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SEGUROS VIDA SECURITY PREVISION S.A.: SEGUROS VIDA SECURITY PREVISION S.A. 2024-08-21 T-16:47

S

Resumen corto:
Seguros Vida Security Previsión S.A. aprueba nueva Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas el 20/08/2024. Límites: $600,000 (Grupo Security), $450,000 (Banco Security) y $350,000 (Capital S.A.).

**********
VIDA] security

Una empresa del Grupo Security

HECHO ESENCIAL

Seguros Vida Security Previsión S.A.
Inscripción N* 022 Reg. Valores

Señor Santiago, agosto 21 de 2024 Solange Bernstein Jauregui

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero

Presente

Ref.: Operaciones Habituales con partes relacionadas.

De mi consideración:

Por medio de la presente, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del inciso 2* del artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas, a lo dispuesto en el artículo 10 inciso 2″ de la Ley 18.045 y en la Norma de Carácter General N* 501 de la Comisión para el Mercado Financiero, vengo en comunicar en carácter de Hecho Esencial, lo siguiente:

En el Directorio de Seguros Vida Security Previsión S.A., en su sesión celebrada el día 20 de agosto de 2024, se acordó por unanimidad aprobar una nueva Política General Relativa a las Operaciones Ordinarias Habituales de la Sociedad con Partes Relacionadas, que corresponden a su giro y que tienen por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalecen en el mercado, copia de la cual se adjunta a la presente.

La Política aprobada queda a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía y se publicará en el sitio web de la misma www.vidasecurity.cl.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Gereñte (seneral

AALsre | Augusto Leguia 70, piso 14, Las Condes, Santiago-Chile – Teléfono: (56-2) 584 2400 – www.security.cl – Servicio al Cliente: 800 222 100

VIDA security

Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas

Agosto 2024 Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas

1 Objetivo

El propósito de la Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas (la “Política”) es determinar las operaciones que, por ser ordinarias en consideración al giro social de Seguros Vida Security Previsión S.A. (la “Compañía” o Vida Security), pueden ejecutarse de conformidad a lo establecido en el artículo 147 de la Ley 18.046.

La presente Política se emite en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Artículo 147 de la Ley 18.046 y en la Norma de Carácter General N* 501 (“NCG 501) de la Comisión para el Mercado Financiero.

2 Fecha de Aprobación y Modificaciones

Esta Política ha sido aprobada por el Directorio de la Sociedad, en sesión de fecha 20 de agosto de
2024.

3 Alcance

El alcance de esta Política incluye todas las operaciones ordinarias que Seguros Vida Security Previsión S.A. realice con sus personas relacionadas, en consideración a su giro y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de ésta.

4 Responsabilidad

Las disposiciones, responsabilidades en la ejecución y mantenimiento de la presente Política recaen en el Directorio de la Compañía y en las gerencias designadas por el Directorio. Sin embargo, su aplicación no se limita sólo a ellas, e incluye a todas aquellas personas que se puedan ver involucradas en operaciones con partes relacionadas.

5 Justificación de la Política

El Directorio de la Compañía ha definido contar con una Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas como parte de una estrategia clave para evitar la ocurrencia de malas prácticas y proteger los intereses de sus accionistas. Tiene por objeto, asimismo, fomentar la transparencia y buenas prácticas de responsabilidad corporativa, mitigar eventuales conflictos de interés, proteger el patrimonio social y contribuir al cumplimiento de las regulaciones y normativa vigente. Así mismo, esta política permitirá hacer más eficiente la actividad del directorio y reservar a su conocimiento, aquellas operaciones con partes relacionadas que sean relevantes, sin perjuicio que este pueda conocer cualquiera de estas operaciones, cuando lo estime conveniente.

Teniendo presente las circunstancias particulares del mercado donde la Compañía desarrolla sus actividades, mantiene relaciones comerciales con diversas partes relacionadas que también participan de este mercado, como proveedores y clientes, los cuales para Vida Security presentan

2

Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas las mejores condiciones de mercado en calidad, precio y disponibilidad para desarrollar sus procesos empresariales, de forma de otorgar siempre los mejores resultados para sus accionistas.

6 Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de esta Política

Se entenderá por operaciones habituales de Seguros Vida Security Previsión S.A. aquellas que ésta realice corrientemente con partes relacionadas dentro de su giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Compañía, con independencia de su duración. Estas operaciones habituales podrán desarrollarse con sus filiales, coligadas, entidades con participación de directores, accionistas yo ejecutivos principales.

En todo caso, las operaciones con partes relacionadas que sean ordinarias en consideración al giro social y que se enmarquen en la presente Política, deberán tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

6.1 Contraparte de las Operaciones

La Compañía estima pertinente establecer que las contrapartes consideradas serán todas las empresas relacionadas al mismo grupo empresarial de acuerdo con el artículo 100 de la ley 18.045 y las transacciones descritas en el numeral 6.3 de esta Política.

