Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 2024-08-29 T-17:42

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Resumen corto:
Santander Asset Management S.A. aprobó el 28/08/2024 una nueva Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas, cumpliendo con la NCG 501 de la CMF. Disponible en https://www.santanderassetmanagement.cl.

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“Y Santander

HECHO ESENCIAL

Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos

Santiago, 29 de agosto de 2024

Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449 Presente Ref.: COMUNICA HECHO ESENCIAL De mi consideración:

De conformidad con lo establecido en los artículos 147*, letra b), de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, 9* y 10%, inciso segundo, de la Ley N*18.045 de Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF), debidamente facultado y en representación de Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, vengo en informar a usted, con carácter de hecho esencial, que, el Directorio de Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de agosto de 2024, aprobó una nueva Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas de la Sociedad regidas por el Título XV| de la Ley de Sociedades Anónimas y la Norma de Carácter General N*501 de la CMF la cual se acompaña a la presente como anexo.

Esta política se encontrará a disposición de los accionistas de Santander Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos en las oficinas sociales y en su: sitio web, https:www.santanderassetmanagement.cl.

Le saluda cordialmente, erente General Santander Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos

SSCMer

C.c.: Bolsa de Comercio de Santiago

Bolsa Electrónica de Chile d Sa n ta nder Política de Habitualidad

POLITICA DE HABITUALIDAD SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A.

ADMINISTRADORA GENERAL

DE FONDOS

Gobierno Corporativo -VPE Jurídica Página 1 de 8 d Sa n ta nder Política de Habitualidad ÍNDICE:
1. | Introducción. 2
2. | Definiciones y Alcance. 2
3. | Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en 5 virtud de la política de habitualidad.
4. | Mecanismos de control y encargado de su cumplimiento. 7
5. | Mecanismos de divulgación. 8
6. | Reporte de operaciones con partes relacionadas. 8
7. | Titularidad e interpretación. 8
8. | Vigencia y control de versiones 9 Anexo 1: Contenido del Reporte de Operaciones con Partes Relacionadas 10

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1. INTRODUCCIÓN.

De conformidad a lo dispuesto en el Título XVI de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas (en adelante también la Ley de Sociedades Anónimas o LSA), Santander Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos (en adelante SAM) mantiene una Política de Habitualidad para operaciones con partes relacionadas la que fue acordada por sesión ordinaria de directorio de fecha 28 de agosto de 2023. Esta política no ha sido modificada hasta la fecha.

El directorio de Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, en adelante SAM, ha determinado tener una Política de Habitualidad en atención a que forma parte del Grupo Santander, un grupo financiero a nivel global conformado por una serie de empresas que se interrelacionan con la finalidad de lograr sinergias y economías de escala para una mayor eficiencia.

2. DEFINICIONES Y ALCANCE.

La Comisión para el Mercado Financiero con fecha 8 de enero de 2024, dictó la Norma de Carácter General (NCG) N* 501 donde establece el contenido y menciones mínimas que deberán contener las Políticas de Operaciones Habituales como también regula la difusión pública de las Operaciones con Partes Relacionadas (OPR) que se hubieren realizado.

Por ello Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, actualiza su Política de Habitualidad incorporando los requerimientos de esta nueva norma, acordando el siguiente texto de su Política de Habitualidad.

3. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS OPERACIONES PARA SER REALIZADAS EN VIRTUD DE LA POLÍTICA DE HABITUALIDAD.

a) Contrapartes de las operaciones: Para que una operación se entienda como habitual a efectos de la presente Política, la contraparte que celebra la operación con SAM deberá ser relacionada, entendiéndose por ello a efectos de esta Política:

Y Entidades miembros del Grupo Santander, ya sean chilenas o extranjeras, que comparten a Banco Santander, S.A. (Madrid) como controlador común.

Y Directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Y Personas jurídicas en las que directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, sean dueños, tengan control o participen en un 10% o más de su capital social en forma directa o indirecta.

b) Monto máximo por operación: Para que una operación se entienda como habitual a efectos de la presente Política, deberá enmarcarse en el límite que establece la letra b) del artículo 174 de la

LSA, esto es actos o contratos que no comprometan más del 10% del activo de la sociedad.

