SMU Y
HECHO ESENCIAL
SMU S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N° 1076
Santiago, 11 de julio de 2014
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente
Ref.: HECHO ESENCIAL.
Estimado señor Superintendente:
En mi calidad de Gerente General de SMU S.A. (SMU” o la “Sociedad”), sociedad
inscrita bajo el N° 1076 en el Registro de Valores que lleva vuestra Superintendencia, en
virtud de lo dispuesto en los Artículos 9% y 10% de la Ley de Mercado de Valores y
debidamente facultado por el directorio, por medio de la presente comunico, en carácter de
Hecho Esencial, lo siguiente:
Con fecha 11 de julio de 2014 la Sociedad ha sido notificada de un requerimiento (el
“Requerimiento”) interpuesto en contra de SMU por la Fiscalía Nacional Económica
(“FNE”) ante el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) por el
supuesto incumplimiento de las condiciones Primera (relativa a la desinversión en 19
localidades concentradas), Segunda N° 1 (relativas a políticas de precios en estas
localidades) y Tercera (relativa a la desinversión de la participación minoritaria en
Supermercados Montserrat) fijadas en la Resolución N° 43 del TDLC (la “Resolución”,
que puso término al procedimiento de Consulta iniciado por SMU con el objeto que el
TDLC se pronunciara sobre las medidas de mitigación propuestas por la Sociedad respecto
de su fusión con la sociedad Supermercados del Sur S.A. (la “Fusión”).
Al respecto hacemos presente lo siguiente:
1. La Sociedad niega los cargos que se le formulan en el Requerimiento y utilizará las
instancias legales pertinentes para desvirtuar las imputaciones de la FNE;
2. SMU ratifica su más absoluto respeto a las normas destinadas a resguardar la libre
competencia, y en particular, su compromiso permanente de acatar la resolución N° 43
pronunciada por el TDLC a su respecto.
3. Tratándose de la medida de mitigación consistente en la enajenación de la participación
accionaria minoritaria que la Sociedad tiene en la sociedad Supermercados Montserrat
S.A.C. y sus sociedades relacionadas, SMU planteó oportunamente las justificaciones
para su eliminación y subsidiariamente, la prórroga del plazo para su implementación,
existiendo actualmente un proceso de consulta ante el TDLC pendiente; y
4. Con respecto a los eventuales efectos que pudiere tener el Requerimiento en SMU,
estos serán analizados por la Sociedad en conjunto con sus asesores económicos y
legales. Sin perjuicio de lo anterior y en conformidad con el Requerimiento se deja
constancia que las multas que la FNE ha solicitado al TDLC que imponga a la
Sociedad corresponden a 1.000 UTA por incumplimiento de la condición Primera,
1.000 UTA por incumplimiento de la condición Segunda N° 1 y 2.000 UTA por
incumplimiento de la condición Tercera, antes señaladas.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Marcelo Gálvez Saldías
Gerente General
SMU S.A.
C.C.: Bolsa de Valores de Santiago
Bolsa de Valores de Valparaíso
Bolsa Electrónica de Chile
Banco Bice
Banco de Chile
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=763fbc71acf7ac91a9038e4eadf488b7VFdwQmVFNUVRVE5OUkVFelRsUm5ORTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909