6.2 Monto Máximo por Operación

6.2.1 Inversiones financieras e inmobiliarias – limites acumulados

El Directorio define límites acumulados que la Compañía puede tener en su stock en inversiones en instrumentos de Renta Fija emitidos empresas relacionadas, los cuales se exponen a continuación:

Límite

Empresa Relacionada

P MMS Grupo Security S.A. 60,000 Administrad G | de F ini ora General de Fondos Security 600,000 (cartera CUI) Administrad G | de F |

Inistra ora eneral de Fondos Security 60,000 (cartera propia) Securitizadora Security S.A. 35,000 Inversiones Previsión Security Ltda. 30,000 Factoring Security S.A. 20,000

Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas

6.2.2 Inversiones financieras e inmobiliarias – límites por operación

Los límites establecidos por el Directorio de la Compañía para cada una de las operaciones que impliquen la compra y venta de instrumentos financieros e inversiones inmobiliarias son: ] Límite Empresa Relacionada MMS Administradora General de Fondos Security 12,000 Valores Security S.A. Corredores de Bolsa 12,000 Inmobiliaria Security S.A. y filiales 3,800 Hipotecaria Security S.A. 3,800 Inmobiliaria Casanuestra S.A. 3,800

6.2.3 Limites para otras operaciones

Finalmente, para las operaciones que impliquen un gasto o ingreso, se establecen límites por contraparte para un conjunto de transacciones que se realicen en 12 meses, los que se presentan, a continuación: . Límite 12 meses

Empresa Relacionada (UF)

Banco Security y filiales (Administradora General de Fondos Security S.A. y Valores Security S.A. 450,000 Corredores de Bolsa) Capital S.A. 350,000 Corredora de Seguros Security Ltda. 50,000 Resto empresas relacionadas 50,000

En todo caso, no se considerará como operación ordinaria (y no queda por lo tanto cubierta por esta Política) la suscripción de cualquier acto o contrato que comprometa más del 10% del activo de la Sociedad.

6.3

Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas

Descripción de Operaciones Ordinarias y Habituales con Partes Relacionadas en Consideración al Giro y Actividades Comerciales de la Sociedad

A título ilustrativo, y sin que lo anterior implique limitación, serán consideradas ordinarias aquellas operaciones habituales y ordinarias en consideración al giro de la Sociedad y que involucren:

a)
b)
o)
d)

e)

m)
n)
0)

p)
q)

Asociación para el desarrollo de proyectos inmobiliarios.

Compraventa de instrumentos de renta fija, renta variable, cuotas de fondos mutuos y de inversión.

Compraventa de instrumentos de Renta Fija emitidos por la entidad

Compraventa de Mutuos Hipotecarios, y leasings inmobiliarios emitidos por cuenta propia o de terceros.

Compraventa de toda clase de bienes muebles e inmuebles, y las habilitaciones de los inmuebles y sus instalaciones. Dar y tomar en arriendo de toda clase de bienes raíces.
Contratación de asesorías o servicios en materias financieras, económicos, riesgo, auditoría, marketing, operacionales, administrativas, legales, informáticas y de sistemas, contables y tributarias, u otras.

Contratación de asesorías yo servicios inmobiliarios

Contratación de cuentas corrientes y líneas de crédito.

Contratación de Forwards y Swaps para calce o inversión.

Contratación de servicio de Administración de Mutuos Hipotecarios.

Contratación de servicio de corretaje de seguros.

Contratación de servicio de intermediación para la compraventa de Títulos de Renta Fija y Acciones.

Contratación de servicio de recaudación de primas.

Contratación de servicios de viajes, compra de pasajes y hotelería.

Otorgamiento de Seguros de Desgravamen y otros seguros asociados a créditos otorgados a clientes de la empresa.

Otorgamiento de Seguros de Vida y Salud

Venta de todo tipo de activos, incluyendo sin limitación créditos, pagarés y derechos sobre flujos de pago, con el fin de securitizar los mismos.

Adicionalmente, para ser consideradas ordinarias, las operaciones, además, deberán:

Tener términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de su celebración; Ser recurrentes y, por ende: e haberse celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años, o e haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática; y

No tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Compañía.
Por su naturaleza, las siguientes operaciones se reputará que tienen un efecto relevante en Vida Security: 1) las operaciones que se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometiera la solvencia de la Compañía o en el marco de una fusión de sociedades; y 2) las operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de Vida Security.

Sin perjuicio de todo lo anterior, la Compañía sólo podrá realizar operaciones con partes relacionadas cuando éstas se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.

9 Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas

7 Mecanismos de Control

Se ha definido mantener un control de identificación, verificación, aprobación y registro de las operaciones con partes relacionadas que se enmarquen en la Política, estará a cargo de la Gerencia de Finanzas y Planificación.

g Encargado de Cumplimiento

El Directorio de la Compañía ha designado a la Gerencia de Riesgo Operacional y Cumplimiento como la responsable de verificar y comprobar los mecanismos de control que ha establecido Vida Security conforme a lo señalado en el numeral precedente.

La Gerencia de Riesgo Operacional y Cumplimiento deberá reportar directamente al Directorio sobre el cumplimiento de los mecanismos de control. La periodicidad establecida por el Directorio para que le sean reportados los resultados de la verificación de los controles establecidos por la Compañía será trimestralmente, en los meses en que sea aprobada la FECU.

9 Divulgación

La versión vigente de la presente Política debe quedar disponible para los interesados y público en general en la sucursal corporativa de la Compañía (Augusto Leguía Sur 70, piso 14, Las Condes) y en el sitio web de Vida Security https:www vidasecurity.clantecedentes-generales

10 Vigencia

Las disposiciones contenidas en la presente Política comenzarán a regir a contar del 20 de agosto de 2024.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=66e44cb3180ff1f07e6a6bc64cb4de7dVFdwQmVVNUVRVFJOUkZGNlQwUlZNRTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724273402

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