Resumen corto:
Santiago, 19 de enero de 2010 Señor Superintendente de Valores y Seguros Presente Ref. Hecho esencial. Señor Superintendente: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 inciso segundo de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General N° 30
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Santiago, 19 de enero de 2010
Señor Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref. Hecho esencial.
Señor Superintendente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 inciso segundo de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General N° 30 de esa Superintendencia, nos permitimos comunicar, en el carácter de hecho esencial, que el directorio de Securitizadora BICE S.A., en sesión ordinaria celebrada con fecha de hoy, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del último inciso del artículo 147 de la ley N°
18.046, acordó reconocerle el carácter de hecho esencial respecto de la sociedad a los acuerdos adoptados en la referida sesión de directorio que establecieron como política general que constituyen operaciones ordinarias comprendidas en el giro social de Securitizadora BICE S.A., que se realizan habitualmente por la sociedad, las operaciones que permite efectuar a las sociedades securitizadoras, el Título XVIII la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores. Entre dichas operaciones ordinarias comprendidas en el giro social, que por cuenta propia o ajena realiza habitualmente Securitizadora BICE S.A., y sin que la enumeración sea taxativa, se encuentran especialmente: Adquisición y cesión de créditos y derechos sobre flujos de pago; adquisición y cesión de bienes y contratos de arrendamiento con promesa de compraventa; adquisición y cesión de mutuos hipotecarios endosables; emisión y colocación de títulos de deuda, de corto o largo plazo; celebración de contratos de administración por medio de los cuales se encarga la gestión de los bienes integrantes de los patrimonios separados; celebración de contratos de custodia sobre títulos de crédito y valores; compra y venta de instrumentos de renta fija, de instrumentos de intermediación financiera o de instrumentos financieros en general; suscripción y rescate de cuotas de fondos mutuo. Por otra parte también constituyen operaciones ordinarias comprendidas en el giro de la sociedad y que ésta realiza habitualmente con terceros, la contratación de servicios y compra de bienes e insumos necesarios para desarrollar su actividad.
Las aludidas operaciones ordinarias comprendidas en el giro social de Securitizadora BICE S.A. a efectuarse con partes relacionadas, deben contribuir al interés social, ajustándose a precio, términos y condiciones que prevalezcan en el mercado.
Se deja constancia que la política aprobada quedará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio Internet de la sociedad (www.securitizadorabice.cl).
Sin otro particular, saluda atentamente al señor Superintendente,
Rodrigo Valdivieso Vejar Gerente General Securitizadora BICE S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=01ee02c2858b67a85a6aac6053d10b77VFdwQmVFMUVRWGhOUkVGM1RtcEZNazFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909