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Santiago, 14 de diciembre de 2018
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O”Higgins 1449
Santiago
Presente
Ref.: Informa Hecho Relevante.
De nuestra consideración:
En cumplimiento a las instrucciones impartidas por vuestra Comisión para el Mercado
Financiero, contenidas en la Circular N*662, y de conformidad a lo indicado por el artículo
147 de la Ley de Sociedades Anónimas, informamos a esa Comisión, en carácter de hecho
esencial, que en la Sesión Ordinaria del Directorio de Seguros Generales Suramericana S.A.,
celebrada el 12 de diciembre de 2018, se aprobó la nueva Política General de Habitualidad
de la Compañía, la cual será puesta a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y
en el sitio web de la Compañía (www.segurossura.cl).
A la espera de una buena acogida y a su disposición para volver sobre el particular, le saluda
atentamente a Usted,
Seguí os Generales Suramericana S.A.
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POLITICA DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS DE SEGUROS
GENERALES SURAMERICANA S.A.
En Sesión de Directorio de fecha 12 de diciembre de 2018, se aprobó la presente Política de
Habitualidad para Operaciones entre Partes Relacionadas, propias del giro social de Seguros
Generales Suramericana S.A., en adelante “la Compañía”.
1.- OBJETIVO:
La presente Política tiene por objeto establecer aquellas operaciones con partes relacionadas que
pueden ser ejecutadas sin los requisitos y procedimientos establecidos en el Título XVI de la Ley N*
18.046, especialmente los señalados en los números 1 al 7 del artículo 147.
11.- ALCANCE Y OPERACIONES:
Esta política se aplicará a aquellas operaciones que tengan por objeto contribuir al interés social, y
se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de
su aprobación o celebración.
Se considerará como operaciones habituales de la Compañía todas aquellas que ésta realice con
partes relacionadas y que tengan directa relación con su giro social, esto es, asegurar a base de
primas los riesgos comprendidos dentro del primer grupo de la clasificación del artículo octavo del
DFL N? 251 del año 1931, sobre Compañías de Seguros, y cubrir cualquier otro riesgo que autorice
la normativa legal y reglamentaria aplicable, que sean necesarias para la normal operación de la
compañía, en su política de venta, oferta y promoción de seguros, y el adecuado manejo de su
política de inversiones.
A modo ilustrativo, y sin que lo anterior implique limitación, serán consideradas habituales aquellas
Operaciones que se indican a continuación, independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin
importar si su contratación es por períodos mensuales, semestrales o anuales o de un plazo
superior, debiendo tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y
similitud de estas operaciones con aquellas que la Compañía efectúe o haya efectuado en forma
ordinaria y/o recurrentemente, incluso aquellas anteriores a esta fecha y sin las cuales ésta no
podría desarrollar en forma normal adecuada y eficiente su giro:
1. Ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar a base de primas,
los riesgos de pérdida o deterioro de las cosas o del patrimonio, en conformidad a lo establecido en
los artículos 4 y 8 del DFL 251 del Ministerio de Hacienda del año 1931.
2. Cualquier otra actividad que la Superintendencia de Valores y Seguros autorice o haya autorizado
o declare afín o complementaria al giro propio de la Compañía.
3. La celebración de actos y contratos para la intermediación de seguros con Corredores de Seguros
nacionales o extranjeros.
4. La celebración de convenios de promoción, corretaje y distribución de los productos de la
Compañía.
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5. La contratación de servicios de cobranza y recaudación de primas y/o labores de procesamiento
y administración de dicha recaudación.
6. La adquisición de mutuos hipotecarios endosables y convenios de administración de dichos
mutuos y la cesión de dichos instrumentos.
7. La compraventa de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos de inversión de capital
extranjero, de fondos para la vivienda, y de cualquier otro fondo cuya fiscalización se haya
encomendado a la Superintendencia de Valores y Seguros, y los aportes rescates recibidos y
efectuados en relación a estos fondos.
8. La realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de inversión en
cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con corredores de bolsa,
agentes de valores u otras entidades calificadas como inversionistas institucionales nacionales o
extranjeros, corredores de propiedades inmobiliarias, agentes operadores de mercados masivos de
personas, operaciones de cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en el extranjero.
9. La celebración de contratos de agente colocador de valores y la contratación de servicios para la
distribución de los productos de seguros autorizados con que opere la Compañía.
10. La realización de toda clase de operaciones financieras con bancos y entidades financieras de
cualquier naturaleza.
11. La celebración de contratos de mandato y encargo.
12. La contratación de servicios de intermediación de valores de oferta pública, las operaciones de
bolsa, de compra y venta de acciones y de todo tipo de valores, moneda extranjera, derivados
(forwards, swaps, opciones).
13. La celebración de contratos de arriendo de inmuebles destinados a la obtención de rentas.
14. La contratación de servicios de selección y capacitación de personal.
15. La compra de bienes e insumos necesarios para el desarrollo de su actividad.
16. La celebración de contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles.
17. La contratación de servicios y asesorías en materias económicas, comerciales, financieras,
contables, tributarias, legales, de inversión, informática computacional, de marketing, de gestión y
evaluación de riesgos, y administración de cartera.
18. La celebración de préstamos en cuenta corriente y licencias de software.
11.- DIFUSION:
La presente Política estará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web
de la Compañía (www.segurossura.cl).
IV.- VIGENCIA:
Esta política entrará en vigencia a partir de esta fecha y solo podrá ser modificada por el Directorio
de la Compañía.
Santiago, 12 de diciembre de 2018
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2f80b62d6da784a4a2580a85779710aeVFdwQmVFOUVSWGxOUkVsM1RucEpNMDVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108