Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SERVICIOS Y ASESORIAS ATF GROUP LIMITADA: SERVICIOS Y ASESORIAS ATF GROUP LIMITADA 2024-10-08 T-18:07

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Resumen corto:
Cesión de derechos en ATF Group Limitada, capital social de $2,000,000, participaciones de 15% a 25%, precio de $14,624,676, plazos hasta diciembre 2025; reincorporación de HENRY MANZANO, ALAN LÚER y MARÍA CHANES con prenda del 1.25%.

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Notario Titular de Lo Barnechea Patricio Guillermo Corominas Mellado

Cartifico que el presente documento electrónico es copla fiel a imegra de CESION DE DERECHOS, MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO otorgado el 30 de Agosto de 2024 reproducido en las siguientes páginas.

Notario Titular de Lo Barnechea Patricio Guillermo Corominas Mellado.- Avenida La Dehesa 1201 Local 101, Lo Barnechea.-

Repertorio Nro: 6555 – 2024.-

Lo Barnechea, 01 de Octubre de 2024.-

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Bag: 1018 PATRICIO COROMINAS MELLADO NOTARIO PUBLICO – SEGUIDA WOTARÍA LO BARYECHEA del. LA DENESO Ho TEA LOCAL VIE LO ARMANI > SEAT Eb. COSTA TORMO A ACÓ RAI TL

REPERTORIO N 6555 – 2024 OL 27872

CESIÓN DE DERECHOS, MODIFICACIÓN ESTATUTOS SOCIALES Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE DERECHOS SOCIALES DE SERVICIOS Y ASESORÍAS ATF GROUP LIMITADA.

En Santiago de Chile, a treinta de agosto del año dos mil veinticuatro, ante mí, ROSE MARIE MUÑOZ ÁLVAREZ, Abogado, Notario Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO. Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, según Decreto Económico Número doscientos dos gulon dos mil veinticuatro, de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, protocolizado en esta Notaría, bajo el repertorio número seis mil ciento cincuenta y cuatro guión dos mil veinticuatro y agregado al protocolo con el número dos mil trescientos sesenta y ocho, con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, COMPARECEN: Don HENRY IGNACIO MANZANO TUPPER, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil ochenta y uno guion dos; don ALAN CHRISTOPHER LUER MANZANO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos siete mil ciento setenta y ocho guion cero; y doña MARÍA JESÚS CHANES HIELBIG, chilena, casada, abogada, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y nueve guión tres, todos Far

DD 0 JJ] 5 in HB Ll hi == la a FJ. El Pa 3 E bl PD A. +. e o id As A e A e domiciliados para éstos efectos en Avenida El Salto número cuatro mil uno, oficina ciento veintidós, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante tembién en forma conjunta como los Cedentes, Vendedores o “Acreedores e individualmente cada uno de ellos corno un “Cedente, Vendedor o Acreedor; por una parte; y por la otra, don ORESTE GONZALO BETANCOURT VALENCIA, chileno, casado, contador auditor, cédula de identidad número ó6cho millones cuatrocientos treinta mil ochocientos noventa y siete guion ocho, doña MARÍA SOLEDAD DEL CARMEN PICÓN MANTEROLA, chilena, casada, contador auditor, cédula de identidad número nueve millones setecientas treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro guion cero; ambos debidamente representados por don FRANCISCO JAVIER HURTADO SOTOMAYOR, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos noventa mil trescientos noventa y cuatro guion cinco; todos domiciliados para estos efectos en Alfredo Barros Errázuriz número mil novecientos cincuenta y dos, Piso once comuna de Providencia, Región Metropolitana; don RODRIGO IGNACIO ORTIZ ZAPATA, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos ocho mil cientos sesenta y siete guion cero; y don FELIPE ANDRES ORTIZ ZAPATA, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos seis mul ochocientos veintiocho guion dos, ambos domiciliados para estos efectos en Los Tuliperos Sur número trece mil diez, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en adelante también en forma conjunta como los Ceslonarios, Compradores 0 Deudores e individuslmente ceda uno de ellos un Cesionario”, Comprador o Deudor, Los Cedentes y los Cesionarios en adelante conjuntamente como las Partes e individualmente cada una de ellas una Parte. han convenido la alguiente cesión de derechos sociales, modificación social y prenda sin desplazamiento sobre derechos sociales de SERVICIOS Y ASESORÍAS ATF GROUP LIMITADA (el “Contrato|; todos los comparecientes mayores de edad, quienes acrediten sus identidades con las cédulas respectivas y exponen; PRIMERO: ANTECEDENTES. UNO) SERVICIOS

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ROTARIO PUBLICO – SEGUNDA NOTARÍA 10 BARNECHEA 2 LA DENERA LOL 10641 07 > LO DARTE – LAME E PA ARIO ER, XT ACTA RIACORCDA EL E PÚBLICO rl o

Y ABESORÍAS ATF GROUP LIMITADA, rol único tributario seten y siete millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos treinta y cuatro guión cero (la Sociedad), es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida por escritura pública otorgada con fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintidós en la Notaría de don Eduardo Javier Diez Moréllo. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis, número treinta y ocho mil trescientos diecinueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós y fue publicado en el Diario Oficial con fecha veimte siete de octubre de dos mil veintidós, La Sociedad ha sido objeto de las siguientes modificaciones: a) mediante escritura pública otorgada con fecha cinco de septiembre de dos mil veinotrés en la Notería de don Eduardo Javier Diez Morello en la cual se atmentó el capital de la sociedad, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas setenta y ocho mil trescientos dieciséis, número treinta y tres mil setecientos ochenta y uno del Registro de Comercio Santiago del año dos mil veintitrés; bj por escritura pública otorgada con Jecha primero de diciembre de dos mil veintitrés en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomién, en la cual $8 modificó entre otras materias, la administración de la sociedad e ingresaron los socios los señores Felipe Andrés Ortiz Zapata y Rodrigo Ignacio Ortiz Zapata, y estableció un nuevo estatuto refundido de los estatutos sociales, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas tres mil setecientos diecisiete, número mil quinientos cincuenta y dos del Registro de Comercio de Santiago del año dos tmil veintitrés; e) por escritura pública otorgada con fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro en la Notaria de Santiago de don Ivan Torrealba Acevedo, en la cual se modificó la administración de la sociedad, cuyo extrácto se encuentra inscrito a fojas trece mil cuatrocientos veinticuatro, número cinco mil ochocientos noventa y dos del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veinticuatro; y d) por escritura pública otorgada con fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro en la Notaria de santiago de don Iván Torrealba Acevedo, en la cual se modificó, entre otros, la duración de la sociedad, cuyo extracto $e encuentra inscrito a

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A fojas treinta y tres mil dieciséis, número trece mil novecientos cuarenta y ocho del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veinticuatro.

DOS) CAPITAL SOCIAL. El capital social de SERVICIOS Y ASESORÍAS ATF GROUP LIMITADA asciende a la cantidad de dos millones de pesos, que los socios han aportado y enterado integramente con anterioridad a esta fecha. TRES) FACTO DE 50CI08. Con motivo de la salida de los Cedentes de la propiedad de la Sociedad, por instrumento privado suscrito con esta misma fecha las Partes han acordado la terminación parcial del Pacto de Socios de la Sociedad suscrito entre las Partes con lecha uno de diciembre de dos mil veintitrés (el Pacto de Socios), Única y exclusivamente respecto de las obligaciones y derechos que correspondían a los Cedentes, y sus personas relacionadas, bajo dicho Pacto de Socios, en los términos y condiciones de dicho instrumento.
SEGUNDO: Actuales Socios, A cata fecha los actuales y Únicos socios de SERVICIOS Y ASESORÍAS ATF GROUP LIMITADA, son las siguientes personas (los “Socios): a) Doña María Soledad del Carmen Picón Manterola, propietaria de un quince por ciento de los derechos sociales;
b) Don Oreste Gonzalo Betancourt Valencia, propietario de un quince por ciento de los derechos sociales; e) doña María Jesús Chanes Hielbig, propietaria de un cinso por ciento de los derechos sociales; d) Don Henry Ignacio Manzano Tupper, propietario de un cinco por ciento de los derechos sociales; e) don Alan Christopher Liter Manzano, propietario de un diez por ciento de los derechos sociales; f) don Felipe Andrés Ortiz Zapata, propietario de un veinticinco por ciento de los derechos sociales; y El don Rodrigo Ignacio Ortiz Zapata, propietario de un veinticinco por ciento de los derechos sociales. TERCERO: COMPRAVENTA Y CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Tres.Uno) En este acto y con el expreso consentimiento de todos los Socios, don Henry Ignacio Manzano Tupper vende, cede y transfiere el uno coma veinticinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad a don Rodrigo Ignacio Ortiz Zapata, quien compra, acepta y adquiere para si dicha participación en la sociedad. El precio de la cesión es la cantidad de catorce millones seiscientos veinticuatro mil sciscientos setenta y sele pesos,

