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FIPSA SOCIEDAD ANONIMA
HECHO ESENCIAL
SIPSA S.A.
REGISTRO DE VALORES N” 316
Santiago, 28 de febrero de 2011
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449 – Piso 12
Presente
Ref.: Política General de habitualidad
De nuestra consideración:
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley N* 18.045, de Mercado de
Valores, y encontrándome debidamente facultado al efecto, informo a Ud. en calidad de
Hecho Esencial que en sesión de directorio de fecha 28 de febrero de 2011, se acordó la
política de habitualidad de operaciones del giro ordinario de Sipsa S.A. que se adjunta a la
presente comunicación.
Al respecto informo a Ud. que la política que se adjunta se mantendrá a disposición de
cualquier interesado en las oficinas de la Sociedad.
Sin otro particular, se despide atentamente,
José Antonio Sastre Galdames
Gerente General
Sipsa S.A.
C.C.:
– Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.-
– Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores..-
– Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores.-
Edificio Atlantis: Avda. El Bosque Norte 0440 – OF. 1101 – Fono 56-2-362 3300 -FAX 56-2-362 3351
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SIP3A
FOCIFDAD ANONIMA
“Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas”
Sipsa Sociedad Anónima
1. OBJETIVO.
2.
Establecer una política general de habitualidad para las operaciones
ordinarias en consideración al giro social de Sipsa Sociedad Anónima
y sus filiales, en adelante “Sipsa” o la “Sociedad”, que les permita
celebrar operaciones con partes relacionadas, independiente de su
monto, sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos
establecidos en los numerales 1) a 7) del referido artículo 147 de la ley
N? 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
ALCANCE.
Respecto a todas las operaciones ordinarias en consideración al giro
de Sipsa y sus filiales, con sus personas relacionadas.
POLÍTICA.
Se considerarán como operaciones ordinarias de Sipsa aquellas que
éstas realicen dentro de su giro social y que sean necesarias para el
normal desarrollo de sus actividades comerciales, sin necesidad de
cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales
1) a 7) del referido artículo 147 de la ley N* 18.046, debiendo en todo
caso ser aprobadas previamente por el directorio y ajustarse en precio,
términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.
Estas operaciones se considerarán habituales, con independencia de
su monto, y sin perjuicio de que su contratación sea por periodos
mensuales, anuales o de mayor extensión.
Para la aplicación de la presente política, se considerarán operaciones
habituales del giro, entre otras y a modo de ejemplo, las que a
continuación se indican:
1. La realización de inversiones en acciones, derechos sociales,
bonos, debentures, títulos de crédito o inversión, instrumentos
financieros, y, en general, la inversión en toda clase de bienes
corporales muebles e inmuebles, tanto nacionales como
extranjeros;
Edificio Atlantis: Avda. El Bosque Norte 0440 – OF. 1101 – Fono 56-2-362 3300 -FAX 56-2-362 3351
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FOCIFDAD ANONIMA
La realización de toda clase de actos, contratos y operaciones
financieras, de derivados, de compra y venta con pacto de
retroventa o retrocompra, de cambios internacionales, de cobranza
y de custodia de valores u otros similares, mandatos y encargos, ya
sea con Bancos, intermediarios de valores y entidades financieras,
de custodia o de cualquier naturaleza, en Chile y en el exterior;
La realización de operaciones financieras interempresas, tales
como créditos en cuenta corriente, contratos de cuenta corriente
mercantil, mutuos, cartas de crédito, seguros, provisión de fondos y
pagos por sociedades filiales;
La prestación de servicios de gestión financiera y contables, así
como la contratación de asesorías en materias financieras,
Operacionales administrativas, contables y tributarias, legales, de
auditorías, y, en general, la gestión de la documentación operativa
de la sociedad y sus filiales;
La prestación de servicios vinculados a tecnologías de la
información, incluyendo el procesamiento de datos por medios
computacionales y el manejo y conservación de datos en data
center, redes y correos electrónicos; así como el arrendamiento,
subarrendamiento y licenciamiento de toda clase de software y
hardware;
La contratación de servicios de marketing y publicidad para el
desarrollo y promoción de los servicios y productos de la sociedad;
La adquisición y arriendo de bienes, así como la contratación de
servicios y personal para el desarrollo, operación y mantención de
los activos de la Sociedad.;
La celebración de operaciones de servicios navieros, agente
comercial y portuario, la actividad de administración operativa de
embarcaciones (management), arrendamiento de naves y
espacios, contratos y servicios navieros en general, adquisición de
combustibles, lubricantes, materias primas y otros insumos y
elementos para la actividad naviera, y la adquisición y
arrendamiento de inmuebles.
La celebración de operaciones de construcción, reparaciones
mayores, reparación y mantenimiento de embarcaciones
comerciales y la celebración de contratos de compra venta de
embarcaciones comerciales.
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4. VIGENCIA.
La presente política entrará en vigencia a contar de esta fecha y se
mantendrá vigente en tanto el Directorio no acuerde su modificación
conforme a la ley.
Acordada por el directorio de Sipsa Sociedad Anónima con fecha 28
de febrero de 2011.”
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6102e9e78a8b9c9893e9811be66ac255VFdwQmVFMVVRWGxOUkVGNlRucFJNVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909