Resumen corto:
Securitizadora Security S.A. aprueba política de operaciones con partes relacionadas, permitiendo hasta 1% del patrimonio social y 10% del activo. Domicilio: Augusto Leguía Sur 70, piso 15, Las Condes.
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HECHO ESENCIAL
SECURITIZADORA SECURITY S.A.
Santiago, 28 de agosto de 2024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref. Informa respecto de HECHO ESENCIAL de Securitizadora Security S.A.
De nuestra consideración,
En mi calidad de Gerente General de la sociedad Securitizadora Security S.A. (la Sociedad), expresamente facultada al efecto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9% e inciso segundo del Artículo 10%, ambos de la Ley N* 18.045, y en la Sección II de la Norma de Carácter General N? 30 de la Comisión para el Mercado Financiero, vengo en informar respecto del siguiente hecho esencial relativo a la Sociedad que represento:
En el Directorio de la Sociedad, en sesión celebrada con esta misma fecha 28 de agosto de 2024, se aprobó la Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas conforme a las disposiciones previstas en el artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas y en la Norma de Carácter General N* 501 de la Comisión para el Mercado Financiero.
La Política aprobada se encuentra a disposición de los accionistas y del público en general en el domicilio social y en su sitio web de la Sociedad www.securitizadorasecurity.cl.
Agradeceremos tener por presentada esta información y dar por cumplidas las normas legales y reglamentarias que obligan a Securitizadora Security S.A. a proporcionarla.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
FioreHíá Battilana Ferla
Gerente General Securitizadora Security S.A.
Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas
Agosto 2024 1 Objetivo
El propósito de la Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas (la “Política”) es determinar las operaciones que, por ser ordinarias en consideración al giro social de Securitizadora Security S.A. (la “Sociedad”), pueden ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 147 de la Ley 18.046.
La presente Política se emite en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Artículo 147 de la Ley 18.046 y en la Norma de Carácter General N* 501 (“NCG 501”) de la Comisión para el Mercado Financiero.
2 Fecha de Aprobación y Modificaciones
Esta Política fue aprobada inicialmente por el Directorio de la Sociedad, en sesión de fecha 30 de septiembre de 2015.
3 Alcance
El alcance de esta Política incluye todas las operaciones ordinarias que Securitizadora Security S.A.
realice con sus personas relacionadas, en consideración a su giro y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de ésta.
4 Responsabilidad
Las disposiciones, responsabilidades en la ejecución y mantenimiento de la presente Política recaen en el Directorio de la Sociedad y en las gerencias designadas por el Directorio. Sin embargo, su aplicación no se limita sólo a ellas, e incluye a todas aquellas personas que se puedan ver involucradas en operaciones con partes relacionadas.
5 Justificación de la Política
El Directorio de la Sociedad ha definido contar con una Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas como parte de una estrategia clave para proteger los intereses de sus accionistas, fomentar la transparencia y buenas prácticas de responsabilidad corporativa, mitigar eventuales conflictos de interés, proteger el patrimonio social y contribuir al cumplimiento de las regulaciones y normativa vigente. Esta política permitirá hacer más eficiente la actividad del directorio y reservar a su conocimiento, aquellas operaciones con partes relacionadas que sean relevantes, sin perjuicio que este pueda conocer cualquiera de estas operaciones, cuando lo estime conveniente.
Teniendo presente las circunstancias particulares del mercado donde la Sociedad desarrolla sus actividades, ésta mantiene relaciones comerciales con diversas partes relacionadas que también participan de este mercado, como proveedores y clientes, los cuales para la Sociedad presentan las mejores condiciones de mercado en calidad, precio y disponibilidad para desarrollar sus procesos empresariales, de forma de otorgar siempre los mejores resultados para sus accionistas.
2 6 Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de esta Política
Se entenderá por operaciones habituales de Securitizadora Security S.A. aquellas que ésta realice corrientemente con partes relacionadas dentro de su giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad, con independencia de su duración. Estas operaciones habituales podrán desarrollarse con sus filiales, coligadas, entidades con participación de directores, accionistas yo ejecutivos principales.
En todo caso, las operaciones con partes relacionadas que sean ordinarias en consideración al giro social y que se enmarquen en la presente Política, deberán tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
6.1 Contraparte de las Operaciones
Para efectos de esta Política, serán consideradas contrapartes de Securitizadora Security todas las empresas pertenecientes al grupo empresarial y las transacciones descritas en el 6.3.