PATRICIO COROMINAS MELLADO NOTARIO PUBLICO – SEGUNDA NOTARÍA LO BARNECHEA Y LA OBÉLA 45 EÓL LOCAL Di LÓ ARAU – KAMA Pueda COLT TARADO A E pa equivalentes hoy a trescientos ochenta y siete coma cuarenta ei

2 Unidades de Fomento, que el Cesionario pegurá “al Cedente de la 3 siguiente forma: a) la cantidad en pesos chilenos equivalentes a ciento 4 siete coma sesenta y dos Unidades de Fomento, en la fecha de pego, 3 que se pagarán a más tardar el día treinta de diciembre de dos mil 6 veinticuatro; b) la cantidad en pesos chilenos equivalentes a cincuenta y 7 trescoma ochenta y un Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que á se pagarán a más tardar el día tremta de junio de dos mil veinticinco; y €) 9 la cantidad en pesos chilenos equivalentes a doscientos veintiséis coma 10 cero uno Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán a
11. más tardar el día tremta de diciembre de dos mil veinticinco. Cedente y 12 Cesonario acuerdan y convienen que cada una de las cuotas antes l3 indicadas, deberán ser pagadas en dinero en efectivo, mediante depósito 14 o transferencia electrónica a lá cuenta corriente de don Henry Ignacio

15 Manzaño Tupper múimero ses dos ocho cinco $013 cinco tres cero del ió Banco Santander, Tres.Dos) En este acto y con el expreso consentimiento 17 de todos los Socios, don Henry Ignacio Manzano Tupper vende, cede y tá transhere el uno coma veinticinco por ciento de los derechos sociales 19: de la Sociedad a don Felipe Andrés Ortlz Zapata, quien compra, acepta ¿0 y adquiere para si, dicha participación en la Sociedad. El precio de la 21 cesión es la cantidad de catorce millones seiscientos velnticuatro mil 2 seiscientos setenta y sels pesos, equivalentes hoy trescientos ochenta 23 – y slete coma cuarenta y cinco Unidades de Fomento, que el Cesionario 24 pagará al Cedente de la siguiente forma: a) la cantidad en pesos chilenos 23 equivalentes a ciento siete coma sesenta y dos Unidades de Fomento, 26 en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el dia treinta de ¿27 diciembre de dos mil veinticuatro; b) la cantidad en pesos chilenos 24 – equivalentes a cincuenta y tres coma ochenta y un Unidades de 29 – Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el día treinta 1 de junio de dos mil veinticinco; y c) la cantidad en pesos chilenos 31 equivalentes a doscientos veintiséla coma cero uno Unidades de 12 Pomento, en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el día treinta

3 de diciembre de dos mil vemticinco. Cedénte y Cesonario acuerdan y ZD la LB 4 23 | dónvienen que cada una de las cuotas antes indicadas, deberán ser pagadas en dinero en efectivo, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente de don Henry Ignacio Manzano Tupper número seis dos ocho cinco seis cinco tres cero del Banco Santander.
Tres.Tres) En este acto y con el expreso consentimiento de todos los Socios, don Henry Ignacio Manzano Tupper vende, cede y transfiere el uno coma veinticinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad a doña Maria Soledad Picón Manterola, quien compra, acepta y adquiere para sl dicha participación en la Sociedad. El precio de la cesión es la cantidad de catoree millones seiscientos velnticuatro mil seiscientos setenta y seis pesos, equivalentes hoy a trescientos ochenta y siete coma cuarenta y cinco Unidades de Fomento, que el Cesionario pagará al Cedente de la siguiente forma: a) la cantidad en pesos chilenos equivalentes a ciento siete coma sesenta y dos Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el dia treinta de diciembre de dos mil veinticuatro; bj la cantidad en pesos chilenos equivalentes a cincuenta y tres coma ochenta y un Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que $e pagarán a más tardar el día treinta de junto de dos mil veinticinco; y cl la cantidad en pesos chilenos equivalentes a doscientos veintiséis coma cero uno Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el día treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Cedente y Cesonario acuerdan y convienen que cada una de las cuotas antes ndicadas, deberán ser pagadas en dinero en efectivo, mediante depósito o transferencia clectrórica a la cuenta corriente de don Henry Ignacio Manzano Tupper número seis dos ocho cinco seis cinco tres cero del Bañeo Santander.
Tres. Cuatro) En este acto y con el expreso consentimiento de todos los Socios, don Henry Ignacio Manzano Tupper vende, cede y transfiere el uno coma veinticinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad a don Oreste Gonzalo Betancourt Valencia, quien compra, acepta y adquiere para si dicha participación en la Sociedad. El precio de la cesión ca la cantidad de catorce millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos setenta y seis pesos, equivalentes hoy a trescientos

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PATRICIO COROMINAS MELLADO NOTARIO PUBLICO – SESUADA HOTARÍA LO HADMECHEA MA, Ll DERE LA 4 120, LEAL, TH LO DAFHEDES – LME A A ochenta y siete coma cuarenta y cinco Unidades de Fomento, que el Cesionario pagará al Cedente de la siguiente forma: aj la cantidad en pesos chilenos equivalentes a ciento siete coma sesenta y dos Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán a más tarder el dia tremta de diciembre de dos mil veinticuatro; bj la cantidad en pesos chilenos equivalentes a cincuenta y tres coma ochenta y un Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el dia treinta de junio de dos mil veinticinco; y e] la cantidad en pesos chilenos equivalentes a doscientos veintiséis coma cero uno Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el día treinta de diciembre de dos mil veinticinco, Cedente y Cesonario acuerdan y convienen que cada una de las cuotas antes indicadas, deberán ser pagadas en dinero en efectivo, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente de don Henry Ignacio Manzano Tupper número seis dos ocho cinco seis cinco tres cero del Banco Santander.
Tres.Cinco] En este acto y con el expreso consentimiento de todos los Socios, doña María Jesús Chanes Hielbig vende, cede y transfiere el uno coma veinticinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad a don Rodrigo Ignacio Ortiz Zapata, quien compra, acepta y adquiere para si dicha participación en la Sociedad. El precio de la cesión es la cantidad de catorce millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos setenta y sels pesos, equivalentes hoy trescientos ochenta y alete coma cuarenta y cinco Unidades de Fomento, que el Cesionario pagará al Cedente de la siguiente forma: aj la cantidad en pesos chilenos equivalentes a ciento siete coma sesenta y dos Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el dia treinta de diciembre de dos mil veinticuatro; bj la cantidad en pesos chilenos equivalentes a cincuenta y tres coma ochenta y un Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán a més tardar el día treinta de junio de dos mil veimiicinco; y e) la cantidad en pesos chilenos equivalentes a doscientos veintiséis coma coro uno Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán e más tardar el día treinta de diciembre de dos mil veinticinco, Cedente y Cesonario acuerdan y E

