Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SCHWAGER ENERGY S.A. 2011-12-21 T-15:56

S

Santiago, 21 de diciembre de 2011

Señor:

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente

REF: HECHO ESENCIAL
Schwager Energy S.A.

Registro de Valores 0549

De nuestra mayor consideración:

Vengo en informar como hecho esencial, que Schwager Energy S.A. en concordancia
con su giro relativo a la generación eléctrica en el ámbito de las energías renovables no
convencionales, entre las cuales se encuentran las minicentrales hidroeléctricas con
potencia no superior a 20 MW, ha suscrito en el día de ayer un ACUERDO MARCO
DE ASOCIACIÓN con la empresa de giro forestal AFODECH LIMITADA y su socio
principal don Alex Ziller Bustamante, destinado al estudio, implementación, desarrollo
y explotación de dos mini centrales hidroeléctricas, que se ubicarán en el predio de
dicha sociedad, ubicado en la localidad de Ensenada, comuna de Llanquihue, Décima
Región, para cuya materialización se cuenta con los derechos de agua de que es titular
don Alex Ziller. El ACUERDO considera la constitución de una sociedad anónima
cerrada que será la propietaria y explotadora del proyecto, previo desarrollo de los
estudios de ingeniería por parte de Schwager Energy y obtención de las autorizaciones
legales correspondientes. El capital social inicial será enterado con el aporte en dominio
de los derechos de agua, terrenos necesarios e idóneos para la ejecución del proyecto,
incluida la valorización de los mega de generación que aporta el señor Ziller; y por parte
de SCHWAGER, corresponderá al costo de los estudios de ingeniería conceptual,
básica, de detalles y medio ambientales que deberá llevar a cabo. Se ha acordado que
cada uno de los socios detente el 50% de la composición accionaria de la sociedad.

La materialización de las estipulaciones objeto del ACUERDO y la prosecución de las
etapas posteriores al desarrollo de la ingeniería conceptual están supeditadas a los
resultados que de dicha ingeniería se deriven, quedando facultada Schwager para
desistirse en el evento que fueren desfavorables, habiéndose acordado un plazo de 18
meses para su desarrollo, contado desde la fecha del ACUERDO.

SOEHLUACGER

ENERGY

Para garantizar el cumplimiento del ACUERDO, la consecución del proyecto y la
exclusividad de Schwager para su realización, el propietario de los derechos de agua se
ha obligado a no enajenarlos para cuyo efecto constituirá la correspondiente hipoteca.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

y HE
Ú 7
/ Renzo Antognoli os,
7 Gerente General

c.c. Archivo

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2296c3d5d13642abdd760ec4a73876feVFdwQmVFMVVSWGxOUkVVelQxUm5ORTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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