Santiago, 24 de julio de 2020
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Hecho relevante – Política de Habitualidad.
De mi consideración:
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9? y 10% de Ley N” 18.045, y a lo dispuesto en la
normativa impartida por la Comisión para el Mercado Financiero en la Circular N*991 y en la
Circular N*662, cumplo con informar a usted como hecho relevante que:
En sesión ordinaria de directorio de fecha 23 de Julio de 2020, se aprobó una nueva Política General
de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas de Scotia Seguros de Vida S.A. (la
“Sociedad”). Esta política se encontrará a disposición de los accionistas de la Sociedad en las
oficinas sociales y en el sitio de internet de la Sociedad “https://scotiasegurosdevida.cl/”, de
conformidad con lo preceptuado por el literal b) del artículo 147 de la ley 18.046.
Sin otro particular y quedando a disposición de la Comisión para cualquier consulta que estime
oportuna, lo saluda atentamente,
Caroli
Gerente General
Scotia Seguros de Vida S.A.
POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD DE
SCOTIA SEGUROS DE VIDA S.A.
PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
23 de julio de 2020
En Sesión de Directorio de Scotia Seguros de Vida S.A., sociedad anónima especial (en
adelante también, la “Compañía”), celebrada el 23 de julio de 2020, se aprobó la siguiente
Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas, las que podrán
ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1 al 7 del artículo 147
de la Ley N” 18.046 sobre Sociedades Anónimas, debiendo estas operaciones contribuir al
interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el
mercado al tiempo de su aprobación o celebración y que además sean ordinarias en
consideración al giro social de la Compañía.
Las operaciones listadas más abajo se considerarán habituales, independiente de su monto y sin
perjuicio de que su contratación sea por períodos mensuales, anuales o de un plazo superior.
Para la aplicación de la presente política, se considerarán habituales al giro de la Compañía las
siguientes operaciones:
1. Ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar riesgos
sobre la base de primas, con el objeto de asegurar los riesgos a base de primas de las
personas o garantizar a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza
saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios, de acuerdo a lo establecido
en los Art. 4to y 8to del DFL N* 251 del Ministerio de Hacienda del año 1931.
2. Cualquier otra actividad complementaria a su giro exclusivo que la Comisión para el
Mercado Financiero autorice mediante Norma de Carácter General.
3. La celebración de actos y contratos para la intermediación de seguros con corredores
de seguros y reaseguro.
4. Convenios de promoción, corretaje y distribución de los productos de la Compañía.
5. La contratación de servicios de cobranza y recaudación de primas y/o labores de
procesamiento y administración de dicha recaudación.
6. La adquisición de mutuos hipotecarios endosables y convenios de administración de
dichos mutuos y la cesión de dichos instrumentos.
7. La compra de aquellos activos considerados representativos de reservas técnicas y
patrimonio de riesgo, de conformidad a lo señalado en el DFL N* 251 del Ministerio de
Hacienda del año 1931, y las normas dictadas al efecto por la Comisión para el
Mercado Financiero.
8. La compra y venta de cuotas de fondos de inversión regidos por la Ley 20.712, sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y de fondos para la
vivienda regidos por la Ley N* 19.281, y de cualquier otro fondo de inversión cuya
fiscalización se ha encomendado a la Comisión para el Mercado Financiero; aportes y
rescates recibidos y efectuados en relación a estos fondos y la celebración de todos los
contratos o ejecución de todos los actos que sean necesarios para materializar tales
compras y ventas.
9. Realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de
inversiones, en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con
corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas
institucionales, nacionales o extranjeros, corredores de propiedades inmobiliarias,
agentes operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios
internacionales, custodia de valores en Chile o en el extranjero.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
La contratación de asesorías en materias económicas, financieras, administrativas,
contables, tributarias, informáticas, legales, de auditorías y de inversión necesarias para
el giro de la Compañía.
La prestación y contratación de servicios asociados a la gestión de siniestros, de
selección y capacitación de personal.
La adquisición, transferencia y arrendamiento de toda clase de bienes muebles o
inmuebles, corporales o incorporales, necesarios para el desarrollo, operación y
mantenimiento de los activos y giro de la Compañía.
La contratación de servicios de telecomunicaciones, data center, servicios de TI,
convenios mutuos o de atención recíproca con aseguradoras establecidas en otros
países.
La obtención de licencias de software.
La contratación de servicios profesionales, ejecutivos y de gerenciamiento.
Se deja constancia que la política aprobada quedará a disposición de los señores accionistas en
las oficinas sociales y su página de internet.
VIGENCIA:
La presente política entrará en vigencia a contar de la fecha de la Sesión de Directorio que la ha
aprobado y se mantendrá vigente hasta que el Directorio no acuerde su modificación conforme a
la ley, de la misma forma que ha adoptado la presente política.
Santiago de Chile, 23 de julio de 2020.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=18728d198696353ac3895c9897a5ab56VFdwQmVVMUVRVE5OUkUxNlRYcFJlazVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108