Resumen corto:
El 19/08/2024, Seguros CLC S.A. aprobó la actualización de la Política General de Habitualidad. El patrimonio social es de MM$10.886, donde el 1% equivale a M$108.860. La política entra en vigencia el 01/09/2024.
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> SEGUROS 7 CLÍNICA LAS CONDES
Santiago, 20 de agosto de 2024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero Presente
HECHO ESENCIAL SEGUROS CLC. S.A.
Ref: Informa Política General de Habitualidad.
De nuestra consideración:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley NY 18.045, en relación con lo dispuesto en el inciso 2* del artículo 9 del D.F.L. NP 251 y en la Circular N* 662 y NCG N* 501 de su Comisión, especialmente facultado para ello, cumplo con informar que en sesión ordinaria de Directorio de la compañía, celebrada con fecha 19 de agosto de 2024, se aprobó la actualización de la Política General de Habitualidad.
Para dicho efecto y sin perjuicio de adjuntar la referida política a esta presentación, se comunica que ésta quedará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales, así como en el sitio web institucional www.segurosclc.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente, erénte General (1) GUROS CLC S.A.
Estoril 450, Las Condes – Santiago – Chile Servicio Atención Cliente Edificio Gris – Plataforma -1 Teléfono: 2 2610 7000 – mail: infoseguros(Wsegurosclc.cl www.segurosclc.cl 7 y) POLÍTICA GENERAL DE Versión: 2.0 E 4 SEGUROS HABITUALIDAD Fecha de Emisión: 082024 2d
CLÍNICA LAS CONDES Fecha Revisión: 082025
CA SEGUROS pa CLÍNICA LAS CONDES
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
ELABORACIÓN REVISIÓN AUTORIZACIÓN Nombre: Gonzalo Angeli Nombre: Gustavo Delgado Nombre: Christian Volkwein Cargo: Oficial de Cumplimiento Cargo: Contralor Cargo: Gerente General (1) Fecha y Firma: agos 2024 Fecha y Firma: agos 2024 Fecha y Firma: agos 2024
Material confidencial propiedad de Seguros CLC. Prohibida su reproducción y cualquier uso excepto para desarrollo de proyectos SCLC.
POLÍTICA GENERAL DE Versión: 2.0 a 4 SEGUROS HABITUALIDAD Fecha de Emisión: 042024 pa CLÍNICA LAS CONDES Fecha Revisión: 042025
En sesión de fecha 19 de agosto de 2024, el directorio de Seguros CLC S.A., acordó de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del inciso final del artículo 147 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas (la Ley), junto con las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) contenidas en la Norma de Carácter General N*501 (NCG 501), de fecha 8 de enero del 2024, aprobar la siguiente Política de Operaciones Habituales (POH o la Política).
1. OBJETIVO
El objetivo principal de la Política es establecer las operaciones que, siendo ordinarias en consideración al giro social de Seguros CLC, podrán efectuarse, ejecutarse yo celebrarse con partes relacionadas, sin que las mismas se encuentren sujetas a los requerimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social de Seguros CLC y que se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación y celebración.
De esta forma, se considerarán como operaciones ordinarias en consideración al giro asegurador de la Compañía, las que se detallan en la presente Política y correspondan a la contratación de seguros y reaseguros de vida en todos sus tipos, actuales o futuros, seguros de previsión o rentas, y cualquier otro que pueda clasificarse como perteneciente al segundo grupo de seguros a que se refiere el artículo 8 del DFL 251 de
1931.
2. ALCANCE
2.1 Partes Relacionadas
De acuerdo con definiciones entregadas por el artículo 146 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 100 de la ley N*18.045 del Mercado de Valores, en las que se detallan las distintas circunstancias que pudieran configurar una operación entre partes relacionadas las que, para los efectos de la presente POH, solo consideraremos aquellas que dicen relación entre la matriz y su filial, como es Clínica Las Condes S.A.
respecto de la Compañía (la Matriz); y, en el caso de personas naturales, cuando éstas tenga la calidad de director o ejecutivo principal de la Compañía, en adelante en ambos casos como las Partes Relacionadas.