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c) Carácter de ordinaria de la operación en consideración al giro social: Se estimarán como habituales (en consideración al giro social) las siguientes operaciones con partes relacionadas, sin que la presente enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa:

Se definen como operaciones habituales de la Administradora y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, las siguientes: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) (viii) (ix) (x) (xi) (xii) (xiii) (xiv) (xv) (xvi) (xvii) (xviii)

Realizar administración de fondos y cartera de terceros en los términos de la Ley N* 20.712; Constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir y liquidar fondos mutuos, fondos de inversión no rescatables, fondos de inversión rescatables y fondos de inversión privados, todos regulados por la Ley N* 20.712;

Comprar, vender y comercializar cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión no rescatables, fondos de inversión rescatables y fondos de inversión privados, todos regulados por la Ley N* 20.712;

Realizar aportes, rescates yo retiros en cuotas de fondos y carteras;

Celebrar contratos de agente colocador y de agente referidor;

Celebrar contratos de servicios de administración de recursos de las carteras de los fondos que administra;

Contratar servicios para la comercialización, promoción y distribución de los productos y fondos que administra;

Contratar servicios y asesorías en materias financieras, informáticas, contables, auditoria, administrativas, tributarias, legales, de estudio, publicitarias, de marketing, y en general cualquier servicio de back office;

Celebrar mandatos, en calidad de mandante o mandatario;

Celebrar contratos de arriendo de muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de su giro, así como la compra de bienes e insumos para el mismo propósito;

La prestación y contratación de servicios de selección y capacitación de personal;

La contratación y corretaje de seguros de todo tipo, pudiendo actuar como agentes de ventas de las compañías de seguro;

Prestar asesorías de inversión;

Prestar asesoría, consultoría, y servicios relacionados a la formación, desarrollo, y funcionamiento de fondos o sus administradoras, y comercializar los sistemas que desarrolle para su gestión;

Administrar vehículos extranjeros de inversión colectiva;

Constituir y participar en la propiedad de entidades que provean a la Administradora con servicios para el ejercicio de su giro o de las actividades complementarias permitidas por la Comisión para el Mercado Financiero;

Comprar y vender activos por y para la Sociedad, los fondos y carteras que administra, la ejecución, realización y celebración de todo tipo de operaciones financieras, actos y contratos autorizados en relación a los activos de la Administradora yo a los recursos de las carteras y de los fondos que administra;

Contratar servicios de custodia, cobranza y otros similares respecto a todo tipo de valores; y,

Gobierno Corporativo -VPE Jurídica Página 4 de 8 d Sa n ta nder Política de Habitualidad (xix) La celebración de toda clase de operaciones y contratos financieros, de cualquier naturaleza, con bancos y entidades financieras, chilenas o extranjeras. Sin perjuicio de lo anterior, no serán aplicables las normas de la presente Política de Habitualidad respecto de la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la Administradora.

d) Restricciones adicionales: SAM a dispuesto no establecer restricciones adicionales para la celebración de operaciones con partes relacionadas al amparo de la presente Política general de habitualidad.

4. MECANISMOS DE CONTROL Y ENCARGADO DE SU CUMPLIMIENTO.

Mecanismos de control: SAM ha establecido un procedimiento de aprobación y verificación de las operaciones celebradas en el marco de esta Politica de Habitualidad, que consiste en la revisión al menos trimestralmente del correcto complimiento de los controles asociados a las operaciones con partes relacionadas y en especial, al cumplimiento de la presente política de habitualidad. Esta revisión se realizará en el CIR (Comité Integral de Riesgos de SAM). Este comité está constituido por diferentes áreas de SAM como el área de Intervención, Legal, de Riesgos y de Cumplimiento.

Encargado de Cumplimiento: SAM ha designado a la Gerencia de Riesgos y Compliance, para verificar los mecanismos de control establecidos por SAM para las operaciones celebradas bajo el marco de la Politica de Habitualidad, como asimismo aquellas que están fuera de la misma. La Gerencia de Riesgos y Compliance será parte del Foro de control ya mencionado en párrafo anterior y realizará un reporte semestral al Directorio de tal manera de dar cuenta del reporte que exige la NCG 501.