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P conmwenen que cada una de las cuotas antes indicadas, deberán ser pagadas en dinero en efectivo, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente de doña Maria Jesús Chanes Hielbig número sels cinco uno cero uno cuatro cuatro cero del Banco Santander.
Tres.Seia) En este acto y con el expreso consentimiento de todos los Socios, doña Maria Jesús Chanes Hielbig vende, cede y transfiere el uno coma veinticinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad a don Felipe Andrés Ortiz Zapata, quien compra, acepta y adquiere para si dicha participación en la Sociedad. El precio de la cesión es la cantidad de catorce millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos setenta y sols pesos, equivalentes hoy a trescientos ochenta y siete coma cuarenta y cinco Unidades de Fomento, que el Cesionario pagará al Cedente de la siguiente forma: aj la cantidad en pesos chilenos equivalentes a ciento siete coma sesenta y dos Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán ae más tardar el día treinta de diciembre de dos mil vemticuatro; bj la cantidad en pesos chilenos equivalentes a cincuenta y tres coma ochenta y un Unidades de Fomento, en la lecha de pago, que se pagerán e más tardar el día treinta de junio de dos mil veinticinco; y €] la cantidad en pesos chilenos equivalentes a dosciontos veintiséis coma cero uno Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el día treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Cedente y Cesonario acuerdan y convienen que cada una de las cuotas antes indicadas, deberán ser pagadas en dinero en efectivo, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta cornente de doña Maria Jesús Chanes Hielbig numero sels cinco uno cero uno cuatro cuatro cero del Banco Santander.
Tres.Sicte] En este acto y con el expreso consentimiento de todos los socios, doña María Jesús Chanes Hiclbig vende, cede y transfiere el uno coma veinticinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad a doña Maria Soledad Picón Manterola, quien compra, acepta y adquiere para ai dicha participación en la Sociedad. El precio de la cesión es la cantidad de catorce millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos setenta y sels pesos, equivalentes hoy a trescientos ochenta y siete co

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PATRICIO COROMINAS MELLADO MOTAFIO PUBLICO – SEGUNDA, HOTARÍA LO BARMECIE, 2, LA DEHESA FL LOCA TD AAARECHEA – 52 LA AM EAS coma cuarenta y cinco Unidades de Fomento, que el Cesionario pagará al Cedente de la sigwente forma: a) la cantidad en pesos chilenos equivalentes a ciento siete coma sesenta y dos Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el día treinta de diciembre de dos mul veinticuatro; b] la cantidad en pesos chilenos equivalentes a cincuenta y tres coma ochenta y un Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el día treinta de jumo de dos mi veinticinco; y e] la cantidad en pesos chilenos eguivalentes a doscientos veintiséis coma cero uno Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el día treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Cedente y Cesonario acuerdan y convienen que cada uña de las cuotas antes indicadas, deberán ser pagadas en dinero en efectivo, mediante depósito o transierencia electrónica a la cuenta cornmente de doña Maria Jesús Chanes Hielbig número seis cinco uno cero uno cuatro cuatro cero del Banco Santander.
Tres.Ocho] En este acto y con el expreso consentimiento de todos los Socios, doña María Jesús Chanes Hielbig vende, cede y transhere el uno coma veinticinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad a don Oreste Gonzalo Betancourt Valencia, quien compra, acepta y adquiere para si dicha participación en la Sociedad. El precio de la cesión es la cantidad de catorce millones selscientos veinticuatro mil seiscientos setenta y seis pesos, equivelentes hoy a trescientos ochenta y siete coma cuarenta y cinco Unidades de Fomento, que el Cesionario pagará al Cedente de la sigemente forma: a) la cantidad en pesos chilenos equivalentes a ciento siete coma sesenta y dos Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el día treinta de diciembre de dos mil veinticuatro; b] la cantidad en pesos chilenos equivalentes a cincuenta y tres coma ochenta y un Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el día treimta de junio de dos mil vemticinco; y e) la cantidad en pesos chilenos equivalentes a doscientos veintiséis coma cero uno Unidades de Fomento, en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el día treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Cedente y Cesonario acuerdan y A O A

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27 28 29 30 31 convienen que cada una de las cuotas antes indicadas, deberán ser pagadas en dinero en efectivo, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente de doña María Jesús Chanes Hielbig número seis cinco uno cero uno cuatro cuatro cero del Banco Santander.
Tres.Nueve) En este acto y con el expreso consentimiento de todos los Socios, don Alan Christopher Lúor Manzano vende, cede y transfiere el dos coma cinco por clento de los derechos sociales de la Sociedad a don Rodrigo Ignacio Ortiz Zapata, quien compra, acepta y adquiere para al dicha participación en la Sociedad. El precio de la cesión es la cantidad de veintinueve millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta pesos, equivalentes hoy a setecientos setenta y cuatro coma nueve uno siete cinco Unidades de Fomento, que el Cesionario pagará al Cedente de lá siguiente forma: a) la cantidad en pesos chilenos equivalentes a doscientos quince coma dos cinco cuatro ocho Unidades de Fomento en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el día treinta de diciembre de dos mil veinticuatro; b) la cantidad en pesos chilenos equivalentes a ciento sicte coma seis dos siete cinco Unidades de Fornento en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el día treinta de junio de dos mil veinticinco; y e) la cantidad en pesos chilenos equivalentes a cuatrocientos cincuenta y dos coma cero tres cinco dos Unidédes de Fomento en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el dia treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Cedente y Cesonario acuerdan y convienen que cada una de las cuotas antes indicadas, deberán ser pagadas en dinero en efectivo, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente de don Alan Christopher Lúer Manzano número cero dos siete sels cinco dos cuatro uno del Banco Bice.
Tres.Diezj En este acto y con el expreso consentimiento de todos los Socios, don Alan Christopher Ltier Manzano vende, cede y transfiere el dos coma cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad a don Felipe Andrés Ortiz Zapata, quien compra, acepta y adquiere para si dicha participación en la Sociedad. El precio de la cesión es la cantidad de veintinueve millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta pesos, equivalentes hoy a setecientos setenta y cuatro coma lO

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Tres.Once) En este acto y con el expreso consentimiento de todos los Socios, don Alan Christopher Liler Manzano vende, cede y transfiere el dos coma cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad a doña Maria Soledad del Carmen Picón Manterola, quien compra, acepta y adquiere para al dicha participación en la Sociedad. El precio de la cesión es la cantidad de veintinueve millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta pesos, equivalentes hoy a setecientos setenta y cuatro coma nueve uno siete cinco Unidades de Fomento, que el Cesionario pagará al Cedente de la siguiente forma: a) la cantidad en pesos chilenos equivalentes a doscientos quince coma dos cinco cuatro ocho Unidades de Fomento en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el día treinta de diciembre de dos mil veinticuatro; b) la cantidad en pesos chilenos equivalentes a ciento siete coma sel, dos siete cinco Unidades de Fomento en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el dia tremta de junio de dos mil vemticinceo; y e) la cantidad en pesos chilenos equivalentes a cuatrocientos cincuenta y dos coma cero tres cinco dos Umdades de Fomento en la fecha de pago, que se pagarán a más tardar el día treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Cedente y

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LO diez de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, o la que en el futuro la reemplace o haga $us veces y sea determinada sobre las mismas bases 4 otras equivalentes, CUARTO: Cuatro.Uno) Los Cedentes declaran que los derechos sociales que se ceden en virtud del presente instrumento se venden libres de toda clase de gravámenes, prendas, prohibiciones, embargos, interdicciones, medidas precautorias, litigios yo cualesquiera otrás limitaciones al dominio, respondiendo incondicionalmente los cedentes del saneamiento en conformidad a la ley. Cuatro.Dos) Quedan comprendidos en la venta, cesión y transferencia de derechos sociales señalada en la cláusula tercera del presente instrumento, todos los haberes, derechos, aportes de cualquier naturaleza, intereses y utilidades, capital, fondos sociales de cualquier indole, finalidad o denominación, y derechos en general que a cualquier titulo correspondan o hayan correspondido los Cedentes en relación a los derechos cedidos.
QUINTO: DECLARACIONES DE LOS COMPRADORES. Cinco.Uno) Para electos de lo previsto en el articulo mil novecientos uno del Código Civil, los Cesionarios declaran que se le hizo entrega material por parte de los Cedentes del título de los derechos sociales que en virtud de este instrumento se les cedieron y que está constituido por copia autorizada de las escrituroo públicas que se individualizan en la cláusula primera del presente instrumento. Cinco.Dos) Cada uno de los Compradores, declara y garantiza en favor de los Vendedores lo siguiente: (ij) que conoce la normativa legal que regula a las sociedades de responsabilidad limitada, los estatutos de la Sociedad, y sus modificaciones, el régimen tributario al que se encuentra acogida, sus balances, las protecciones que en ellos pueden existir respecto del interés de los socios, asi como los acuerdos adoptados en el Pacto de Socios, y los demás antecedentes contables y tributarios; (u) Que disponen o tienen acceso a fondos de inmediata disponibilidad y necesarios para el pago del precio de compra de los derechos sociales objeto del presente Contrato, según corresponda, en los términos establecidos en este Contrato; y, (11) Que la firma de este Contrato: (aj no resultará en el incumplimiento de ningún acuerdo o contrato que obligue a los Compradores; y (bj no resultará en el

