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SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A. 2012-12-26 T-18:10

S

Santiago, 26 de DICIEMBRE de 2012

SEÑOR
SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS
PRESENTE.

REF. HECHO ESENCIAL.
Estimado Señor:

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 9
y 10, inciso 2°, de la Ley N° 18.045, y en la Norma de carácter General N°
284, estando debidamente facultado para ello, cumplo con informar el
siguiente hecho esencial o relevante respecto de la sociedad que
represento:
En virtud de lo estipulado en la cláusula 1.8 del
Contrato de Concesión de Uso de Vías para la Prestación de Servicios de
Transporte Público Urbano Remunerado de Pasajeros mediante Buses, es
obligatorio para los concesionarios, suscribir los nuevos contratos de
servicios complementarios, si es que la autoridad decidiere modificar la
operación de dichos servicios.
En este sentido, la autoridad del ramo, dentro del
proceso de reformulación del Sistema de Transporte Público, nos ha
requerido la sucripción de una serie de contratos, con la finalidad de
dejar a SONDA S.A. como proveedor tecnológico; AFT S.A., como encargado del
Servicio de Administración Financiera encargado de las cuentas bancarias
del Sistema y; Metro S.A. encargado de prestar los Servicios de Emisión y
Post Venta del Medio de Acceso y Provisión de Red de Comercialización y
Carga del Medio de Acceso al Sistema de Transporte Público de Pasajeros de
Santiago.
De esta manera, por acuerdo de directorio, la empresa
que represento ha resuelto suscribir los instrumentos requeridos por la
Autoridad, siendo los principales:
i) Contrato de Prestación de Servicios y Equipamiento Tecnológico con
SONDA S.A.

ii) Contrato de Mandato Mercantil de Administración y Custodia con AFT
S.A.

iii) Término Anticipado del Mandato Mercantil 2005 y 2012, del Contrato de
Equipamiento y su Complementación, ambos suscritos con AFT S.A.,
pactándose un Finiquito amplio, Renuncia de Acciones y Desistimiento
de Acciones derivadas de la celebración, interpretación, cumplimiento,
terminación, validez y oponibilidad de dichos instrumentos.

Sin perjuicio de lo anterior, hacemos presente que los
contratos se encuentran condicionados a que la Contraloría General de la
República tome razón de la resolución administrativa que apruebe el término
anticipado del Contrato AFT 2005, del Nuevo Contrato AFT-MTT, y del Nuevo
Contrato Tecnológico Sonda-MTT.

Sin otro particular, le saluda atentamente

LUIS BARAHONA MORAGA
GERENTE GENERAL

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8ff0e663a390677b7acdb7b41dfd0620VFdwQmVFMXFSWGxOUkVVeVRXcGplRTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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