SK SIGDO KOPPERS S.A.
HECHO ESENCIAL
SIGDO KOPPERS S.A.
Inscripción N° 915, Registro de Valores
Santiago, 21 de Septiembre de 2021
GG-SK-032/21
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Santiago
Presente
Ref: HECHO ESENCIAL – Acuerdos Junta Extraordinaria Accionistas
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, y de conformidad con lo establecido en el art. 9° y en el inciso
segundo del art. 10% de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, así como en la Norma
de Carácter General N° 30 de la Comisión para el Mercado Financiero, Sigdo Koppers
S.A. informa a Uds. como Hecho Esencial lo siguiente:
Comunicamos a ustedes que el día 21 de Septiembre de 2021, se llevó a cabo una Junta
Extraordinaria de Accionistas, en la cual se tomaron los acuerdos que se mencionan a
continuación:
1. Se aprobó un programa de adquisición de acciones de propia emisión (el “Programa de
Adquisición de Acciones”), conforme a los artículos 27A, 27B, 27C y demás normas
aplicables de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
2. Se aprobaron las siguientes características del Programa de Adquisición de Acciones:
a. Monto o porcentaje máximo a adquirir: El equivalente a un máximo de 5% de las
acciones suscritas y pagadas por la sociedad.
b. Objetivo: (b.1) La inversión mediante la adquisición y venta de acciones de la
sociedad, y (b.2) disponer de un máximo de un 1% de las acciones de la sociedad
para implementar un Plan de Retención para algunos ejecutivos del Grupo Sigdo
Koppers.
c. Duración del Programa de Adquisición de Acciones: 5 años a contar de la fecha de
la Junta.
d. Delegar en el Directorio lo siguiente: (d.1) facultad de fijar el precio mínimo y máximo a pagar por las acciones, (d.2) facultad para adquirir acciones directamente en rueda sin necesidad de aplicar procedimientos de prorrata y (d.3) facultad para enajenar las acciones adquiridas sin tener que pasar por un proceso de oferta preferente a los accionistas; todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en la normativa legal de la ley 18.046.
e. Delegar en el Directorio la determinación de quienes de los ejecutivos del Grupo Sigdo Koppers tendrán derecho al Plan de Retención y la fijación de las condiciones del mismo, incluyendo las condiciones del Plan de Retención, el número de acciones a recibir por cada ejecutivo y las fechas de comunicación y entrega.
3. Se facultó a los señores Gabriel Villarroel Barrientos, Carlos Villarroel Barrientos, Carolina Langlois Díaz, Jaime Valenzuela del Valle, Catalina Faz Alessandri y Eduardo Silva Donoso para que, actuando en forma individual uno cualquiera de ellos, reduzcan a escritura pública el todo o parte del acta de la Junta.
4. Se facultó al Presidente y al Gerente General de la Sociedad para que, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, efectúen las publicaciones y suscriban las comunicaciones que sean pertinentes dirigidas a la Comisión para el Mercado Financiero y a las Bolsas de Valores. En consecuencia, me encuentro expresamente facultado para comunicar el presente Hecho Esencial.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4739b74715183cc07a9fef2530b7a098VFdwQmVVMVVRVFZOUkUwMFRtcHJORTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108