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1 Li Li Er Es E EI 4s ui E Ef u.a “a > Ph e pá ud (a. (aa a incumplisienta de ninguna ley o reglamento, ni de ninguna orden judicial ni administrativa de ningún tribunal o autoridad administrativa, que sea obligatoria para el Comprador, SEXTO: Modificación de Estatutos Sociales y Declaraciones, Seis.Uno) Con motivo de las cesiones de derechos que dan cuenta las cláusulas anteriores, quedan como quedan como únicos y actuales socios de Servicios y Asesorías ATF Group Limitada: don Oreste Gonzalo Retancourt Valencia, doña María Soledad Del Carmen Picón Manterola, don Rodrigo Ignacio Ortiz £apata y don Felipe Andrés Ortiz Zapata, quienes convienen en modificar los estatutos de la Sociedad, reemplazando el Articulo Quinto, el cual quedará en la siguiente forma: Artículo Quinto: Capital. El capital social es la cantidad de dos millones de pesos, el cual se encuentra totalmente enterado por los socios en los valores y porcentajes que a contirmuación se indica: aj Doña María Soledad del Carmen Picón Manterola, la suma de cuatrocientos mil pesos, equivalentes al veínte por ciento de los derechos sociales; bj Don Oreste Gonzalo Betancourt Valencia, ia suma de cuatrocientos mil pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales; c) don Fellpe Andrés Ortiz Zapata, la suma de seiscientos mil pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derochos poctalos; y dl) don Rodrigo ignacio Ortiz Zapata, la suma de seiscientos mil pesos, equivalentes al treinta por ciento restante de los derechos sociales. Bels.Dos) Asimismo, los actuales socios don Oreste Gonzalo Betancourt Valencia, doña María Soledad Del Carmen Picón Manterola, don Rodrigo ignacio Ortiz Zapata y don Felipe Andrés Ortiz Zapata, convienen en modificar el Articulo Séptimo de los estatutos sociales, que se refiere a la Administración y Uso de la Razón social, en el sentido de eliminar de ellos a los señores Henry Ignacio Manzano Tupper y Alan Christopher Lúer Manzano, quienes dejan de ser administradores de la Sociedad, revocáandoseles todos los poderes que tuvieren para representar a la Sociedad y, en este acto, ratifican todo lo obrado por los Cedentes en su calidad de administradores de la Sociedad con anterioridad a esta fecha. De esta manera los actuales socios convienen en que: La administración de la sociedad y el uso de la razón social

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PATRICIO COROMINAS MELLADO MOTARIO PUBLICO – SEDUNDA NOTARÍA LO BARMECHEA

Valencia, María Soledad Del Carmen Picón Manterola, Felipe Andrés Ortiz ¿apata y Rodrigo Ignacio Ortiz Zapata, quienes la ejercerán en la forma, con las facultades y sujetos a las limitaciones que se indican a en el artículo Séptimo de los Estatutos sociales, entendiendo que cuando éstos se refieren a los Administradores Clase B, en realidad se refiere a los Administradores Clase A o a los Administradores Clase € del referido Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad. Sels.Tres) Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes en la sociedad, Seis.Cuatro) Los actuales socios de la sociedad declaran que en todo lo no modificado por la presente escritura, contindian plenamente vigentes los estatutos de SERVICIOS Y ASESORÍAS ATF GROUP LIMITADA. SÉPTIMO: INCUMPLIMIENTO Y RESTITUCIÓN. Sicte.
Uno) En caso de mora o simple retardo en el pago del todo o parte del precio y de una cualquiera de las cuotas del mismo establecidas en las compraventas celebradas en la Cláusula Tercera anterior, se devengará el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito reajustables, que se calculará sobre el monto IMpego y que correrá desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado en mora o simple retardo, Siete.Dos) Sin peguicio de lo anterior, en el c456 que un Comprador no dé cumplimiento integro y oportuno al pago de la primera cuota que le corresponde pagar cónforme á lo establecido en la Clávisula Tercera de este instrumento, cuyo vencimiento es el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, el respectivo Vendedor podrá exigir de inmediato y sin más trámite al Comprador incumplidor la restitución de sus derechos sociales en la Sociedad en el mismo estado en que actualmente se adquieren por el respectivo Comprador más la indemnización de todos los perfuicios que dicho incumplimiento le irrogue. El Comprador incumplidor estará obligado a otorgar todos los actos y Contratos necesarios para materializar la restitución oportuna de los derechos sociales al Vendedor respectivo. Siete.Tres] Se deja constancia que para garantizar el integro y oOporttino pago del precio de las compraventas objeto de este Contrato, en el presente instrumento

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ERUENEIENEERERESSSERRSEES cada uno de los Vendedores constituye prenda sin desplazamiento sobre los. derechos sociales que por este instumento han adquirido (las “Prendas sobre Derechos Sociales), Las Prendas de Derechos Sociales que por este instrumento se otorgan deberán ser registradas, a costa de los Compradores, en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil + Identificación y al margen de la inscripción social de la Sociedad, de acuerdo a lo establecido en el articulo veinticuatro y veinticinco de la Ley número veinte mil ciento noventa (la Ley de Prenda Sin Desplazamiento) y del Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento, contenido en el Decreto Supremo número setecientos veintidós, conjunto del Ministerio de Fusticia y del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de veintitrés de cotubre de dos mil diez (el Reglamento de Prenda sin Desplazamiento|. Siete.
Cuatro) Sin penuicio de lo establecido en las secciones Dos. Siete y Tres, Siete anteriores, en cualquiera de los siguientes casos, los Vendedores tendrán derecho, pero no la obligación, de hacer inmediatamente exigible el total del precio adeudado respecto de uno de los Compradores, precio que en tal evento se considerará de plazo vencido pera todos los efectos legales: (1) Si se decretare la liquidación de dicho Comprador bajo un procedimiento concursal de reorganización o liquidación; o (4) a dicho Comprador iniciare un procedimiento concursal de reorganización 0 liquidación; o (114) o si dicho Comprador tomare, ó un acreedor solicitare en contra dicho Comprador, cualquier medida tendiente a. su disolución, liquidación o a organizar un concurso de acreedores 0 a reestructurar $us pasivos, de acuerdo con cualquier ley sobre ejecución de activos o deudas, procedimientos concursales, U otras normas especiales relativas a insolvencia O alivio de deudores; oO bien (iv) iniciare cualquier procedimiento solicitando la desienación de un liquidador o veedor, martillero concursal u otro funcionario similar respecto de dicho Comprador o de parte importante de sus bienes, OCTAVO: Mandato.
Ocho.Uno) Para efectos de otorgar todos los actos y contratos necesarios para materializar la restitución oportuna de los derechos sociales a don Henry Ignacio Manzano Tupper, que correspondan conforme a lo l6

PATRICIO COROMINAS MELLADO METARIO PUBLICO – SEGUNDA NOTARÍA 10) BARMECHEA M0 Cd, DEMEDA MTL LGDAL 1 LOA – SsNTIAGA SL CA Td AF Pani CL

