Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOCIEDAD AGRICOLA SACOR LTDA. 2016-01-21 T-15:06

S

Sociedad Agrícola SACOR SpA en liquidación
R.U.T. N*81.086.500-8

Santiago, 21 de enero de 2016.

Señor

Carlos Pavéz Tolosa

Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE

HECHO ESENCIAL
De nuestra consideración:

Según lo dispone el artículo Décimo de la Ley N” 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y

en cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 9* inciso segundo y 10? de la Ley N* 18.045 sobre
Mercado de Valores, así como en la Norma de Carácter General N*30 de esa Superintendencia,

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

C.C.: carpeta SACOR

DIVISION JURIDICA.
COMITE 4

1

Ñ GE CORFO

8 [26115 000199-
SANTIAGO

Z 7 (Vu 20

A , EN O

” EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO
N”2881, DE 2015, QUE DEJA SIN
EFECTO ACUERDO DE CONSEJO N*
2.750, DE 2012, QUE APRUEBA
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA

HA | EMPRESA “SOCIEDAD AGRÍCOLA
: (Y SACOR”, Y DEJA SIN EFECTO
$ N MN RESOLUCIÓN (A) N*42, DE 2013.
1

raros
VISTO:
a 1. Que, la Sociedad Agricola Corporación de Fomento de la Producción y

Compañía Limitada (hoy SACOR SpA.) fue constituida por escritura pública
le fecha 31 de agosto de 1 964, en la Notaría de Javier Echeverría Vial,
yo extracto fue inscrito a fojas 5.406 N”2.812, del Registro de Comercio

propia o ajena, de predios rústicos de cualquiera clase y la prestación de
cualquier servicio de fomento agropecuario, pudiendo realizar toda clase de
actividades, negocios y operaciones que, de manera directa o indirecta, se
relacionen con las referidas finalidades, sin limitaciones de ninguna
especie.”

N

Que, dicha sociedad fue objeto de múltiples modificaciones. Mediante
escritura pública de fecha 16 de mayo de 2011, otorgada en la Notaría de
Santiago Nancy de la Fuente Hernández, inscrita a fojas N”26.728,
N*20.112, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Ralces de
Santiago correspondiente al año 2011, y publicada en el Diario Oficial con
fecha 19 de mayo de 2011, la “Sociedad Agrícola SACOR Limitada” se

transformó en una Sociedad por Acciones que pasó a denominarse

1 8 ENE. 2016
ntralor General

de la República*

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28 NOV

CORFOY

3. Que, en la Sesión N*445 del Consejo de la Corporación, efectuada el 28 de
septiembre de 2012, se abordó la recomendación efectuada por el Comité
Sistema de Empresas – SEP, de disolver anticipadamente y liquidar
SACOR SpA, atendido principalmente a que dicha sociedad, a pesar de
haber desarrollado múltiples actividades comerciales dentro de su amplio
giro de fomento agropecuario, desde el año 2004 hasta la fecha no se
encontraba en operaciones, de modo que el financiamiento de los gastos
que necesariamente dicha empresa debía mantener en materia de
administración, información a diferentes entidades estatales y contabilidad,
se costeaban integramente con los ingresos provenientes de su cartera de
inversiones en el Banco de Crédito de Inversiones, que al 30 de junio de
2012 ascendía a la suma aproximada de $981.334.705, que constitula su
único activo.

-2-

4. Que, atendida la recomendación indicada, el Consejo de CORFO adoptó el
Acuerdo N” 2.750, de 28 de septiembre de 2012, por el cual aprobó la
disolución y liquidación de la empresa Sociedad Agrícola SACOR SpA –
SACOR SpA, y facultó al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO para
designar a los tres integrantes de la comisión liquidadora y para establecer
las disposiciones que estimase conveniente en la escritura pública que
habla de ser suscrita para la disolución y liquidación acordada; todo lo cual
debía ser ejecutado con posterioridad a la transformación de SASIPA Ltda.
-sociedad en la cual SACOR SpA tenía participación- en una sociedad por
acciones, con CORFO como único accionista.