6.2 Monto Máximo por Operación
El Directorio ha determinado utilizar el límite establecido en la letra b) del artículo 147 de la Ley 18.046 para que las operaciones con partes relacionadas sean consideradas en el marco de la Política de Habitualidad, entendiéndose que es de monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social.
En todo caso, no se considerará como operación ordinaria (y no queda por lo tanto cubierta por esta Política) la suscripción de cualquier acto o contrato que comprometa más del 10% del activo de la Sociedad.
6.3 Descripción de Operaciones Ordinarias y Habituales con Partes Relacionadas en Consideración al Giro y Actividades Comerciales de la Sociedad
A título ilustrativo, y sin que lo anterior implique limitación, serán consideradas ordinarias aquellas operaciones habituales y ordinarias en consideración al giro de la Sociedad, que realice con partes relacionadas y que involucren: (a) Inversión en valores mobiliarios, fondos mutuos, títulos de inversión y ahorros.
(b) Realización de operaciones bancarias y financieras como la contratación de créditos, derivados financieros, y demás necesarias para el manejo de sus inversiones y excedentes de caja y realización de operaciones de cambios internacionales.
(Cc) Contratación de servicios y asesorías en materias económicas, de recursos humanos, financieras, administrativas, contables, legales y tributarias.
e AS RR pi RO A a E JLA.,!’ Y J ” Y THAI DA DIA VAW (d) Contratación de seguros en general.
(e) Contratación de servicios de viajes, pasajes y hotelería.
(f) Contratación de servicios de marketing y publicidad para el desarrollo y promoción de los servicios y productos de Securitizadora Security S.A.
(g) Contratación de servicios de procesamiento y administración de datos y de asesoría en gestión y ciberseguridad.
(h) Compra de activos para ser securitizados a sociedades que originen activos de acuerdo con lo establecido con la Ley de Mercado de Valores en su Título 18.
(1) Adquisición y cesión de créditos, pagarés y derechos sobre flujos de pago; adquisición y cesión de bienes y contratos de arrendamiento con promesa de compraventa; adquisición y cesión de mutuos hipotecarios endosables y no endosables; emisión y colocación de títulos de deuda de corto o largo plazo; celebración de contratos de administración por medio de los cuales se encarga la gestión de bienes integrantes de los patrimonios separados; celebración de contratos de custodia sobre títulos de crédito y valores.
Adicionalmente, para ser consideradas ordinarias, las operaciones, además, deberán:
Il. Tener términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de su celebración; Il. Ser recurrentes y, por ende: e haberse celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años, o e haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática; y IN. – No tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad. Por su naturaleza, las siguientes operaciones se reputará que tienen un efecto relevante en Vida Security: 1) las operaciones que se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometiera la solvencia de la Sociedad o en el marco de una fusión de sociedades; y 2) las operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la Sociedad sólo podrá realizar operaciones con partes relacionadas cuando éstas se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.
7 Mecanismos de Control
Se ha definido mantener un control de identificación, verificación, aprobación y registro de las operaciones con partes relacionadas que se enmarquen en la Política el cual estará a cargo de la Subgerencia de Estructuración y Administración de Activos.
8 Encargado de Cumplimiento
El Directorio de la Sociedad ha designado a la Gerencia de Riesgo Operacional y Cumplimiento como responsable de verificar y comprobar los mecanismos de control que ha establecido la Sociedad conforme a lo señalado en el numeral precedente, los cuales se encuentran documentados en el Procedimiento de Registro y Revelación de Transacciones con Partes Relacionadas.
La Gerencia de Riesgo Operacional y Cumplimiento no tiene dependencia de otras gerencias de la Sociedad, respondiendo directamente al Directorio, al que debe informar en forma directa y periódica sobre el cumplimiento de los mecanismos de control antes identificados. La periodicidad establecida por el Directorio para que le sean reportados los resultados de la verificación de los controles establecidos por la Sociedad será al menos semestralmente.
9 Divulgación
La versión vigente de la presente Política debe quedar disponible para los interesados y público en general en la sucursal corporativa de la Sociedad (Augusto Leguía Sur 70, piso 15, Las Condes) y en el sitio web de Securitizadora Security https:www.securitizadorasecurity.cl O en https:www.inversionessecurity.clinformacion-de-interessecuritizadorapatrimonio-comuninformacion- corporativapolitica-permanente-de-habitualidad.
10 Vigencia
Las disposiciones contenidas en la presente Política comenzarán a regir a contar del 28 de agosto de
2024.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5e3ddd58bcbd91f338014192891e0345VFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRXcFpNMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724877301