2.2 Operaciones entre Partes Relacionadas (OPR)
En conformidad con lo dispuesto en la Ley, en su artículo 146, se estará frente a una OPR en toda negociación, acto, contrato u operación en el que intervenga la Compañía, junto con alguna de las personas o entidades definidas en el punto anterior como Partes Relacionadas.
ELABORACIÓN REVISIÓN AUTORIZACIÓN Nombre: Gonzalo Angeli Nombre: Gustavo Delgado Nombre: Christian Volkwein Cargo: Oficial de Cumplimiento Cargo: Contralor Cargo: Gerente General (1) Fecha y Firma: agos 2024 Fecha y Firma: agos 2024 Fecha y Firma: agos 2024
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Respecto de las cuales y en todo momento se deberá observar que, tales negociación, acto, contrato u operación tengan por objeto ¡) contribuir al interés social; y li) ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalecen en el mercado a la fecha de su celebración.
2.3 Aprobación de OPR
Conforme a lo dispuesto par la Ley, en su artículo 147, para efectos de velar porque las OPR contribuyan al interés social y se ajusten a condiciones de mercado, éstas se deben sujetar al procedimiento ahí descrito, cual es que corresponde al Directorio de la Compañía -por mayoría absoluta de sus miembros- aprobar la respectiva OPR; y, si la mayoría absoluta de los directores se debe abstener, la aprobación quedará radicada en una junta extraordinaria de accionistas, con el acuerdo de al menos dos tercios de las acciones emitidas.
A dicho procedimiento de aprobación, éste contempla dos excepciones aplicables a la Compañía, por las cuales NO es necesario requerir de dicha autorización para efectos de aprobar una OPR. Consistentes en: i) cuando la OPR no es de montos relevantes, esto es menor al 1% del patrimonio social y que no supere las 20.000UF y, en todo caso, cuando dicho acto o contrato no exceda el equivalente a 2.000 UF; y li) cuando las que sin superar el 10% del activo social, sean de aquellas comprendidas dentro de la política de habitualidad y, por tanto, ordinarias en consideración al giro social.
2.4 OPR de Montos no Relevantes
Para efectos de la presente Política, se entenderá que NO es de monto relevante toda negociación, acto, contrato u operación que no supere el 1% del patrimonio social, sin exceder las 20.000UF y, en todo caso, cuando dicho acto o contrato no exceda el equivalente a 2.000 UF. Se deja constancia que de acuerdo con los EEFF aprobados al 31 de diciembre del año 2023, el patrimonio social de la Compañía asciende a la cantidad de MM$10.886.-, por lo que el 1% del patrimonio social equivale a M$108.860.
Para efectos de determinar el monto de una operación en particular, se entenderá que constituyen una sola todas aquellas que queden incluidas en un período de 12 meses consecutivos, mediante la celebración de uno o más actos similares o complementarios, entre las mismas partes relacionas y objeto.
Quedarán comprendidas como OPR de montos no relevantes la contratación de seguros en los que intervenga la Compañía, sea como asegurador, contratante o asegurado, con cualquier de las Partes Relacionadas.
3. POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES
Conforme a las disposiciones contenidas en el Título XVI de la Ley y a las instrucciones impartidas por la CMF en la NCG 501, por medio de la presente POH se establecen las
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OPR que por ser ordinarias en consideración al giro asegurador de la Compañía pueden ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales del artículo 147 de la Ley, indicándose a continuación los criterios y razones por los que la Compañía podrá reconocer dichas operaciones como habituales y propias del giro ordinario de sus negocios.
