presente Acta unaez que ésta se encuentra firmada y<br /><br />sin esperar su ulterior aprobación y, al portador de un extracto de dicha escritura<br /><br />pública para que requiera la publicación, inscripción, subinscripciones y anotaciones<br /><br />que en derecho corresponda practicar y para legalizar la presente reforma estatutaria.<br />/<br /><br />No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendo las 17:30 hrs. 5 amen<br />señal de conformidad:<br /><br />7 ><br /><br />| “A, A A<br />Wir IS , L- |<br />PATRICIO LARRAIN DELGADO : YURIKO WESTERMEIER TUKI<br />p.p./Sistema de Empresas (SEP) Presidente del Directorio<br />y<br /><br />LESA – o<br /><br />-)<br />6 e<br />veas az JÚLU<br /><br />CE 2000 3 El notario que autoriza certifica, de conformidad a lo dispuesto en el<br /><br />artículo cincuenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre<br />ijedades Anónimas: que asistió a la junta de accionistas de Sociedad Agrícola y<br /><br />Servicios Isla de Pascua SpA a que se refiere la presente acta, y que lo que esta<br /><br />contiene es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. Santiago, 19 de<br />abril de 2023<br /><br />En mi calidad de Gerente General de Sociedad<br />Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA, certifico<br />dejo constancia que la presente copia del acta de<br />la Junta Extraordinaria de Accionista, es fiel de la<br />original que se encuentra agregada al final del<br /><br />d Prespondiente.<br /><br />ón<br />SASIPA AE<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=fba7c617360e8526b1aba8ee836a600bVFdwQmVVMTZRVEJOUkVVMFRXcFJlVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682655001”>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=fba7c617360e8526b1aba8ee836a600bVFdwQmVVMTZRVEJOUkVVMFRXcFJlVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682655001</a>

Por Hechos Esenciales
Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

Archivo

Categorías

Etiquetas

27 (2577) 1616 (1196) 1713 (992) Actualizaciones (16232) Cambio de directiva (8863) Colocación de valores (1805) Compraventa acciones (1348) Dividendos (11417) Dividend payments (1275) Dividends (1283) Emisión de valores (1805) fondo (6533) fund (1545) General news (1469) Hechos relevantes (16230) importante (5140) IPSA (4353) Junta Extraordinaria (5621) Junta Ordinaria (10691) Noticias generales (16231) Nueva administración (8863) Others (1462) Otros (16226) Pago de dividendos (11184) Profit sharing (1275) Regular Meeting (1610) Relevant facts (1467) Reparto de utilidades (11184) Transacción activos (1348) Updates (1470)