Santander Chile Holding S.A.
Sociedad anónima abierta
Registro de Valores N* 583, de 1996.
Santiago 22 de abril de 2010
Señor
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref. Hecho esencial
Señor Superintendente:
En conformidad a lo dispuesto en los arts. 9? y 10, inc. 2%, de la ley
18.045 y en la Norma de Carácter General N” 30 de esa Superintendencia, cúmpleme
informarle que en su sesión ordinaria de 21 de abril en curso el Directorio de nuestra
sociedad calificó como hecho esencial lo acordado en las siguientes materias:
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDAD DEL EJERCICIO 2009. HECHO ESENCIAL.
L Luego del correspondiente intercambio de ideas, el Directorio acuerda por
unanimidad proponer a la Junta:
a) Distribuir como dividendo el 50% de la referida utilidad, esto es, la suma de
$83.501.150.877, que dividida por el número de acciones de la sociedad, que es de
781.140.775, da un dividendo por acción de $106,89641810.
b) Pagar a contar del 5 de mayo de 2010 el dividendo que aprobare, a los accionistas que
se encontraren inscritos en el Registro respectivo con 5 días hábiles de anticipación a
dicha fecha.
c) Destinar el 50% restante de la mencionada utilidad a incrementar las reservas de la
sociedad.
II. Acuerda asimismo declarar hecho esencial lo acordado en el numeral 1 que antecede,
facultando al Sr. Gerente General que así lo informe y/o comunique en la forma y
oportunidad establecidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
AUTORIZACIÓN PARA EJECUTAR OPERACIONES CON PARTES
RELACIONADAS EN LA FORMA PRESCRITA EN EL ÚLTIMO INCISO DEL
ART. 147 DE LA LEY 13.046. HECHO ESENCIAL.
Luego del correspondiente análisis e intercambio de ideas, el Directorio acuerda por
unanimidad otorgar desde luego su previa autorización para ejecutar las siguientes
operaciones con partes relacionadas, sin los requisitos y procedimientos establecidos en los
N9s 1 a 7, ambos inclusive, del inc. 1? del art. 147 de la ley 18.045:
b) Toda operación ordinaria dentro del giro social, considerando que revisten dicha
calidad las siguientes operaciones que en este acto el Directorio determina
comprendidas en sus políticas generales de habitualidad: Inversiones en acciones de
sociedades anónimas o en participaciones en sociedades de cualquier otro tipo;
inversiones en depósitos bancarios, bonos, letras de crédito, cuotas de fondos mutuos,
de inversión y de cualquier otro tipo; bonos, pagarés y demás títulos o documentos
emitidos por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República;
arrendamientos de bienes raíces; y asesorías en materias de inversión y/o financieras.
Declárese hecho esencial lo acordado en esta letra b), facultándose al Primer
Vicepresidente y al Gerente General para que, cualquiera de ellos individual e
indistintamente, así lo comunique en la oportunidad y forma establecidas por la
Superintendencia de Valores y Seguros. Además, lo acordado en esta materia se
publicará en el sitio de Internet de la sociedad y estará a disposición de los accionistas
en las oficinas sociales de ésta.
Sin otro particular, le saluda muy atte.,
Az
Raimundo Monge Zegers
Gerente General
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=96adf962cec0a07898fba23308a5dbbfVFdwQmVFMUVRVEJOUkVFd1RVUnJOVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909