3.1 Justificación de la necesidad de contar con la Política
Las razones por las que es necesario que la Compañía cuenta con una POH radican en el dinamismo propio de la actividad aseguradora y a la circunstancia que en la ejecución de su giro, actúa habitual, ordinaria y cotidianamente con su Matriz, siendo ésta su principal prestador, tanto en los servicios asociados a la cobertura de los seguros que comercializa la Compañía, como los necesarios para su funcionamiento desde una perspectiva administrativa y de soporte. Por lo que, de no contar con ellos o de no aprobarse en los tiempos requeridos se podrían generar situaciones adversas a los intereses sociales.
En consideración a lo anterior y conforme se detalla en las OPR que se individualizan a continuación, éstas quedarán comprendida en la presente POH por cuanto son necesarias para el adecuado desarrollo del giro asegurador, en las que además se generan eficiencias operativas, administrativas y funcionales; y permite un mejor aprovechamiento de la estructura administrativa de la Matriz.
3.2 Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de la Política
Teniendo en consideración el criterio general descrito en el punto anterior y de acuerdo con lo instruido en la NCG 501, a continuación se detallan las OPR que quedan comprendidas en la presente POH:
3.2.1 Operaciones Financieras:
Para los efectos de esta Política se considerarán como operaciones habituales, ordinarias y necesarias para el desarrollo del giro de la Compañía, cualquier negociación, acto, contrato u operación que comprenda la celebración de mutuos, préstamos yo contratos de cuenta corriente mercantil que tengan por objeto el financiamiento de la Compañía a su Matriz o viceversa.
a) Contrapartes de las operaciones: Las entidades con las que la Compañía podrá celebrar las operaciones financieras descritas serán únicamente con su Matriz.
b) Monto máximo por operación: El 10% del activo social.
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Cc) Carácter ordinario de la operación en consideración al giro social: Considerando las características que tienen este tipo de contratos y el relacionamiento que mantiene la Compañía en el desarrollo de su giro asegurador con la Matriz, operar con distintas opciones de financiamiento se hace necesario para un adecuado funcionamiento, teniendo en consideración que:
)) sus términos y condiciones deberán corresponder a los que ordinaria y comúnmente se aplican en el mercado, en similares condiciones a las que han operado en vigencias anteriores y siempre ajustarse a las normas aplicables;
11) su celebración es recurrente; y
111) sin que con ello se genere un efecto relevante en lo económico, financiero o jurídico de la Compañía.
3.2.2 Operaciones referidas a Servicios de Administración y Operaciones:
Se comprenden dentro de la presente política, la contratación por parte de la Compañía a la Matriz de los servicios destinados a: e servicios informáticos, servicios de infraestructura, software y hardware y administración de datos en general.
e servicios de selección, contratación, capacitación y administración de personal.
e servicios profesionales, tales como: servicios administrativos, legales, tributarios y de auditoría interna y médica; servicios de gestión de riesgos e intermediación de seguros; servicios médicos; y otros servicios médicos para dar soporte a las instituciones en convenio en casos de crisis.
e servicios de administración financiera, considerando: Contabilidad, informes financieros, activo fijo, libro de compra y venta, tesorería y bancos, como también contraloría y auditoría interna
Servicios que para los efectos de la presente Política se consideran indispensable para el adecuado desarrollo de la actividad aseguradora y, por tanto, corresponden a operaciones habituales, ordinarias y necesarias para el eficiente desarrollo del giro de la Compañía.
a) Contrapartes de las operaciones:
Las entidades con las que la Compañía podrá celebrar las operaciones referidas a tecnología y de gestión de recursos humanos descritas serán únicamente con su Matriz.
b) Monto máximo por operación: El 10% del activo social.
