Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SK: SIGDO KOPPERS S.A. 2021-07-27 T-16:01

S

SK SIGDO KOPPERS S.A.

SIGDO KOPPERS S.A.

Sociedad anónima abierta

Inscripción N° 915, Registro de Valores
Málaga N° 120, octavo piso

Las Condes

Santiago, 27 de julio de 2021
GG-SK-023/21

HECHO ESENCIAL

Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449

Santiago

Ref. Comunica Política de Habitualidad Sigdo Koppers S.A.
De nuestra consideración:

Sigdo Koppers S.A. sociedad anónima abierta, inscrita en el Registro de Valores,
bajo el número 915, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° e inciso
segundo del artículo 10°, ambos de la ley 18.045 de Mercado de Valores y art. 147
de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas, informa a ustedes el siguiente
hecho esencial respecto de la sociedad:

Con fecha 26 de julio de 2021 el directorio de la compañía aprobó por unanimidad
la “Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas”, previo
pronunciamiento favorable del Comité de Directores, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 147 de la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Se
adjunta la Política aprobada.

Me encuentro expresamente facultado para efectuar esta comunicación.

Sin otro particular, saluda atentamente a Uds.

(S 562 2837 1111 / 562 2837 1164

O Málaga 120, Las Condes, Santiago, Chile
O Código Postal: 7550133

O www.sigdokoppers.cl

SIGDO KOPPERS S.A.

Política de Habitualidad para
Operaciones con Partes Relacionadas

SIGDO KOPPERS S.A.
Inscripción Registro de Valores N° 915

POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PARTES
RELACIONADAS

INTRODUCCIÓN

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas (“LSA”),
el Directorio de Sigdo Koppers S.A. (en adelante “Sigdo Koppers” o la “Compañía”) ha acordado la
presente política de habitualidad para operaciones con partes relacionadas, (en adelante, la “Política de
Habitualidad”), con el objeto de exceptuar ciertas operaciones que la Compañía podría realizar con partes
relacionadas, de las aprobaciones que exige el artículo 147 referido.

Para estos efectos, se entenderá por “Operaciones Habituales” aquellas operaciones que la Compañía
realiza ordinariamente, considerando su giro social y que resultan convenientes para el desarrollo de sus
negocios y los de sus filiales, sea que dichas operaciones se efectúen y paguen por periodos mensuales,
anuales u otros.

1. ALCANCE

Serán consideradas habituales las operaciones que cumplan con los requisitos que se indican en la
presente Política de Habitualidad y que se efectúen con las sociedades que forman parte del grupo
empresarial de Sigdo Koppers, según dicho término se define en el artículo 96 de la Ley N° 18.045 de
Mercado de Valores.

Las filiales de la Compañía que sean sociedades anónimas abiertas deberán contar con sus Propias
Políticas de Habitualidad aprobadas por sus respectivos directorios.

2. RESPONSABLE

La presente Política de Habitualidad solo podrá ser modificada por acuerdo del Directorio y previo
pronunciamiento del Comité de Directores.

El Presidente del Directorio y el Gerente General serán responsables de velar por la adecuada
implementación de la presente Política de Habitualidad, así como de su correcto cumplimiento.

3. REFERENCIAS

– Estatutos Sigdo Koppers S.A.
– Ley 18.046, de 22 de octubre de 1981, del Ministerio de Hacienda
– Decreto 702 del 27 de mayo de 2011, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el Nuevo
Reglamento de Sociedades Anónimas
– Norma de Carácter General de la CMF N° [norma a emitir].

4. OPERACIONES HABITUALES

Según lo dispuesto en el artículo 147 de la LSA, la Compañía sólo puede realizar operaciones con partes
relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan los
requisitos y procedimientos señalados en los números 1) a 7) del referido artículo.

No obstante, el Directorio puede autorizar que aquellas operaciones con partes relacionadas descritas en
las letras a) a la c) del inciso segundo del artículo 147 de la LSA puedan ejecutarse sin dichos requisitos
y procedimientos.

La presente Política de Habitualidad establece cuáles son las Operaciones Habituales de la Compañía
que pueden hacerse teniendo como contraparte a personas relacionadas, sin tener que dar cumplimiento
a los requisitos antes señalados, previa autorización del directorio.

El g

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c961b0eb8395514368a807fad7ea9220VFdwQmVVMVVRVE5OUkUxM1RYcHJlazVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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