000, señalado en la sección Siete,Dos de la Clausula Séptima anterior, en _-

2 particular suscribir una modificación de los Estatutos de la Sociedad en 3 el sentido de reincorporarse como socio de la misma, por el presente 4 instrumento cado uno de li) ORESTE GONZALO BETANCOURT 7 VALENCIA, (ii) MARÍA SOLEDAD DEL CARMEN PICÓN MANTEROLA,
6 (1) FELIPE ANDRÉS ORTIZ ZAPATA. y (iv) RODRIGO IGNACIO ORTIZ T- ZAPATA, otorgan mandato especial e irrevocable en los términos del $ articulo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, a don HENRY Y IGNACIO MANZANO TUPPER, ya individualizado en la comparecencia, 10 para que actuando individual e indistintamente en su representación, ona, aa, celebre y otorgue todos los actos y contratos necesarios para materializar 12 ta restitución oportuna de los derechos sociales a su persona, quedando 13 expresamente autorizado para suscribir y otorgar por instrumento 14 público o privado la cesión y transferencia de los sociales cedidos, IS incluyendo, sin limitación, la modificación de los estatutos sociales de la 16 Sociedad para reincorporar a HENRY IGNACIO MANZANO TUPPER 7 como socio de la Sociedad. Al efecto, HENRY IGNACIO MANZANO 18 TOPPER tendrá dentro de la esfera de su icandato las más amplias 19 – facultades incluida la de autocontratar y de pactar todas las cláusulas de 20 la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de las escrituras, 21 contratos o instrumentos que celebre para electos de llevar a cabo todos ¿2 los trámites o iotuaciones necesarias o convementes para el cabal 23 cumplimiento del presente mandato. Ocho.Dos) Para efectos de otorgar 24 todos los actos y contratos necesarios para materializar la restitución 2 oportuna de los derechos sociales a don ALAN CHRISTOPHER LÚER MANZANO, que correspondan conforme a lo señalado en la sección Siete.Dos de la Cláusula Septima anterior, en particular suscribir uná modificación de los Estatutos de la sóciedad en el sentido de reincorporarse corno socio de la misma, por el presente instrumento cado uno de (1) ORESTE GONZALO BETANCOURT VALENCIA, (ii) MARÍA SOLEDAD DEL CARMEN PICÓN MANTEROLA, [) FELIPE ANDRÉS A 42 ORTIZ ZAPATA, y (iv] RODRIGO IGNACIO ORTIZ ZAPATA, otorgan

34 mandato especial e irrevocable en los términos del articulo doscientos

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10 cuarenta y uno del Código de Comercio, a don ALAN CHRISTOPHER LÚER MANZANO, ya individualizado en la comparecencia, para que actuando individual e indistintamente en su representación, celebre y otorgue todos los actos y contratos necesarios para materializar la restitución oportuna de los derechos sociales a su persona, quedando expresamente autorizado para suscribir y otorgar por instrumento público o privado la cesión y btanslerencia de los sociales cedidos, incluyendo, sin limitación, la modificación de los estatutos sociales de la Sociedad para reincorporar a ALAN CHRISTOPHER LÚER MANZANO como socio de la Sociedad. Al efecto, ALAN CHRISTOPHER LÚER MANZANO tendrá dentro de la esfera de su mandato las más amplias facultades incluida la de autocontratar y de pactar todas las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de las escrituras, contratos o instrumentos que celebre para electos de llevar a cabo todoa los trámites o actuaciones necesarias 6 convenientes para el cabal cumplimiento del presente mandato. Ocho.Tres)] Para efectos de otorgar todos los actos y contratos necesarios para matenalizar la restitución oportuna de los derechos sociales a doña MARÍA JESUS CHANES HIELBIG, que correspondan conforme a lo señalado en la sección Biete.
Dos de la Ciáusula Séptima anterior, en pericular suscribir tuna modificación de los Estatutos de la Sociedad en el sentido de reincorporarse como socia dé la misma, por el presente instrumento cado uno de (] ORESTE GONZALO BETANCOURT VALENCIA, (ii) MARÍA SOLEDAD DEL CARMEN PICÓN MANTEROLA, (iii) FELIPE ANDRES ORTIZ ZAPATA y (iv] RODRIGO IGNACIO ORTIZ ZAPATA, otorgan mandato especial e irrevocable en los términos del articulo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, a doña MARÍA JESÚS CHANES HIELBIG, ya individualizada en la comparecencia, para que actuando individual e indistintamente en $u representación, celebre y otorgue todos los actos y contratos necesarios para materializar la restitución oportuna de loa derechos saciales a su persona, quedando expresamente autorizada para suscribir y otorgar por instrumento público o privado la cesión y transferencia de los sociales cedidos, incluyendo, sin limitación,

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PATRICIO COROMINAS MELLADO NOTARIO PUBLICO – SEGUAIDA MOTARÍA LO EARNECHEA Mr. La DESESA AF EDO LOCAL LO EARAHITDA – SEPT ED A a A

A la modificación de los estatutos sociales de la Sociedad para relncorporar ] 2 aMARÍA JESÚS CHANES HIELBIG como socia de la Sociédad. Al efecto, ] MARÍA JESÚS CHANES HIELBIG tendrá dentro de la esfera de su 4 Tmandato las más amplias facultades incluida la de autocontratar y de 3 pactar todas las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente 6 accidentales de las escrituras, contratos 0 instrumentos que celebre para 1 electos de llevar a cabo todos los trámites o actuaciones necesarias a $ convenientes para el cabal cumplimiento del presente mandato. Ocho.
Y Cuatro) Presente en este acto don HENRY IGNACIO MANZANO TUPPER, lO doña MARÍA JESÚS CHANES HIELBIG y don ALAN CHRISTOPHER
11. LOUER MANZANO declaran que cada uno de ellos acepta el mandato que 2 por este instrumento se le confiere en todas sus partes, Por su parte, por IS este acto ORESTE GONZALO BETANCOURT VALENCIA, MARÍA
14. SOLEDAD DEL CARMEN PICÓN MANTEROLA, FELIPE ANDRÉS ORTIZ I5 ZAPATA y RODRIGO IGNACIO ORTIZ ZAPATA, consienten y autorizan ló expresamente las modificaciónes sociales y el ingreso de los Vendedores eri ==] en la Sociedad para el caso en que se ejerza las facultades conferidas en IS el mandato que por esté acto se otorga, siempre que ello se efectúe 19 coniorme a las instrucciones aqui impartidas. NOVENO: PRENDAS SIN UY DESPLAZAMIENTO SOBRE DERECHOS SOCIALES. Nueve.Uno) Por el 21 presente acto, y con el objeto de garantizar a HENRY IGNACIO MANZANO 22 TUPPER, el cumplimiento fiel, integro, efectivo y oportuno por parte de 23 don ORESTE GONZALO BETANCOURT VALENCIA de la obligación de 24 – pago del precio de compra de los derechos sociales de la Sociedad que 25 adquiere de HENRY IGNACIO MANZANO TUPPER conforme se indica en la Cláusula Tercera anterior y de las obligaciones y prohibiciones de la Clivisula Décima siguiente (las “Obligaciones Garantizadas Gonzalo Betancourt en favor de Manzano), don ORESTE GONZALO BETANCOURT VALENCIA, debidamente representado de la manera mdicada en lá comparecencia de este instrumento, constituye en favor de HENRY IGNACIO MANZANO TUPPER, prenda sin desplazamiento de primer grado sobre un uno coma veinticinco por ciento de los derechos

33 que es titular en la Sociedad, de conformidad a las disposiciones del

19 Pa 1013

Y 0-3 A Aa Aa Ly + o A ES A artículo catorce de la Ley número veinte mil ciento noventa (la Ley de Prenda Sin Desplazamiento) y del Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento, contenido en el Decreto Supremo número setecientos veintidós, conjunto del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de veintitrés de octubre de dos mil diez [el “Reglamento de Prenda sin Desplazamiento] y a los términos y condiciones del presente instrumento (la Prenda sobre Derechos Sociales de Betancourt en favor de Manzano), Nueve.Dos.
Por el presente acto, y con el objeto de garantizar a HENRY IGNACIO MANZANO TUPPER, el curmplirmuento hiel, integro, efectivo y oportuno por parte de doña MARÍA SOLEDAD DEL CARMEN PICÓN MANTEROLA de la obligación de pago del precio de compra de los derechos sociales de la Sociedad que adquiere de HENRY IGNACIO MANZANO TUPPER conforme se indicá en la Cláusula Tercera anterior y de las obligaciones y prohibiciones de la Cláusula Décima siguiente (las “Obligaciones Garantizadas Soledad Picón en favor de Manzano), doña MARÍA SOLEDAD DEL CARMEN PICÓN MANTEROLA, debidamente representada de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, constituye en favor de HENRY IGNACIO MANZANO TUPPER, prenda sin desplozáamiento de primer grado sobre un uno coma veinticinco por clento de los derechos que es titular en la Sociedad, de conformidad a las disposiciones del articulo catorce de la Ley de Penda sin Desplazamiento y del Reglamento de Prenda sin Desplazamiento, y a los términos y condiciones del presente instrumento (la Prenda sobre Derechos Sociales de Picón en favor de Manzano), Nueve.Tres. Por el presente acto, y con el objeto de garantizar a HENRY IGNACIO MANZANO TUPPER, el cumplimiento fiel, integro, efectivo y oportuno por parte de RODRIGO IGNACIO ORTIZ ZAPATA de la obligación de pago del precio de compra de los derechos sociales de la Sociedad que adquiere de HENRY IGNACIO MANZANO TUPPER conforme se indice en la Cláusula Tercera antenor y de las obligaciones y prohibiciones de la Cláusula Decima siguiente (las Obligaciones Garantizadas Rodrigo Ortiz en favor de Manzano), RODRIGO IGNACIO ORTIZ ZAPATA, debidamente