Cc) Carácter ordinario de la operación en consideración al giro social:
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CLÍNICA
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Considerando las características que tienen este tipo de contratos, indispensables para el adecuado desarrollo del giro social, es necesario la celebración
|)
¡) ii) de estos, teniendo en consideración que: sus términos y condiciones deberán corresponder a los que ordinaria y comúnmente se aplican en este tipo de contratos, manteniendo características similares a los celebrados con anterioridad, lo que deberá ser validado periódicamente por terceros ajenos a la administración, velando por que se ajusten a condiciones de mercado; su celebración es recurrente; y sin que con ello se genere un efecto relevante en lo económico, financiero o jurídico de la Compañía.
3.2.3 Operaciones referidas a arriendo y cesión de bienes inmuebles y muebles.
Para los efectos de esta Política, deberán considerarse como operaciones habituales, ordinarias y necesarias para el desarrollo del giro de la Compañía, cualquier negociación, acto, contrato u operación que comprenda el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles destinados a las oficinas de la Compañía o de sus sucursales, como también el arrendamiento, subarrendamiento o cesión de derechos respecto de bienes muebles, tales como ambulancias o helicópteros de rescate, entre otros.
a) Contrapartes de las operaciones: Las entidades con las que la Compañía podrá celebrar las operaciones referidas a únicamente tecnología y de gestión de recursos humanos descritas serán con su Matriz.
b) Monto máximo por operación:
El 10%
Cc) Carácter del activo social.
ordinario de la operación en consideración al giro social:
Dado que contar con espacios físicos acordes a las necesidades de la Compañía son esenciales para el correcto desarrollo del giro asegurador, como también disponer de ciertos bienes físicos, es que:
|) ii) los términos y condiciones que se acuerden deberán ajustarse a los que ordinariamente se aplican a los contratos de arriendo, subarriendo o cesión de derechos en el mercado, debiendo conservar características similares a los celebrados con anterioridad, velando siempre por los intereses de la Compañía, a fin de asegurar su continuidad operacional; ser recurrentes y que se ajusten a las necesidades de crecimiento que pueda experimentar la Compañía en el tiempo; y las que no tienen un efecto relevante tanto en lo económico, como en lo financiero, ni tampoco en lo jurídico, por cuanto los intereses de la Compañía deberán estar debidamente protegidos en los respectivos contratos.
ELABORACIÓN REVISIÓN AUTORIZACIÓN Nombre: Gonzalo Angeli Nombre: Gustavo Delgado Nombre: Christian Volkwein Cargo: Oficial de Cumplimiento Cargo: Contralor Cargo: Gerente General (1) Fecha y Firma: agos 2024 Fecha y Firma: agos 2024 Fecha y Firma: agos 2024
Material confidencial propiedad de Seguros CLC. Prohibida su reproducción y cualquier uso excepto para desarrollo de proyectos SCLC.
POLÍTICA GENERAL DE Versión: 2.0 a 4 SEGUROS HABITUALIDAD Fecha de Emisión: 042024 pa CLÍNICA LAS CONDES Fecha Revisión: 042025
3.3 Mecanismos de control
Para efectos de velar por el correcto cumplimiento de los términos contenidos en la presente Política y sin perjuicio de la autorización implícita incluida en ella, las operaciones descritas en los numerales anteriores deberán ser informadas en el Comité de Legal, Gestión de Riesgos y Cumplimiento, junto con darse cuenta de las mismas en la sesión de directorio inmediatamente siguiente a la de dicho Comité. Instancia en la que se deberá velar por que las distintas OPR contribuyan al interés social y que se ajusten en sus términos y condiciones a las que prevalecen en el mercado al tiempo de su celebración, como también proponer al Directorio las modificaciones que se consideren apropiadas.
Para esto último, en cada instancia de revisión, se deberán aplicar mecanismos de verificación de que la respectiva OPR se realiza en los términos y condiciones imperantes en el mercado a su fecha de celebración.
3.4 Encargado de cumplimiento
En su calidad de Oficial de Cumplimiento, esta función será desarrollada por quien detente el cargo en la Compañía.
3.5 Mecanismos de divulgación
La presente Política estará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de la Compañía (www.segurosclc.cl).
