FILIAL CLÍNICA LAS CONDES
$” SEGUROS CLC
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Santiago, 25 de junio de 2018
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Red.: Comunica Hecho Esencial
De nuestra consideración:
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 147 de la Ley N” 18.046 y la Circular N* 991, informamos
como Hecho Esencial que el Directorio de Seguros CLC S.A., en sesión Ordinaria celebrada con fecha
21 de junio de 2018, acordó actualizar la Política General de Habitualidad.
Debido a lo anterior, se adjunta a la presente, copia de la versión actualizada de la Política General
de Habitualidad aprobada por el Directorio. La política se encontra disponible en las dependencias
de la compañía para sus accionistas y publicada en la página web de la compañía www.segurosclc.cl.
Sin otro particular, les saluda atentamente,
Cecilia Muñoz Varisgo
Gerente General
Seguros CLC S.A.
/
Y Av. Las Condes 11.283 | AR 1] ERE MAR
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ó. SEGUROS CLC
Ed
Política General de Habitualidad
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a SEGUROS CLC
Política General de Habitualidad Ed
1. Objetivos
El objetivo principal de la Política General de Habitualidad es establecer y difundir las operaciones
que se considerarán ordinarias entre las partes relacionadas y Seguros CLC, las cuales no se
encontrarán sujetas a los requerimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la
Ley de Sociedades Anónimas.
2. Alcance
Todas aquellas operaciones con partes relacionadas que tengan por objeto contribuir al interés
social de la compañía.
3. Partes Relacionadas
De acuerdo a definiciones entregadas por el artículo 146 de la Ley 18.046 de Sociedades anónimas
y el artículo 100 de la ley 18.046 del Mercado de Valores, se considerarán como partes relacionadas
de la compañía:
e Personas Naturales Relacionadas:
o Directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la
sociedad, por si o en representación de personas distintas de la sociedad, y sus
cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
inclusive
o Toda persona que, por si sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación
conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad
o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de
una sociedad por acciones.
o Aquellas que establezcan los estatutos de la sociedad o fundadamente identifique
el comité de directores
e Personas Jurídicas Relacionadas:
o Entidades del grupo empresaria al que pertenece la sociedad,
o Matriz, colgante, filial o coligada de acuerdo a las definiciones de la ley 18.046
o Aquellas sociedades o empresas en las cuales, alguna de las personas naturales
relacionadas de Seguros CLC, o a través de otras personas naturales o jurídicas, sean
dueño de un 10% o más de su capital, o sean directores, gerentes, administradores
o ejecutivos principales de esa misma entidad.
o Aquellas sociedades o empresas en las cuales, alguna de las personas naturales
relacionadas de Seguros CLC, hayan realizado funciones de director, gerente,
administrador, ejecutivo principal o liquidador, dentro de los últimos 18 meses.
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4. Operaciones Habituales entre Partes Relacionadas
En conformidad con lo dispuesto en la letra b) del último inciso del artículo 147 de la ley N*18.046
sobre Sociedades Anónimas, se entenderá por operaciones habituales de Seguros CLC aquellas que
se celebren con partes relacionadas dentro de su giro social y que sean necesarias para el normal
desarrollo de las actividades de Seguros CLC. A este efecto, y para facilitar la determinación respecto
a la habitualidad de una operación, podrá tomarse en consideración la similitud de dicha operación
con operaciones que la sociedad haya realizado ordinaria y/o recurrentemente con anterioridad.
Estas operaciones se ajustarán en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el
mercado en el tiempo de su aprobación.
De acuerdo con lo anterior, se establece que, como operaciones habituales y ordinarias de Seguros
CLC se considerarán todos aquellos actos, contratos, operaciones o negocios referidos a:
a) Contratación de servicios de asesoría en temas financieros y médicos
b) Contratación de servicios de selección, contratación, capacitación y administración de
personal
c) Contratación de servicios administrativos, legales, tributarios y de auditoría interna
d) Operaciones referidas a servicios informáticos, servicios de infraestructura, software y
hardware y administración de datos en general
e) Operaciones referidas a la prestación de servicios profesionales
f) Operaciones referidas a arriendo y cesión de espacios
g) Operaciones referidas a administración financiera, servicios generales, servicios de Contact
Center y otros similares que comprenda entre otros la contabilidad, informes financieros,
activos fijos, libros de compra y venta, tesorería y bancos y contraloría entre sociedades
relacionadas y Seguros CLC S.A
h) Operaciones referidas al Pago por Servicios médicos prestados por empresas relacionadas
a personas aseguradas de Seguros CLC S.A.
i) Contratación de ambulancias y otros servicios médicos a para dar soporte a las instituciones
en convenio en casos de crisis.
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5. Revisión y Actualización
La Política General de Habitualidad será revisada y actualizada anualmente, o cuando existan
cambios importantes en el modelo de negocios de la compañía o en factores externos que ameriten
su revisión antes del periodo anual. Corresponderá al Comité de Auditoría, Cumplimiento y Gestión
de Riesgos revisar la Política y proponer al Directorio de la compañía las modificaciones que se
consideren apropiadas.
6. Difusión
De acuerdo a lo establecido en el artículo 147 letra b, de la ley sobre Sociedades Anónimas, una vez
aprobados los cambios por el Directorio, se informará la actualización de esta política a través de
Hecho Esencial, en un plazo máximos de 2 días hábiles, de acuerdo a los plazos establecido en la
Circular 991 de 23 de enero de 1991. Además la política se encontrará disponible en las
dependencias de la compañía para sus accionistas y será publicada en la página web de la compañía,
www.segurosclc.cl.
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