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PATRICIO COROMINAS MELLADO MOTAROO PUELICO – SEGUNDA HOTARÍA LO BARMECHEA AR CA JIEHESA MH 191 LOCAL 2 – LO EADRECHLA. – DARTLADO EPR, CUMTAL ORDIOTAR COMER LES ==

AS representado de la manera indicada en la A, instrumento, constituye en favor de HENRY IGNACIO MANZANO TUPPER, prenda sin desplazamiento de primer grado sobre un uno coma veinticineo por ciento de los derechos que es titular en la Sociedad, de conformidad a las disposiciones del articulo catorce de la Ley de Penda sin Desplazamiento y del Reglamento de Prenda sin Desplazamiento, y a los términos y condiciones del presente instrumento (la “Prenda sobre Dorechos Sociales de Rodrigo Ortiz en favor de Manzano, Nueve.Cuatro. Por el presente acto, y con el objeto de garantizar a HENRY IGNACIO MANZANO TUPPER, el cumplimiento fiel, integro, efectivo y oportuno por parte de FELIPE ANDRÉS ORTIZ ZAPATA de la 2 obligación de pago del precio de compra de los Derechos Sociales que [3 adquiere conforme se indica en la Cláusula Tercera anterior y de las e

1D 6 <=) Oh da A 1 6 = l4 obligaciones y prohibiciones de la Cláusula Décima siguiente (las 15 Obligaciones Garantizadas Felipe Ortiz en favor de Manzano y l6 conjuntamente con las Obligaciones Garantizadas Conzalo Betancourt en 17 favor de Manzano, Obligaciones Garantizadas Soledad Picón en Javor de 18 Manzano y las Obligaciones Garantizadas Rodrigo Ortiz en favor de 9 Manzano, las "Obligaciones Garantizadas en Favor de Manzano, 20 FELIPE ANDRÉS ORTIZ ZAPATA, constituye en favor de HENRY ¿l IGNACIO MANZANO TUPPER, prenda sin desplazamiento de primer 2 grado sobre un uno coma veinticinco por ciento de los derechos que es 23 tútular en la Sociedad, de conformidad a las disposiciones del artículo 24 catorce de la Ley de Penda sin Desplazamiento y del Reglamento de 2 Prenda sin Desplazamiento, y a los términos y condiciones del presente 26 instrumento (la Prenda sobre Derechos Sociales de Felipe Ortiz en 27 favor de Manzano y conjuntamente con Prenda sobre Derechos Sociales 28 - de Betancourt en favor de Manzano, Prenda sobre Derechos Sociales de 24 - Picón en favor de Manzano y la Prenda sobre Derechos Sociales de Rodrigo 30 Ortizen favor de Manzano, conjuntamente las Prendas sobre Derechos 31 Sociales en favor de Manzano"). Nueve.Cinco. Por el presente acto, y 2 con el objeto de garantizar a MARÍA JESÚS CHANES HIELBIG. el 33 cumplimiento fiel, integro, efectivo y oportuno por parte de don ORESTE 2 DD MU -d mm 14 fe (4 hi mi A A A O Sh in fl la Y == a 18 19 2 21 22 za q4 ¿5 27 28 30 31 32 33 – GONZALO BETANCOURT VALENCIA de la obligación de pago del precio de compra de los derechos sociales de la Sociedad que adquiere de MARÍA JESÚS CHANES HIELBIG conforme se indica en la Cláusula Tercera anterior y de las obligaciones y prohibiciones de la Cláusula Décima signtente (las Obligaciones Garantizadas Gonzalo Betancourt on favor de Chanes), don ORESTE GONZALO BETANCOURT VALENCIA, debidamente representado de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, constituye en favor de MARÍA JESÚS CHANES HIELBIG, prenda sin desplazamiento de primer grado sobre un uno coma veinticinco por ciento de los derechos que es titular en la Sociedad, de conformidad a las disposiciones del articulo catorce de la Ley de Prenda Sun Desplazamiento y del Reglamento de Prenda sin Desplazamiento y a los términos y condiciones del presente instrumento (la Prenda sobre Derechos Sociales de Betancourt en favor de Chanes), Nueve.Seis.
Por el presente acto, y con el objeto de garantizar a MARÍA JESÚS CHANES HIELBIG, el cumplimiento fiel, integro, efectivo y oportuno por parte de doña MARÍA SOLEDAD DEL CARMEN PICÓN MANTEROLA de la obligación de pago del precio de compra de los derechos sociales de la Sociedad que adquiere de MARÍA JESÚS CHANES HIELBIG conforme se indica “1 la Cláusula Tercera anterior y de las obligaciones y probibiciones de la Cláusula Décima siguiente (las “Obligaciones Garantizadas Soledad Picón en favor de Chanes), doña MARÍA SOLEDAD DEL CARMEN PICÓN MANTEROLA, debidamente representada de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, constituye en favor de MARÍA JESÚS CHANES HIELBIG, prenda sin desplazamiento de primer grado sobre un uno coma veinticinco por ciento de los derechos que es titular en la Sociedad, de conformidad a las disposiciones del artículo catorce de la Ley de Penda sin Desplazamiento y del Reglamento de Prenda sin Desplazamiento, y a los términos y condiciones del presente instrumento (la Prenda sobre Derechos Sociales de Picón en favor de Chanes). Nueve Siete. Por el presente acto, y con el objeto de garantizar MARÍA JESÚS CHANES HIELBIG, el cumplimiento fiel, integro, efectivo y oportuno por parte de a

PATRICIO COROMINAS MELLADO NOTARIO PUBLICO – SEGUADA MOTARÍA LO DARNECHEA 0 LA DEA, MDI ALCA TI 0) AARECISA – TIGO ES A SS ww

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ZAPATA, constituye en favor de ALAN CHRISTOPHER LÚER MANZANO, prenda sin desplazamiento de primer grado sobre un dos coma cinco por ciento de los derechos que es titular en la Sociedad, de conformidad a las disposiciones del artículo catorce de la Lev de Penda sin Desplazamiento y del Reglamento de Prenda sin Desplazamiento, y a los icrminos y condiciones del presente instrumento (la Prenda sobre Derechos Sociales de Felipe Ortiz en favor de Alan Lúer y conjuntamente con Prenda sobre Derechos Sociales de Betancourt en favor de Alan Lúer, Prenda sobre Derechos Sociales de Picón en favor de Alan Lúer y la Prenda sobre Derechos Sociales de Rodrigo Ortiz en favor de Alan Lúer, conjuntamente las “Prendas sobre Derechos Sociales en favor de Alan Liier y ésta conjuntamente con las Prendas sobre Derechos Sociales en favor de Chanes y las Prendas sobre Derechos sociales en favor de Manzano, las “Prendas sobre Derechos Sociales), Para efectos de los dispuesto en el presente Contrato, los derechos sociales que por este acto se prendan en favor de los Acreedores se denominarán como los Derechos Sociales Prendados, sea que la referencia aplique á una, más de una o a todas ellas conjuntamente, según el contexto lo requiera DECIMO: EXTENSIÓN, MONTO GARANTIZADO Y DECLARACIONES. Diez.Uno, Extensión de las Prendas sobre Derechos Sociales. Además de garantizar el integro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, hasta por el Monto Garantizado (definido más adelante) correspondiente, las Prendas sobre Derechos Sociales que se constituyen por el presente instrumento garantizan y se extienden, asimismo, a: (1) El reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de una cualquiera de las Prendas sobre Derechos Sociales; (11) Las PTOTTogas, renovaciones o modificaciones que puedan ser acordadas en relación a las Obligaciones Garantizadas; y (1) A todos los derechos sociales de las nuevas sociedades que se formen en virtud de la división o Fusión de la Sociedad, que correspondan o corresponderian a los Deudores como propietario de

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PATRICIO COROMINAS MELLADO MOTARIO PUBLICO – SEGUNDA MOTARÍA LO BARHECHEA

