IA
Una empresa del Grupo Security
HECHO ESENCIAL .
SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO VALORES CMF N? 22.
Santiago, 07 de octubre de 2021.
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Informa HECHO ESENCIAL de Seguros Vida Security Previsión S.A.
De nuestra consideración,
Debidamente facultado al efecto, informo a Ud., de acuerdo con lo establecido en el artículo 92
inciso segundo y del artículo 10? de la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores, el siguiente hecho
esencial de Seguros Vida Security Previsión S.A. (la “Sociedad” o “Security”):
Con fecha 07 de Octubre de 2021 ha quedado notificada la demanda que mi representada interpuso
en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), ante el 8% Juzgado Civil de
Santiago, Rol C-7874-2021, por la cual se ha pedido al Tribunal que declare (i) que Security es
dueña o propietaria de los derechos emanados de los contratos de renta vitalicia que ha suscrito con
sus clientes; (ii) que Security es dueña de los fondos o dineros que le hubieren sido traspasados con
ocasión de dichos contratos; (iii) la nulidad de derecho público del Oficio Circular N*1208, de
fecha 30 de abril de 2021, así como de la Norma de Carácter General N*453, también emanada de
la CMF, de fecha 30 de abril de 2021, y del Oficio Ordinario N*32.596, del Director General
Jurídico de la CMF, de fecha 14 de mayo de 2021 (todos, en conjunto, los “Actos Impugnados”),
por vulnerar los principios de legalidad y juridicidad establecidos en la Constitución Política de la
República; y (iv) el derecho o titularidad de Security para demandar la indemnización de los
perjuicios que los Actos Impugnados le hayan ocasionado, todo ello en atención a los argumentos
de hecho y derecho que se expusieron en la misma demanda.
Esta Sociedad no ha determinado aun los efectos financieros que el hecho que motiva la
interposición de la demanda puede tener sobre los activos, pasivos o resultados de la sociedad, pues
el efecto de los Actos Impugnados está en curso. En atención a lo establecido en la NCG 30 de la
CME, esta Sociedad estima que la fecha probable en que puedan determinarse los efectos
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financieros referidos probablemente coincida con la fecha de la dictación de sentencia en esta causa,
lo que, en opinión de nuestros abogados, se estima que ocurra el cabo de un par de años desde esta
fecha.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
cc. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores.
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ed86c2184b512e4c4ecae01ae0182f92VFdwQmVVMVVSWGROUkZGNFRVUkZNMDEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108