SCHUJACGER
— ENERGY
Santiago, 30 de noviembre del 2011
Señor:
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref.: HECHO ESENCIAL
Complementario al
informado con fecha 09 de
noviembre 2011.
Schwager Energy S.A.
Registro de Valores 0549
De nuestra mayor consideración:
En complemento a lo informado con fecha 9 de noviembre pasado, vengo en
informar a Usted, en el carácter de HECHO ESENCIAL COMPLEMENTARIO que
Schwager Energy S.A. y la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) han suscrito el
día de ayer el Contrato identificado bajo el Número 46000010355, en cuya virtud mi
representada se obligó para ante Codelco, División El Teniente a prestar el “SERVICIO
DE MANTENIMIENTO BUZONES MINA”.
Las estipulaciones principales de dicho contrato se resumen como sigue:
PRECIO: El valor del contrato es la suma máxima de $10.285.609.172 (diez mil
doscientos ochenta y cinco millones seiscientos nueve mil ciento setenta y dos pesos
Chilenos), más IVA, que se pagará según los precios unitarios convenidos, mediante
estados de pago mensuales. Se considera un reajuste semestral de acuerdo a la variación
del IPC, tomando como base el mes de mayo de 2011.
El valor del contrato cubre los costos directos como indirectos presupuestados para la
ejecución del servicio, como la contratación de un total de 185 trabajadores, e incluye
un margen esperado acorde a los estándares de la industria; resultando el precio ofertado
en la licitación pública por nuestra Compañía, aprobada y calificada la oferta técnica,
aproximadamente un 4% inferior al precio del siguiente oferente.
PLAZO DE EJECUCION: será de cuarenta y ocho (48) meses a contar de la fecha de
inicio de lo trabajos, prevista para el día primero de diciembre próximo.
GARANTIAS: Se otorgará una garantía bancaria de fiel cumplimiento equivalente al
3% del valor total del contrato. Adicionalmente el mandante realizará retenciones a los
estados de pago por el 3% de su monto neto, destinadas a asegurar la correcta ejecución
de los servicios contratados.
SCHUJACGER
— ENERGY
SEGUROS LABORALES: se considera una cobertura máxima por trabajador de UF
2.000.- por muerte accidental o incapacidad permanente, sin perjuicio del seguro por
Accidentes y Enfermedades Profesionales y de un seguro complementario de salud.
SEGUROS POR RESPONSABILIDAD CIVIL: se considera una cobertura por UF
3.000.-
CAPITAL DE TRABAJO: El capital de trabajo requerido para la correcta ejecución de
este contrato será financiado principalmente con capital propio de la Compañía, sin
perjuicio que en un futuro se decida acudir al sistema financiero.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Lí S
Renzo Antognoli O Ryan os
ec. Archivo
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1d2ba5f8a1ca59c3a7e65cf0fddb1fecVFdwQmVFMVVSWGhOUkVVelRVUm5NMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909