Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SMU: SMU S.A. 2015-12-10 T-18:23

S

HECHO ESENCIAL
SMU S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N° 1076

Santiago, 10 de diciembre de 2015

Señor Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente

Ref.: HECHO ESENCIAL.

Estimado señor Superintendente:

En mi calidad de Gerente General de SMU S.A. (“SMU” o la “Sociedad”), sociedad inscrita bajo el N° 1076 en el Registro de Valores que lleva vuestra Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 de la Ley de Mercado de Valores y debidamente facultado por el directorio, por medio de la presente comunico, en carácter de Hecho Esencial, lo siguiente:

Con fecha de hoy la Sociedad ha sido notificada de la sentencia N° 147/2015 (la “Sentencia”) dictada por el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en el marco del requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de SMU, por el supuesto incumplimiento de tres de las condiciones impuestas por el propio TDLC en la Resolución N° 43 dictada en el proceso de consulta por la fusión de SMU con Supermercados del Sur S.A.

Al respecto, informo que la Sentencia acogió parcialmente el requerimiento de la FNE respecto de las siguientes conductas:

1. Condición Primera (desinversión en 19 localidades concentradas); y
2. Condición Tercera (desinversión de la participación minoritaria en Supermercados Montserrat S.A.C.).

La notificación del requerimiento fue debidamente informada a la Superintendencia de Valores y Seguros el día 11 de julio de 2015.

El TDLC dispuso, en primera instancia, la aplicación de una multa de 508 Unidades Tributarias Anuales por el supuesto incumplimiento de la conducta descrita en el numeral i. precedente y de 1.826 Unidades Tributarias Anuales por el supuesto incumplimiento de la conducta descrita en el numeral ii. precedente.

Asimismo, la Sentencia absuelve a la Sociedad respecto de la imputación de la FNE relativa a la Condición Segunda N° 1 (relativa a la equiparación de precios en las localidades a desinvertir), confirmando que la metodología de SMU y su implementación habrían permitido mitigar adecuadamente los eventuales riesgos anticompetitivos identificados en la Resolución 43/2012, descartando las alegaciones de la FNE en el sentido contrario.

Hacemos presente que la Compañía continúa analizando en detalle el fallo y definiendo los próximos pasos a seguir al respecto.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Gerente General
SMU S.A.

el0x Bolsa de Valores de Santiago
Bolsa de Valores de Valparaíso
Bolsa Electrónica de Chile
Banco Bice
Banco de Chile

Av. Cerro El Plomo 5680, piso 11, Las Condes, Santiago – Chile
Teléfono (56-2) 2818 8000
www.smu.cl

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2b83667e17e3cfc8e40ac1485380c905VFdwQmVFNVVSWGxOUkVVd1QwUlZORTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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