5. Que, dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante Resolución (A)
N*12, de 29 de enero de 2013, tomada razón con fecha 27 de febrero de
2013 por la Contraloría General de la República, acto administrativo que
también designó a los tres miembros de la comisión liquidadora y ordenó el
otorgamiento de la respectiva escritura pública de disolución y liquidación.

.¡ Que, en cumplimiento a lo señalado, mediante escritura pública de fecha
=) 11 de marzo de 2013, otorgada en la Notaria de Santiago Nancy de la
Fuente Hernández, inscrita a fojas N*23.558, N*15.555, del Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago correspondiente
al año 2013, y publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de marzo de
2013, se da cuenta de la disolución de la sociedad y se ordena su
liquidación, en los términos y con las facultades que en dichos
instrumentos se especifican, dejándose constancia, con todo, que SACOR
SpA subsistirá como persona jurídica para efectos de su liquidación.

7. Que la comisión liquidadora, en el desempeño de su cometido, ha realizado
tres repartos por devolución de capital a CORFO, por la suma total de
$960.000,000, y el endoso de un pagaré por la suma de 711,55 UF,
también por concepto de reparto por devolución de capital.

8. Que, no obstante lo anterior, restan aún gestiones para dar término a la
liquidación de SACOR SpA – en liquidación, y existen aún activos por
alrededor de $40.000.000 (dos depósitos a plazo por $15.000.000 cada
Uno, más una suma aproximada de $10.000.000 en la cuenta corriente),

CORFOY

además de gastos y compromisos de desembolsos por contratos de
servicios, honorarios y de trabajo, a los que aún no se ha puesto término. A
lo expuesto, debe agregarse que tampoco se ha efectuado el respectivo
término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos.

-3-

9. En este contexto, y considerando principalmente que si bien SACOR SpA
se encuentra en proceso de liquidación, su personalidad jurídica está aún
vigente, el Consejo Directivo del Comité SEP acordó recomendar al
Consejo de CORFO dejar sin efecto el término anticipado y liquidación de
SACOR SpA, atendido el interés público involucrado en que esta empresa
mantenga la existencia de su personalidad Jurídica y reinicie un desarrollo
normal de actividades, el que se manifiesta en la necesidad del país de
fomentar el desarrollo productivo atendidas las actuales condiciones
económicas, y teniendo en vista también que los programas que
actualmente planifica y realiza el Estado pueden generar eventuales
oportunidades de negocios para la empresa.

10.Que en efecto, la voluntad del aludido órgano colegiado se contiene en el
Acuerdo N” 2.141, de 28 de mayo de 2015, cuyo tenor es el siguiente: “se
acuerda recomendar al Consejo de CORFO, por razones de interés público
y conveniencia administrativa y económica, dejar sin efecto el término
anticipado y el proceso de liquidación de SACOR SpA, revocando al efecto
su Acuerdo N* 2.750, de 28 de septiembre de 2012, y la Resolución (A) N?
12, de 29 de enero de 2013, de su Vicepresidente Ejecutivo que lo puso en
ejecución, facultando además a este último para que realice y ejecute
todos los actos y trámites necesarios para concretar la operación
propuesta.”

11.Que al respecto, se debe tener presente que, tal como lo disponen los
propios estatutos de SACOR SpA, y el artículo 109 de la Ley N”18.046,
sobre Sociedades Anónimas, que se aplica supletoriamente a las
Sociedades por Acciones, la sociedad disuelta subsiste como persona
jurídica para efectos de su liquidación, quedando vigentes sus estatutos en
lo que fuere pertinente, debiendo agregarse a la razón social las palabras
“en liquidación”, de manera que, para todos los efectos legales, la
personalidad juridica de SACOR SpA no se ha extinguido, y permanecerá
vigente hasta que se realicen todos los actos necesarios para su total y
completa liquidación, cuestión que hasta la fecha no ha acontecido.

