HECHO ESENCIAL
SIGDO KOPPERS S.A.
Sociedad Anónima Abierta
Inscripción N° 915, Registro de Valores
Málaga 120, octavo piso
Las Condes
Santiago, 12 de noviembre de 2013
GG-SK-087/13
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
SANTIAGO
Ref. Comunica Hecho Esencial
De nuestra consideración:
En mi calidad de Gerente General de Sigdo Koppers S.A. (“SK”), sociedad
anónima abierta, inscrita en el Registro de Valores bajo el N° 915, debidamente
facultado para ello, de conformidad con lo establecido en el art. 9° y en el inciso
segundo del art. 10 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, así como en
la Norma de Carácter General N° 30 de esa Superintendencia de Valores y
Seguros y sus modificaciones posteriores, informo a Ud. el siguiente hecho
esencial respecto de los negocios de SK:
Con fecha 12 de Noviembre en curso, las sociedades controladoras de SK
suscribieron una modificación del Pacto de Accionistas de dicha sociedad,
celebrado el 7 de Julio de 2005 (el “Pacto”). Se adjunta copia de la mencionada
modificación. En ella se acordó lo siguiente:
1. Se disminuyó la obligación de los controladores de mantener la
propiedad de las acciones emitidas por SK al 51%, por partes iguales, a
contar del 31 de Enero de 2014.
2. Se extendió la vigencia del Pacto (a) hasta la fecha de expiración de la
obligación de pago de la serie E de bonos que SK mantiene vigente en
el mercado, esto es, hasta el 15 de Marzo de 2033; o (b) hasta la fecha
de prepago íntegro de los mismos bonos, si ese prepago se produce
después del 7 de Julio de 2020; o (c) hasta el 7 de Julio de 2020, si el
prepago de los bonos se produce ese mismo día o antes de esa fecha.
Se convino, además, que cualquier futura emisión de bonos, distinta de
la mencionada, o la celebración de cualquier futuro contrato, que
imponga la obligación de los actuales controladores de conservar el
control de SK o de alguna de sus filiales por plazos que excedan la
vigencia del Pacto, deberán ser aprobados con el consentimiento
unánime de los controladores.
3. En calidad de accionista de SK, con el consentimiento de las restantes
partes, adhirió expresamente al Pacto, Málaga Asesorías y Consultorías
Limitada, sociedad perteneciente, por iguales partes, a las controladoras
de SK.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
MODIFICACIÓN DE PACTO DE ACCIONISTAS
En Santiago, a 12 de Noviembre de 2013, entre (1) Sociedad de Ahorro Errazú
Limitada (“Errazú”), Rol Único Tributario N° 78.743.320-0, representada por don
Juan Eduardo Errázuriz Ossa, cédula nacional de identidad N° 4.108.103-1; (2)
Sociedad de Ahorro Kaizen Limitada (“Kaizen”), Rol Único Tributario N°
78.743.250-6, representada por don Naoshi Matsumoto Takahashi, cédula
nacional de identidad N° 3.805.153-9; (3) Sociedad de Ahorro Jutlandia
Limitada (“Jutlandia”), Rol Único Tributario N° 78.743.260-3, representada por
don Norman Hansen Ros
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