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SEGUROS VIDA SECURITY PREVISION S.A. 2017-12-19 T-16:35

S

UD) UI

Una empresa del Grupo Security

HECHO ESENCIAL

Seguros Vida Security Previsión S.A.
Inscripción N* 022 Reg. Valores

Santiago, 19 de diciembre de 2017

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros
PRESENTE.-

Ref.: Comunica hecho esencial.
De mi consideración:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9” e inciso segundo del Artículo 10”, ambos de
la Ley N* 18.045, y en la Circular N” 991 en relación con la Norma de Carácter General N? 30,
ambas de la Superintendencia de Valores y Seguros, vengo en informar en carácter de hecho
esencial, que con fecha 18 de diciembre de 2017 se celebró válidamente la Junta
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Seguros Vida Security Previsión S.A., citada para
dicha fecha en conformidad a las normas legales vigentes.

En la citada Junta Extraordinaria de Accionistas se acordó, entre otras materias, lo siguiente:

1.- Actualizar y modificar el capital estatutario de la Sociedad, a fin de reconocer en el mismo el
vencimiento del plazo de colocación de 4.337.258 acciones, correspondiente al saldo no
suscrito ni pagado del aumento de capital que fuera acordado en Junta Extraordinaria de fecha
19 de diciembre de 2013, dando por canceladas dichas acciones.

2.- Aumentar el capital de la Sociedad, ascendente a esta fecha en virtud del Acuerdo Primero
anterior a la suma de $122.406.826.729.- dividido en 382.349.263 acciones nominativas,
ordinarias, de una serie única y sin valor nominal, a la cantidad de $172.456.826.729.- dividido
en un total de 482.449.263 acciones nominativas, ordinarias, de una serie única y sin valor
nominal, mediante la emisión de 100.100.000 nuevas acciones de pago, también nominativas,
ordinarias, de la misma serie existente y sin valor nominal, las que deberán quedar emitidas,
suscritas y pagadas dentro del plazo de tres años contados desde esta fecha.

3.- Delegar en el Directorio de la Sociedad, conforme a lo previsto en el Artículo 23 del
Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, la facultad para fijar el precio final de
colocación de las acciones que se emitan, ya sea en una o varias etapas u oportunidades, con
cargo al aumento de capital.

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VID O

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4.- Que las nuevas acciones de pago a ser emitidas por el Directorio con cargo al aumento de
capital antes acordado y que no fueren suscritas por los accionistas de la Sociedad o sus
cesionarios durante el período de opción preferente, o al menos una parte de ellas, sean
ofrecidas y colocadas a los accionistas o a terceros, en una o varias etapas u oportunidades,
en la forma y modalidades que determine el propio Directorio en su oportunidad.

5.- Facultar al Directorio de la Sociedad con el objeto de que adopte los acuerdos que
correspondan destinados a:

(a) Emitir, en una o varias oportunidades o etapas y en la o las fechas que el propio Directorio
determine, 100.100.000 nuevas acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una serie única
y sin valor nominal, todo ello con cargo al aumento de capital acordado en esta Junta;

(b) Solicitar la inscripción de las acciones que se emitan en el Registro de Valores que lleva la
Superintendencia de Valores y Seguros, pudiendo al efecto representar o hacer representar a
la Sociedad en todo tipo de solicitudes, trámites, procedimientos, presentaciones,
declaraciones y demás gestiones y actuaciones que correspondan para el debido registro,
oferta y colocación de las acciones;

(c) Dar cumplimiento al derecho legal de suscripción preferente de los accionistas de la
Sociedad, dejándose constancia que tendrán derecho preferente para suscribir estas acciones
aquellos accionistas que lo sean a la medianoche del quinto día hábil anterior al día en que se
publique el correspondiente aviso de opción de suscripción preferente, en proporción a las
acciones que posean a dicha fecha. Las acciones que corresponda suscribir a cada accionista
deberán pagarse en el mismo acto de la suscripción, al contado y en dinero efectivo, o con
cheque del suscriptor o con vale vista a la orden de la Sociedad. Los accionistas podrán
transferir el todo o parte de su derecho de opción en la forma prevista en la ley de Sociedades
Anónimas y su Reglamento. Para lo anterior, los accionistas podrán solicitar a la Gerencia
General de la Sociedad un certificado donde conste dicho derecho de opción preferente. La
transferencia de este derecho de opción sólo producirá efectos respecto de la Sociedad y de
terceros al momento que la Sociedad tome conocimiento de la misma, conforme a las reglas
previstas al efecto en el Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas. En todo caso, el
cesionario de un derecho de opción preferente deberá suscribir y pagar las acciones a que
tenga derecho en virtud de la cesión, dentro del mismo plazo y en la misma forma que para la
suscripción y pago tenía el respectivo cedente. De no ejercer el cesionario su derecho dentro
del plazo recién indicado, se entenderá que renuncia a éste;

(d) Colocar y ofrecer a los accionistas o a terceros, en una o varias etapas u oportunidades, las
acciones que no fueren suscritas por los accionistas o sus cesionarios dentro del período de
opción preferente de suscripción, sea en razón de no haberse ejercido dicho derecho o
haberse ejercido parcialmente o de haberse renunciado al mismo, y las acciones que tengan su
origen en fracciones producidas en el prorrateo entre los accionistas, en valores iguales o
superiores y en las mismas condiciones de las de la oferta preferente de suscripción, o a
valores y condiciones diferentes siempre que ello se haga en una bolsa de valores y luego de
transcurridos treinta días del vencimiento del plazo de la oferta preferente;

(e) Determinar el uso de los fondos que se obtengan con la o las respectivas colocaciones de
acciones; y

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(1 En generalpracsder] con la emisión, colocación y suscripción de las acciones que se
emitan penas Aapbtar todos los acuerdos que se requieran o estimen necesarios para llevar

adelante y Matertalizar el aumento de capital en los términos antes propuestos.
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6.- En virtud de los acuerdos anteriores, sustituir el Artículo Quinto permanente y el Artículo
Transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes:

“ARTICULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de $172.456.826.729.-, dividido en
482.449.263 de acciones nominativas, ordinarias, de una serie única, sin valor nominal.”

“ARTÍCULO TRANSITORIO: El capital social de $172,456.826.729.-, dividido en 482.449.263
de acciones nominativas, ordinarias, de una serie única, sin valor nominal, se entera y paga
como sigue: (A) con la suma de $122.406.826.729.-, dividido en 382.349.263 acciones
nominativas, ordinarias, de una serie única, sin valor nominal, todas ellas integramente
suscritas y pagadas al día 18 de diciembre de 2017; y (B) con la suma de $50.050.000.000.-
dividido en 100.100.000 acciones nominativas, ordinarias, de una serie única, sin valor nominal,
que deberán quedar emitidas, suscritas y pagadas dentro del plazo de tres años contados
desde el día 18 de diciembre de 2017, debiendo todas ellas ser pagadas al contado y en dinero
efectivo, o bien, con cheque del suscriptor o con vale vista a la orden de la sociedad pagaderos
en el mismo día de la suscripción de las acciones respectivas.”

Sin perjuicio de lo informado por la presente, oportunamente haremos llegar a usted copia
íntegra del acta de la junta extraordinaria de accionistas, cuyos acuerdos esenciales se
informan en la presente.

Saluda atentamente a usted,

|

Alej O nel aluna
erehte General
SEGUROS VIDA SECURITY PREVISION S.A.
Inscripción NN 022 Reg. Valores

c.C./
Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b794386124b83ccf6b43fa381f72bc63VFdwQmVFNTZSWGxOUkVsNFRtcGpORTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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