Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SEGCHILE SEGUROS GENERALES S.A. 2017-02-02 T-13:05

S

SeeChile |
chile UDI 000

2017020022797
02/02/2017 13:05 Operador: PFRANCO
DEPARTAMENTO DE CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y OF DE PARTES

GG 004/17
Santiago, 01 de febrero de 2017

Señor

Carlos Pavez T.

Superintendente de Valores y Seguros Hecho Esencial
S.V.S.

Presente

Ref.: Política de Habitualidad

De nuestra consideración:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley 18.045 sobre Mercado de Valores,
comunico a usted, en el carácter de hecho esencial, que el Directorio de Segchile Seguros Generales
S.A. en sesión N*2 celebrado con fecha 23 de Enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la
letra b) del último inciso de artículo 147 de la ley N” 18046, acordó fijar la siguiente política general de
habitualidad que permite celebrar operaciones con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir los
requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) del referido artículo 147 de la ley
N*18046 sobre Sociedades Anónimas.

La referida política permite celebrar operaciones con partes relacionadas, que corresponden al giro y
que tienen por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a
aquellas que prevalezcan en el mercado.

Se adjunta a la presente, copia de la Política General de Habitualidad acordada por el Directorio.

La politica aprobada quedará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales.

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c.c. Area Auditoría
Carpeta

Centro Atención al Asegurado: (56 2) 2757 3865 – e-mail: aseguradoOBsegchile.cl

SegChile

Seguros de Chile Miraflores 222, Piso 21 – Santiago – Chile – Tel.: (56 2) 2757 3830

POLITICA DE HABITUALIDAD DE SEGCHILE SEGUROS GENERALES S.A. PARA OPERACIONES
CON PARTES RELACIONADAS

1. OBJETIVO

Establecer una política general de habitualidad sobre las operaciones con partes relacionadas que
puedan ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en el Título XVI de la Ley N*
18.046, sobre Sociedades Anónimas, en especial los señalados en el artículo 147, números 1 a 7, que
fuera incorporado por la Ley N* 20.382, denominada Ley de Normas Sobre Gobiernos Corporativo, y
que siendo estas operaciones necesarias para contribuir al interés social se ajusten en precio, términos
y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración,
además sean ordinarias en consideración al giro social de Segchile Seguros Generales S.A., conforme
lo señale un acuerdo del Directorio en este sentido.

2. ALCANCE

Respecto a todas las operaciones ordinarias en consideración al giro de Segchite Seguros Generales
S.A con sus personas relacionadas.

3. POLITICA

Se considerarán como operaciones ordinarias de Segchile Seguros de Generales S.A. aquellas
operaciones que la sociedad efectué, realice o participe con partes relacionadas y que digan directa
relación con su giro social, esto es, la actividad aseguradora y sus actividades afines o
complementarias autorizadas por Ley o por la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a lo
establecidas en los articulos 4%, 8%, 11* y 16” del DFL N* 251 del año 1931, y sus posteriores
modificaciones vigentes a la fecha de la operación, conforme a su objeto social, que sean necesarias
para la normal operación de la compañía, en su política de venta, oferta y promoción de seguros,
adecuado manejo de sus política de inversiones, administración y gestión de su personal, con
independencia de su monto, vigencia y fecha de la respectiva operación, acto o contrato.

Todas estas negociaciones se consideraran habituales, independientemente de su monto, plazo o
vigencia, sea que su contratación sea por periodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo
superior, debiendo tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y
similitud de estas operaciones con operaciones, actos y contratos, que la sociedad efectúe o haya
efectuado en forma ordinaria y frecuentemente, necesarias para desarrollar en forma normal,
adecuada y eficientemente su giro.

Para la aplicación de la presente política deberán considerarse operaciones habituales y directamente
relacionadas con el giro, entre otras, y sin que la siguiente enumeración sea limitativa, ofrecer todo tipo
de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar riesgos sobre la base de prima, con el
objeto de asumir los riesgos de las personas, empresas, entidades de todo tipo, y de las cesionarias de
riesgos en el caso del reaseguro, así como también asegurar y reasegurar con entidades nacionales o
extranjeras, con la intermediación de corredores de seguros, reaseguros, empresas de call center o de

Centro Atención al Asegurado: (56 2) 2757 3865 – e-mail: asegurado6 segchile.cl

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:guros de Chile Miraflores 222, Piso 21 – Santiago – Chile – Tel.: (56 2) 2757 3830

operación de ofertas de seguros con medios de comunicación a distancia, entidades dedicadas a la
promoción de seguros a través de sus canales de venta, de conformidad a la ley, contratación de
servicios o asistencias para estos seguros, en su caso, servicios de recaudación de prima, contratación
de y mantención de servicios computacionales necesarios para los fines sociales, realización de todo
tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de inversiones propia o fiduciaria, en cuanto
a las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con corredores de bolsa, agentes de
valores, otras entidades calificadas como inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros,
corredores de propiedades inmobiliarias, agentes operadores de mercados masivos de personas,
operaciones de cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en extranjero, contratación de
asesorías comerciales dentro del giro ya referido, asesorias de marketing y promoción de seguros y
productos asociados a las pólizas que emita la compañía, asesorías financieras, económicas,
contables, tributarias, legales, de auditorias financieras, y todo aquello que tenga como objetivo
principal el giro de la actividad aseguradora y el cumplimiento normativo legal que ello implica
conforme a las leyes y normas inferiores, así como la regulación especial de la Superintendencia de
Valores y Seguros.

Señatado lo anterior el Directorio deja expresa constancia de que las Políticas de Habitualidad para las
Operaciones entre Partes Relacionadas acordadas en el acuerdo adoptado será informado como
hecho esencial a la Superintendencia de Valores y Seguros, quedarán a disposición de los accionistas
en las oficinas sociales y en el sitio de internet de la sociedad.

4. VIGENCIA

Conforme a lo señalado se acuerda que la presente Política de Habitualidad para las Operaciones

entre Partes Relacionadas entrará en vigencia a contar de esta fecha, cualquier modificación deberá
ser efectuada por el Directorio de la sociedad de la misma forma en que se ha adoptado.

Santiago, 23 de enero de 2017.

Centro Atención al Asegurado: (56 2) 2757 3865 – e-mall: aseguradoO segchile.cl

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d4a11ccb4cec8d92d5b324abf3265d8bVFdwQmVFNTZRWGxOUkVGNVRXcGpOVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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