4. Vigencia
Esta política entrará en vigencia a partir del primero de septiembre del 2024 y solo podrá ser modificada por el Directorio de la Compañía.
ELABORACIÓN REVISIÓN AUTORIZACIÓN Nombre: Gonzalo Angeli Nombre: Gustavo Delgado Nombre: Christian Volkwein Cargo: Oficial de Cumplimiento Cargo: Contralor Cargo: Gerente General (1) Fecha y Firma: agos 2024 Fecha y Firma: agos 2024 Fecha y Firma: agos 2024
Material confidencial propiedad de Seguros CLC. Prohibida su reproducción y cualquier uso excepto para desarrollo de proyectos SCLC.
ed
CA SEGUROS
CLÍNICA LAS CONDES
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
Versión: 2.0 Fecha de Emisión: 042024 Fecha Revisión: 042025
5. Control de Cambios
Fecha Versión Modificado por: Observaciones
21-06-2018 1.0 Jefe de Gestión de | Primera Versión de la Política General de Riesgo y | Habitualidad.
Cumplimiento
21-06-2018 1.0 Directorio Aprobación de la primera versión de la Política General de Habitualidad.
20-06-2019 1.0 Jefe de Gestión de | Actualización corrige N* de Ley de Mercado de Riesgo y | Valores en el 1 párrafo del título 3, incorpora Cumplimiento título 7 Control de Cambios.
20-06-2019 1.0 Directorio Aprobación de la actualización de la Política General de Habitualidad.
12-06-2020 1.1 Jefe de Gestión de | Se agrega Contenido, letra d) en número 3, Riesgo y | número 4, se modifican textos y se actualiza Cumplimiento formato de la Política General de Habitualidad Versión 1.1.
12-06-2020 1.1 Contralor Contralor aprueba actualización.
11-06-2020 1.1 Área Legal Secretario aprueba actualización.
18-06-2020 1.1 Directorio Directorio aprueba actualización.
15-07-2020 1.1 Directorio En sesión extraordinaria de Directorio, se aprueba actualización.
21-02-2022 1.2 Oficial de | Se modifican nombres de firmantes y se Cumplimiento actualiza a Versión 1.2.
25-02-2022 1.2 Contralor (1) Contralor aprueba actualización Versión 1.2.
28-02-2022 1.2 Directorio Directorio aprueba actualización Versión 1.2.
29-11-2022 1.3 Oficial de | Versión 1.3. Se actualiza y reformula número 3; Cumplimiento se elimina número 4 y se actualiza numeración.
28-11-2022 1.3 Contralor Contralor aprueba actualización
28-11-2022 1.3 Directorio Directorio aprueba actualización Versión 1.3
03-04-2024 1.4 Oficial de | Se modifican nombres de firmantes y se Cumplimiento actualiza a Versión 1.4.
23-04-2024 1.4 Contralor Contralor aprueba actualización
29-04-2024 1.4 Directorio Directorio aprueba actualización Versión 1.4
29-07-2024 2.0 Oficial de | Revisión Política a NCG 501, actualizaciones Cumplimiento firmantes, versión 2.0
12-08-2024 2.0 Contralor Aprueba actualización Versión 2.0
19-08-2024 2.0 Directorio Directorio aprueba actualización Versión 2.0 ELABORACIÓN REVISIÓN AUTORIZACIÓN
Nombre: Gonzalo Angeli Cargo: Oficial de Cumplimiento Fecha y Firma: agos 2024
Nombre: Gustavo Delgado Cargo: Contralor Fecha y Firma: agos 2024
Nombre: Christian Volkwein Cargo: Gerente General (1) Fecha y Firma: agos 2024
Material confidencial propiedad de Seguros CLC. Prohibida su reproducción y cualquier uso excepto para desarrollo de proyectos SCLC.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3e7e2fcc662fe93a92e255f3872a1043VFdwQmVVNUVRVFJOUkZGNlRsUmpNRTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724187601