12.Por otra parte, es preciso tener presente que los actos de la Administración
son esencialmente revocables por el Órgano que los dictó, máxime cuando
se trata de circunstancias de interés público o de mérito o conveniencia del
órgano que lo dictó, que justifiquen la extinción del respectivo acto, con las
únicas limitaciones establecidas en el artículo 61 de la Ley N” 19.880, esto
es, a) cuando se trate de actos declarativos O creadores de derechos
adquiridos legalmente, b) cuando la ley haya determinado expresamente
otra forma de extinción de los actos, y c) cuando, por su naturaleza, la
regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.

CORFOY

-4-

13.Que, para revocar la decisión de disolver y liquidar SACOR SpA, el
Consejo Directivo del SEP ha manifestado razonables argumentos de
conveniencia y de interés público en el reinicio de las actividades de su
giro, como una forma de apoyar y sustentar parte de la actividad productiva
del país, considerado la situación económica, y aprovechando la existencia
de programas y proyectos estatales que podrían significar un desarrollo
comercial de la empresa.

14.Que, atendido lo expuesto, mediante Acuerdo de Consejo N”2.881, de
2015, el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción resolvió
dejar sin efecto la disolución y liquidación de “SACOR SpA”, en las
condiciones allí expuestas,

15.Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3” de la Ley N” 19,880, las
decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o
llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad
ejecutiva correspondiente.

16.Las facultades que me confiere la Ley N” 6.640, el Reglamento General de
la Corporación, aprobado por Decreto N* 3860, de 1945, del Ministerio de
Economía, y lo dispuesto en la Resolución N* 1600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón.

RESUELVO:

1” EJECÚTASE el Acuerdo de Consejo N* 2881, de 2015, que deja sin efecto el
Acuerdo de Consejo N* 2.750, de 2012, que aprueba la disolución y liquidación de
la empresa “Sociedad Agricola Sacor S.p.A.”, cuya transcripción Integra y fiel es la
siguiente:

“4,

DÉJASE SIN EFECTO el Acuerdo de Consejo N” 2.750, de 28 de
septiembre de 2012, que aprobó la disolución y liquidación de la empresa
de CORFO denominada “Sociedad Agrícola SACOR SpA”, con el objeto
de que esta empresa reinicie el desarrollo normal de las actividades de su
giro.

Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo para ratificar todo lo obrado por la
Comisión Liquidadora durante el tiempo que desempeñó sus funciones, y
en particular, los repartos por devolución de capital a CORFO por la suma
total de $960.000.000.., y el endoso a favor de CORFO dej pagaré de fecha
16 de enero de 2015 suscrito por quien fuera deudora de SACOR SpA,

CORFOY

doña María Eliana Barrientos, por la suma de 711,55 UF; y para disolver la
Comisión Liquidadora.

3. Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo para suscribir, en representación de
la Corporación de Fomento de la Producción, una escritura pública que dé
cuenta del Acuerdo dispuesto en el numeral 1* precedente y de la
Resolución que lo ejecute, dejando sin efecto la disolución y liquidación de
SACOR SpA.

4. Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo para ejecutar todos los actos y
contratos que sean necesarios o útiles para el cumplimiento del presente
Acuerdo.”

2” DÉJASE SIN EFECTO la Resolución (A) N* 12, de 29 de enero de 2013, de
CORFO, tomada razón con fecha 27 de febrero de 2013, por la Contraloría
General de la República, acto administrativo que aprobó la disolución y liquidación
de “SACOR SpA”, y también designó a los tres miembros de la Comisión
Liquidadora y ordenó el otorgamiento de la respectiva escritura pública de
disolución y liquidación.

Anótese, tómese razón y publíquese.

‘ABL ¡GPS PUC
Fiscal

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0cbd97275ef51aed0561a5ea04f9e390VFdwQmVFNXFRWGhOUkVGM1QxUkZOVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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