HECHO ESENCIAL
| SMU S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N’ 1076
Santiago, 02 de junio de 2015
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449
Santiago
Ref.: Informa Modificación de Contrato de Reprogramación Sindicada.
De mi consideración:
En mi calidad de Gerente General de SMU S.A. (la “Sociedad” o la “Compañía”), sociedad
inscrita bajo el número 1076 en el Registro de Valores que lleva vuestra Superintendencia,
en virtud de lo dispuesto por los artículos 9% y 10” de la Ley N* 18.045, así como en la
Norma de Carácter General N? 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros, comunico
a Ud., debidamente facultado al efecto, en carácter de Hecho Esencial lo siguiente:
Hacemos referencia: (a) al Contrato de Reprogramación y Fianzas Solidarias y Codeudas
Solidarias, suscrito con fecha 30 de enero de 2014 ante el Notario de Santiago don Eduardo
Avello Concha, por las siguientes partes: (i) la Sociedad: Rendic Hermanos S.A.
(“Rendic”), Construmart S.A., y Abu Gosch y Compañía Limitada (conjuntamente, los
“Deudores”); (ii) Super Diez S.A. (“Super Diez”), como fiador solidario y codeudor
solidario; y (iii) Banco de Crédito e Inversiones; Banco de Chile; Banco Santander-Chile;
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile; Banco del Estado de Chile; Banco Security;
Scotiabank Chile; Corpbanca; Banco Itaú Chile; Rabobank Chile y Retail Holdings HI SpA
(los “Acreedores Partícipes”), y sus modificaciones de fechas 12 de agosto de 2014 y 2 de
septiembre de 2014, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello
Concha (el “Contrato de Reprogramación Sindicada”); (b) al Contrato de Reprogramación
y Fianza Solidaria y Codeuda Solidaria, suscrito con fecha 30 de enero de 2014 en la
Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, por las siguientes partes: (i) Rendic,
como deudor, (ii) Super Diez como fiador solidario y codeudor solidario, (iii) la Sociedad,
y (iv) Banco BICE, como acreedor (el “Contrato de Reprogramación de Banco BICE”); y
(c) a la comunicación de hecho esencial enviada a esa Superintendencia por la Sociedad
con fecha 30 de septiembre de 2014.
Al respecto, el día de hoy se ha procedido a la suscripción y otorgamiento del siguiente
contrato:
Modificación de Contrato de Reprogramación Sindicada.
1. Mediante escritura pública otorgada con fecha 01 de Junio de 2015, en la Notaría de
Santiago de don Eduardo Avello Concha, la Compañía ha materializado con los
Acreedores Partícipes la prórroga de la fecha de pago de 1.076.580,73 Unidades de
Fomento, correspondiente al saldo remanente del Tramo III del Contrato de
Reprogramación Sindicada, cuyo monto original ascendía a 2.697.188,69 Unidades
de Fomento y que fue amortizado por la Compañía con las 1.100.000 Unidades de
Fomento provenientes de la venta de Supermercados Monserrat S.A.C. e
Inmobiliaria Santander S.A. de fecha 3 de Febrero de 2015 y por cesión de créditos,
al Controlador principalmente, por 520.607.96 Unidades de Fomento.
De esta manera, la obligación de pago del Tramo III del Contrato de
Reprogramación Sindicada queda establecida en una sola cuota, con vencimiento el
día 1 de diciembre de 2015 (la “Fecha de Vencimiento del Tramo III”), la que
posteriormente podrá ser igualmente reprogramable al largo plazo hasta el 30 de
Junio de 2020, independiente de la ocurrencia o no de la venta de la participación
directa o indirecta de la Compañía en Construmart S.A. (el “Activo para la Venta”).
2. La prórroga acordada procede luego del íntegro cumplimiento por parte de la
Compañía de una serie de condiciones previamente acordadas, entre otras:
(a) que se haya mantenido activamente y se haya hecho esfuerzos serios destinados
a la enajenación del Activo para la Venta;
(b) que el Banco BICE no tenga acreencias bajo el Tramo III del Contrato de
Reprogramación de Banco BICE;
(c) haber realizado los prepagos obligatorios, referidos a la venta de Supermercados
Montserrat S.A.C. e Inmobiliaria Santander S.A.;
(d) haber prorrogado los contratos de leasing de Construmart S.A. con el Banco de
Chile;
(e) haber prorrogado las deudas con Tanner y HSBC;
(f) a mantención de la Subordinación y Prenda;
(g) la suscripción de la documentación de prórroga respectiva;
(h) encontrarse pagados los intereses devengados del Contrato de Reprogramación
Sindicada; y
(i) que los Deudores y Súper Diez se encuentren en cumplimiento de sus
obligaciones y no haya ocurrido alguna causal de aceleración que se mantenga
vigente.
Sin otro particular, se despide atentamente.
Marcelo Gálvez Sáldías
Gerente General
SMU S.A.
Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valparaiso
Banco BICE
Banco de Chile
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1732af88a1726677b0362d64a410c56eVFdwQmVFNVVRVEpOUkVFeVRucFJOVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909