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SEGUROS VIDA SECURITY PREVISION S.A. 2011-04-26 T-10:57

S

AAN

Una empresa del Grupo Security

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente

Santiago, 26 de abril de 2011

Ref.: Seguros Vida Security Previsión S.A. Inscripción Registro Valores SVS N* 22.

De mi consideración,

Por medio de la presente y en conformidad a la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y a la
Norma de Carácter General N? 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros, informo a Ud. lo
siguiente:

Por medio de la presente y en conformidad con lo dispuesto en el artículo del artículo 10 inciso
2% de la Ley 18.045 y lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30 de esa
Superintendencia, vengo en comunicar en carácter de Hecho Esencial, lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del inciso 2? del artículo 147 de la Ley de
Sociedades Anónimas (modificado por la Ley N* 20.382 de 20 de octubre de 2009), el Directorio
de Seguros Vida Security Previsión S.A., elegido en la Junta Ordinaria de Accionistas celebrada
con fecha 31 de marzo de 2011, en su sesión celebrada el día 25 de abril en curso se constituyó y
acordó por unanimidad aprobar una Política General Relativa a las Operaciones Ordinarias
Habituales de la Sociedad con Partes Relacionadas, que corresponden a su giro y que tienen por
objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalecen en el mercado, copia de la cual se adjunta a la presente.

La Política aprobada queda a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía y se
publicará en el sitio web de la misma www.vidasecurity.cl.

Sin otro particular, s; a atentamente a usted,

Alejandró Alzérreca Buna
Gerenti neral

/ Y

c.c. : Archivo

| Apoquindo 3150, piso 8, Las Condes, Santiago-Chile xx Teléfono: (56-2) 584 2400 – Fax: (56-2) 584 2474 – www.security.cl

POLITICAS DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PARTES
RELACIONADAS

1. OBJETIVO
El propósito de la política de habitualidad para operaciones con partes
relacionadas es determinar las operaciones ordinarias en consideración al giro
social de Seguros Vida Security Previsión S.A., dando cumplimiento con el inciso
final del artículo 147 de la Ley 18.046, que entró en vigencia el 1” de enero de
2010.

2. ALCANCE
Todas las operaciones ordinarias en consideración al giro de Seguros Vida
Security Previsión S.A. con sus personas relacionadas.

3. POLÍTICA

Se entenderá por operaciones habituales de la compañía Seguros Vida Security
Previsión S.A., aquellas que ésta realice corrientemente con partes relacionadas
dentro de su giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de las
actividades de la Compañía. Lo anterior, sin perjuicio de que su contratación sea
por períodos mensuales, anuales o de mayor extensión. A este efecto y para
facilitar la determinación respecto a la habitualidad de una operación, podrá
tomarse en consideración la similitud de dicha operación con operaciones que la
sociedad ha realizado ordinaria y/o recurrentemente, antes del 1” de enero de
2010 y durante el transcurso del año 2010.

En todo caso, las operaciones con partes relacionadas que fueran a celebrarse
con la sola autorización previa del Directorio, por ser éstas ordinarias en
consideración al giro social y enmarcarse en la presente política, deberán tener
por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones
a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

Esta política entrará en vigencia a contar de esta fecha y durará hasta el Directorio
que se realice con posterioridad a la celebración de la Junta Ordinaria de
Accionistas en que se renueve el Directorio.

Para la aplicación de la presente política, se consideraran como operaciones
habituales aquellas que se ejecutan periódicamente por la sociedad y sin las
cuales esta no podría desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su
giro, dependiendo por tanto de las mismas para el sustento de su operación y el
correcto desenvolvimiento de su vida comercial habitual.

A continuación se definen como operaciones habituales y ordinarias en
consideración al giro de Seguros Vida Security Previsión S.A., entre otras, las que
a continuación se indican:

(a) Inversión en sociedades, valores mobiliarios, fondos mutuos,
títulos de inversión y ahorros.

(b) Realización de operaciones bancarias y financieras como la
contratación de créditos, derivados financieros, y demás
necesarias para el manejo de sus inversiones y excedentes de
caja y realización de operaciones de cambios internacionales.

(c) Contratación de asesorías en materias financieras,
administrativas, contables y tributarias.

(d) Contratación de seguros en general.

(e) Contratación de servicios de viajes, pasajes y hotelería.

(f) Contratación de servicios de marketing y publicidad para el
desarrollo y promoción de los servicios y productos del Grupo
Security.

(g) Contratación de servicios de procesamiento y administración de
datos y de asesoría en gestión.

(h) Contratar y dar en arrendamiento toda clase de bienes muebles
e inmuebles.

Sin perjuicio de todo lo anterior, Seguros Vida Security Previsión S.A. sólo podrá
realizar operaciones con partes relacionadas cuando éstas se ajusten en precio,
términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.

Finalmente, el Directorio de la Compañía conocerá y deberá pronunciarse de
todas las operaciones con partes relacionadas cada tres meses, respecto de las
realizadas en el trimestre anterior, coincidentes con el cierre para la FECU
trimestral y una vez al año la Junta Ordinaria de accionistas conocerá y deberá
pronunciarse de todas las operaciones con partes relacionadas realizadas en el
ejercicio del año anterior.

La presente política deberá ser publicada en el sitio web de la Compañía
www.vidasecurity.cl y quedará a disposición de los accionistas en las oficinas de la
sociedad.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=34dd7c0a938b39605e8e3a46f6cc3a53VFdwQmVFMVVRVEJOUkVFeVQwUlZkMDVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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