E Ea DEIA AP TED, LOCAL UA – LO HAMETREA JATAGO ESE. COM DT RDA CO Aa 1 las Derechos Sociales Prendados, las cuales quedarán automáticamente gravados con las prendas y prohibiciones que el presente instrumento establece. Diez.Dos. Las Partes acuerdan que las Prendas sobre Derechos Sociales y prohibiciones beneficiarán á, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por los Acreedores o por quienes revistan la calidad de sucesores o cesionarios de éstos, y quienes $e subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores 0 cesionarios, y quienes 3e subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra de los Deudores los mismos derechos y beneficios que la presente Prenda sobre Derechos Sociales otorga -a los Acreedores, considerándose como tales para todos los electos legales y contractuales a que haya lugar. Dies. Tres. Suma a la cual se extiende la Prenda sobre Derechos Sociales. Conforme al número cuatro del articulo tres de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, las Partes declaran que la suma de la deuda por las Obligaciones Garantizadas podrá ascender (el Monto Garantizado): (1 4 un monto máximo en pesos chilenos de hasta trescientos ochenta y siete coma cuatro cinco ocho siete cinco Unidades de Fomento a la fecha de pago respectivo, más intereses, reajustes y gastos bajó este Contrato, por cada una de las Obligaciones Garantizados Gonzalo Betancourt en favor de Manzano, las Obligaciones Garantizadas Soledad Picón en favor de Manzano, las Obligaciones Garantizadas Rodrigo Ortiz en favor de Manzano y las Obligaciones Garantizadas Felipe Ortiz en favor de Manzano. (11) € un monto máximo en pesos chilenos de hasta trescientos ochenta y siete coma cuatro cinco ocho siete elnco Unidades de Fomento a la fecha de pago respectiva, más intereses, reajustes y gastos bajo este Contrato, por cada una de las Obligaciones Garentizadas Gonzalo Betancourt en favor de Chanes, las Obligaciones Garantizadas Soledad Picán en favor de Chanes, las Obligaciones Garantizadas Rodrigo Ortiz en favor de Chanes y las Obligaciones Garantizadas Felipe Ortiz en favor de Chanes. (ij) a un monto méximo en pesos chilenos de hasta setecientos setenta y cuatro coma nueve uno siete cinco Unidades de Fomento a la fecha de pago respectivo, más intereses, reajustes y gastos bajo este Contráto, por cada

27 Pig 2435 ca

DD An] A Un de ld bi e E O E E una de las Obligaciones Garantizadas Gonzalo Betancourt en favor de Alan Lúer, las Obligaciones Garantizadas Soledad Picón en favor de Alan Lúuer, las Obligaciones Garantizadas Rodrigo Ortiz en favor de Alan Lúer, y las Obligaciones Garantizadas Felipe Ortiz en favor de Alam Lúer.
Diez.Cinco. Cada uno de los Deudores declara y garantiza en favor de los Acreedores que: (aj) Es el único y exclusivo dueño de sus Derechos Sociales Prendados; y (b) Los Derechos Sociales Prendados se encuentran libres de cualquier gravamen, carga, litigio, prohibición de gravar y enajenar y de cualquier otra restricción, embargo, medida precautoria, acciones resolutorias o derechos preferentes de terceros, opciones, promesas. de venta, ventas condicionales o a plazo, salvo aquellas contenidas en el Pacto de Socios, no existiendo a la fecha ningún otro acto o contrato que tienda o que tenga por objeto transierir el dorunio de los Derechos Sociales Prendados o darlos en garantía de otras obligaciones, ni existe impedimento alguno que pueda afectar su libre disposición o la constitución de las prendas y prohibiciones sobre los Derechos Sociales Prendados y la adquisición por parte de los Acreedores del derecho real de prenda de que da cuenta el presente Contrato. DÉCIMO PRIMERO: PROHIBICIÓN Y OBLIGACIONES ADICIONALES. Once.Uno. Cada Cesionario se obliga a no grárar, enájenar, disponer, transferir, ni constituir garantias reales, personales o cualquier carga, gravamen, prohibición, limitaciones o derechos en lavor de persona alguna respecto de los Derechos Sociales en la Sociedad que adquiere por el presente instrumento, salvo por lo establecido en el Pacto de Socios de la Sociedad.
Once.Dos. Obligaciones Adicionales en General. Los Compradores se obligan a lo siguiente: f’a Llevar a cabo, asu costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que scan necesarias para mantener el dominio y la libre posesión de los Derechos Sociales Prendados., bf Informar a los Acreedores mediante carta certificada dinigida al domicilio de estos señalado en lá comparecencia de este instrumento, dentro de los cinco Días Hábiles siguientes Aa que haya ocurrido la circunstancia respectiva; fi todo embargo, incautación, pérdida significativa O menoscabo significativo, que haya sufrido cualquiera de los Derechos

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PATRICIO COROMINAS MELLADO MUTAJOD PUBLICO – SEGUNDA MOTARÍA LO BARHECHEA AU La DERE de 130 LOCAL FIN – LO BARACCA A

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Sociales; y ff cualquier otro evento o circunstancia que pudiera

2 dificultar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de los 3 Compradores bajo el presente Contrato. DÉCIMO SEGUNDO:
+ PERFECCIONAMIENTO Y ACEPTACIÓN. Doce.Uno. Inscripción. Para 3 los efectos de lo prescrito en los articulos veinticuatro y veinticinco de la 6 Ley sobre Prendas sin Desplazamiento, facultan a] Notario interviniente 7? para que, en virtud del artículo octavo del Reglamento de Prenda sin 3 Desplazamiento, envie para su inscripción en el Registro de Prendas sin Y Desplazamiento, pór medios electrónicos, una copia autorizada de este IÓ instrumento, y para llenar al efecto el formulario de solicitud al que alude 11 el artículo noveno del Reglamento de Prenda sin Desplazamiento.
12 Doce.Dos. Aceptación. doña Maria Jesús Chanes Hielbig, Don Henry 13 Ignacio Manzano Tupper, y don Alan Christopher Líier Manzano, como 14 dos Acreedores, aceptan cada una de las Prendas sobre Derechos Sociales 15 constituidas en favor de cada uno de ellos, que da cuenta el presente 16 instrumento y adquieren los correspondientes derechos reales de prenda 7 correspondientes. Doce.Tres. Conocimiento de la Sociedad. Presentes 18 enesteacto, don Oreste Gonzalo Betancourt Valencia, don Felipe Andrés 19 Ortiz Zapata y don Rodrigo Ignacio Ortiz Zapata, ya individualizados, en 20 representación de la Sociedacd, toman debido conocimiento Y se notifican ¿len esteacio de la constitución de la Prenda sobre Derechos Sociales y 2 prohibiciones de que da cuenta el presente instrumento, y acepta por su

Pa 13 representada desde luego y sin reservas las obligaciones y prohibiciones 24 que por este acto le imponen, inchuyendo, sin limitación, el mandato ¿5 contenido en la Cláusula Octava de este instrumento. DÉCIMO ¿6 TERCERO: EJECUCIÓN. Trece. Uno. Cada uno de los Deudores declara 21 que, en cualquier procedimiento de realización de las Prendas sobre 28 – Derechos Sociales, reconocerá este instrumento como titulo suficiente jj 29 parala ejecución de las mismas. Trece. Dos. Las prendas de primer grado E +4 de queda cuenta este instrumento podrán ser ejecutadas por el respectivo

3l Acreedor sólo en caso de qué ocurra y imientras subsiste un
(8)

