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Santiago, 22 de septiembre de 2015.
Señor
Carlos Pavez Tolosa,
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros (SVvS)
Presente
HECHO ESENCIAL.
SANTANDER CHILE HOLDING S.A.
Sociedad anónima abierta.
Inscripción Registro Valores N*583, de 1986.
Sr. Superintendente:
Conforme a lo dispuesto en los arts. 9? y 10 inc. 2” de la ley
18.045 y la Norma de Carácter General N*30 de esa Superintendencia, cúmpleme
informar que el día 22 de septiembre de 2015 se celebró la Junta Extraordinaria de
Accionistas de esta compañía, en la cual se adoptaron los siguientes acuerdos:
1. La cancelación voluntaria de la inscripción de la Compañía y la de sus
acciones en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros
> Consecuentemente, de la inscripción y transacción de las acciones emitidas por la
Compañía en las bolsas de valores que operan en Chile, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso 6% del Artículo 2” de la Ley N” 18.046, sobre Sociedades
Anónimas, así como. las gestiones necesarias para dicha cancelación. El acuerdo
precedente da derecho a retiro a los accionistas ausentes o disidentes, según lo
establecido en la misma norma legal, de todo lo cual se dio detallada cuenta e informó
en la Junta.
2. Atendido que el acuerdo precedente da lugar a derecho a retiro de los
accionistas disidentes o ausentes, se acordó pagar $ 1.322,2943 (mil trescientos
veintidós pesos xxcon 2943/100 de peso) por cada acción respecto de la cual se haya
ejercido en tiempo y forma el derecho a retiro, cuyo valor corresponde al valor libro de
las acciones de la Compañía, atendido que las acciones no tienen presencia bursátil.
3. Se acordó dar curso inmediato a los acuerdos adoptados en la Junta, tan
pronto como el acta que se levante de la misma se encuentre debidamente firmada, sin
necesidad de esperar una posterior aprobación;
4, Se facultó al Directorio de la Compañía para adoptar todos los acuerdos
que sean necesarios o convenientes y conducentes a la implementación de los acuerdos
adoptados en la misma Junta, en especial, la oportunidad y forma de pago del derecho a
retiro que disponen las normas aplicables, así como también para informar de ellos a las
autoridades públicas de cualquier competencia que sean, o a entidades privadas,
incluyendo las “bolsas de valores que operan en Chile, según lo disponga la
reglamentación vigente o resulte conveniente, a juicio del Directorio.
Le saluda muy atte.,
Ricardo Ecclefield Escgbar
Gerente General Subrofante
C. C.: Bolsas de Valores.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=45b3289899931a5c581df78cb69c3c9dVFdwQmVFNVVRVFZOUkVWNFRrUnJNVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909