12 incumplimiento de sus respectivas Obligaciones Garantizadas fun

33 “Evento de Incumplimiento), debiendo previamente notificarse dicha

23 DD 2 — EA (lA e has E) <= A == 0 12 circunstancia por los Acreedores al respectivo Deudor, mediante comunicación escrita enviada conforme a los términos establecidos para las comunicaciones en el Pacto de Socios. Trece.Tres. En el evento de ocurrir un Evento de Incumplimiento los Acreedores cuyas Obligaciones Garantizadas se encuentren incumplidas, actuando conjuntamente, estaran facultados a cobrar y percibir toda disrunución de capital, distribución de utilidades, dividendos, ganancias, retiro o reparto o pagos de cualquier naturaleza, incluyendo aquellos originados en virtud de un préstamo 6 en la liquidación de una cuenta corriente mercantil o en un saldo de precio, que la Sociedad efectúe al Deudor respectivo o a sus personas relacionadas, o que el Deudor respectivo esté facultado a cobrar y percibir a cualquier título como dueño y socio de la Sociedad a los cuales se extende automáticamente esta Prenda sobre Derechos Sociales, debiendo imputar inmediatamente tales fondos hasta completar el saldo insoluto de las Obligaciones Garantizadas incumplidas, Trece.Cuatro.
En virtud de lo anterior, una vez efectuada la comunicación a que se refiere la sección Trece.Dos. anterior, se prohíbe a la Sociedad pagar en manos diversas del Acreedor respectivo, todo o parte de los frutos y beneficios que produzcan los Derechos Sociales Prendados, incluyendo dividendos, opciones y derechos de suscripción preferente, intereses y cualquier otro beneficio económico provenientes o que correspondan a los Derechos Sociales Prendados y a los que se extienden automáticamente estas Prendas sobre Derechos Sociales conforme a lo establecido en el presente Contrato hasta completar los saldos insolutos del valor de las Obligaciones Garantizadas incumplidas. Los beneficios que asi sean percibidos por los Acreedores deberán ser aplicados por éstos al pago de las Obligaciones Garantizadas hasta completar su pago integro. DÉCIMO CUARTO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. Para todos los efectos legales de este Contrato, las Partes fjan sus respectivos domicilios en la ciudad de Santiago y se someten, desde luego, a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. DECIMO QUINTO: MISCELÁNEOS. Quince, Uno. El no ejercicio o la renuncia por cualquier Parte de cualquiera de los derechos que le pudieran corresponder de acuerdo con el presente instrumento, no

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PATRICIO COROMINAS MELLADÓ MUTARSO PUBLICO – SEGUMTIA MENTARÍA LO BARNENHES 24 LA DESEA A SOL OCA El LO MARTEL + MTI A A ATA hal derechos que pudieran resultar del mismo. Ninguna renuncia, desistimiento o abstención en el ejercicio de un derecho de acuerdo con el presente instrumento por cualquiera de las Partes, constituirá una renuncia o impedimento legal del derecho de dicha parte de exigir el cumplimiento de la Cláusula correspondiente en un mómento posterior o el cumplimiento de cualquier otra Cláusula del Contrato, ni podrá servir pára interpretar el sentido o alcance de una estipulación del presente Contrato. Quinco.Dos. El presente instrumento será obligatorio para las Partes firmantes y sus sucesores. Dada la propia naturaleza del 11 instrumento, este no podrá ser cedido bajo ningún titulo o modalidad por ¡2 ninguna de las Partes, sin el previo consentimiento escrito de la otra 13 Parte, Quince.Tres, Si por cualquier motivo, cualquier disposición del ld presente instrumento se considerase inválida o inejecutable, de ser 15 posible se ajustará y no $e ánulará, a fin de lograr el propósito de las 16 Partes del Contrato en la medida más amplia posible. En cualquier CáAso,

L

S 40 0 –<-J) 273) (an A 17 todás las otras disposiciones del presente nstriimento se considerarán 18 válidas y ejecutables en la medida más amplia posible, Quinee. Cuatro.
19 Este mstrumento prevalece sobre y deja sin efecto cualquier otro acuerdo 20 verbal o escrito celebrado entre las Partes, en especial el MDE, y Be 21 entiende, en conjunto con sus anexos, como el único instrumento 2 suscrito por las Partes en relación a la Imaterta objeto del mismo, para 23 – todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. DECIMO 24 SEXTO: PODERES ESPECIALERS. Dieciséis. Uno. Se faculta al 25 portador de una copia autorizada del presente instrumento para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan o se estimen pertinentes, en especial y Para lómar nota de la prenda y prohibiciones, a costo de los Deudores, al margen de la inscripción social GE de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en el articulo veinticuatro a 30 y veinticinco de la Ley de Prenda sin Desplazamiento y al articulo Cinco, 4 Quince del Reglamento de Prenda sín Desplazamiento. Dieciséis, Dos.

bl 32 Los comparecientes Dlorgan poder especial los abogados ALBERTO 33 NICOLÁS ESPINA DONOSO y HENRY IGNACIO MANZANO TUPPER,

31 Sa 1

DD 65 3 Eh A + la He

A
+ para que actuando uno cualesquiera de ellos, conjuntamente con uno cualesquiera de los abogados FRANCISCO JAVIER HURTADO SOTOMAYOR y RODRIGO IGNACIO ORTIZ ZAPATA, en nombre y representación de los comparecientes, puedan suscribir las escrituras complementarias, aclaratorias, de saneamiento o rectificatorias que se requieran, referidas a citas, números, datos de inscripciones, titulos, etcétera, siempre que ellas no versen sobre estipulaciones esenciales del presente Contrato, asi como pará sánear en conformidad a la ley todos los vicios en que se pudiera incurrir al otorgar el presente instrumento.
Diecistis.Trea, Cada uno de los Acreedores deberá alzar la prenda y prohibiciones que por el presente acto se constituyen, a costo del Deudor respectivo, una vez cumplidas plenamente las Obligaciones Garantizadas respectivas. Dieciséis.Cuatro. En caso de que, tras el pago total de la deuda garantizada, el Acreedor no comparezca para suscribir el alzamiento y cancelación de la prenda, don HENRY IGNACIO MANZANO TUPPER, don ALAN CHRISTOPHER LÚER MANZANO y doña MARÍA JESÚS CHANES HIELBIG otorgan poder especial e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, tan amplio como en derecho se requiera a los señores tan amplio como en derecho se requiera a los señores HENRY IGNACIO MANZANO TUPPER, ALAN CHRISTOPHER LÚER MANZANO, MARÍA JESÚS CHANES HIELBIG, y ALBERTO NICOLÁS ESPINA DONOSO, para que actuando uno cualquiera de ellos en nombre y representación de uno cualquiera de mandantes: 1) otorgue cancelación del precio total de cada una de las compraventa y cesiones de derechos sociales en la Sociedad que se celebran por el presente instrumento; y 14) aloe y cancele cada una de las prendas de sobre derechos sociales que por el presente instrumento se constituyen. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los mandatarios podrán: a) Suscribir y presentar ante quienes ses pertinente todos los instrumentos públicos o privados necesarios para el alzamiento y cancelación de cada una de las Prendas; bj) Solicitar, recibir y otorgar cualquier instrumento, certificado o autorización necesarios para realizar el alzamiento y la

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PATRICIO COROMINAS ME! NOTARIO PUDO – SEGUNDA NOTAR LO BREA 53 ds SAN 201, LOCAL 10 – 1 BARMEDIA – Sagra a

Apo de las prendas; €) Solicitar y realizar las cancelaciones inscripciones y anotaciones correspondientes en el registro de cilcaiio competente u otro que fuere pertinente para dejar constancia del Premia y cancelación de cada una de las prendas de sobre derechos sociales constituidas por el presente instrumento. El poder otorgado será ejercido exclusivamente para el alsamiento y cancelación de las prendas objeto de este contrato, Y se entenderá vigente hasta la completa ejecución del alzamiento de todas las prendas. PERSONERIAS. La personeria de Francisco Javier Hurtado Sotomayor para representar a doña Mara Soledad Del Carmen Picén Manterola y a don Oreste Gonzalo Betancourt Valencia, consta de escritura Pública de fecha veintisiete de junio de dos mi veinticuatro otorgada en la Notaria de don Patricio Corominas Mellado. Minuta redactada por el abogado Francisco Hurtado. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes, Doy Ye an es Sale

ALAN CHRISTOPHER LÚER MANZANO

CL [+ 403.145 -9

MARÍA JESÚS CHANES HIELBIG CL 1.6172 9419 -3

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0. qm JJ) 5h LA =2£- hy

FRANCISCO JAVIER HURTADO SOTOMAYOR
p.p. ORESTE GONZALO BETANCOURT VALENCIA p-p- MARÍA SOLEDAD DEL CARMEN PICÓN MA dis ¡UTORIZO EN CONFORMIDAD A Lou ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 402 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES.-

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a9c97005dacb7975be458da3ac914b5aVFdwQmVVNUVSWGROUkZWNVRWUkpkMDlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1728421801

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