5. MECANISMOS DE DIVULGACIÓN.

La presente Política de Habitualidad de Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la LSA y la NCG N* 501 dictada por la CMF, fue oportunamente informada como hecho esencial y estará a disposición del público en las oficinas sociales, ubicado en Bandera 140 piso 3, en la sección Información Corporativa que se encuentra página web de la compañía, hipervínculo https:www.santanderassetmanagement.clinformacion-legal.

6. REPORTE DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.

De acuerdo con lo dispuesto en la NCG 501 de la CMF, Santander Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos, particularmente la Gerencia de Seguimiento y Planificación Financiera, elaborará y difundirá un reporte semestral de las operaciones entre partes relacionadas que se hubiesen efectivamente celebrado por la sociedad durante el semestre respectivo, independiente que se hayan o no realizado al amparo de la política de habitualidad.

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En caso de existir sociedades filiales de SAM que hayan decidido tener una Politica General de Habitualidad, no será necesario incluir en dicho reporte las operaciones con partes relacionadas que la filial respectiva ya hubiere difundido en el reporte que hubiere generado de conformidad con lo establecido en esta sección.

Este reporte será difundido en un formato estándar descargable y procesable, como XML, CSV o XLS, a través de la página web de SAM https:www.santanderassetmanagement.cl y dispuesto para consulta de cualquier accionista en sus oficinas sociales, dentro del mes siguiente al semestre que reporta. Cada reporte se mantendrá a disposición del público en dicha página web, por al menos 24 meses desde su publicación.

La obligación de reporte establecida en esta sección, no exime a SAM de difundir como hecho esencial todas las operaciones cuyo conocimiento, por su entidad, características o naturaleza, sean relevantes para las decisiones de inversión de los accionistas o público en general, independiente de que hayan O no sido exceptuadas del procedimiento regulado en el artículo 147 de la Ley 18.046, lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 10 de la Ley N*18.045, en el momento en que la intención de celebrar las operaciones llegue a conocimiento del directorio o en que éstas hayan ocurrido si su celebración no fue sometida a aprobación del directorio.

Lo dispuesto en la presente sección, no rige para aquellas operaciones que están sujetas a reserva en virtud de una disposición legal. Perdida esa condición, las operaciones se incorporarán en el reporte del semestre inmediatamente posterior al del semestre en que se perdió la causal de reserva.

7. TITULARIDAD E INTERPRETACIÓN

La aprobación de este documento corresponde al Directorio de Santander Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos.

La gerencia de Riesgos y Compliance de Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, se reserva la interpretación de esta política y realizará sus modificaciones.

8. VIGENCIA Y CONTROL DE VERSIONES

La presente Política de Habitualidad, aprobada por el Directorio de Santander Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos, mediante sesión ordinaria N* 373 celebrada el 28 de agosto de 2024, entrará en vigenciar de esta misma fecha y se mantendrá en vigor mientras el Directorio de la compañía no acuerde su modificación. En tal evento, las modificaciones serán puestas en conocimiento de la Comisión para el Mercado Financiero y se cumplirá con las medidas de publicidad dispuestas en la normativa vigente.

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2, Responsable Aprobación Versión documento o.
Mantenimiento Fecha v1 Sesión Extraordinaria 09082023 de Directorio V2 Gobierno Interno peo rdnario 28092024

Versión

Comentarios documento v1 Primera versión de la política

V2 Se realizan ajustes incorporando los requerimientos de la NCG 501 de la CMF (08012024)

Gobierno Corporativo -VPE Jurídica Página 7 de 8 d Sa nta nder Política de Habitualidad

ANEXO 1: CONTENIDO DEL REPORTE DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.

FECHA DEL REPORTE: [se debe indicar semestre y año al que corresponde el reporte] TIPO DE SUBTIPO DE RAZÓN SOCIAL N* IDENTIFICACIÓN | TIPODE | MONTOTOTAL | REAJUSTES PRECIO MONEDA N* DE OPERACIÓN OPERACIÓN CONTRAPARTE CONTRAPARTE RELACIÓN | INVOLUCRADO | EINTERESES | OPERACIÓN | OPERACIÓN | OPERACIONES 1 2 3 4 5 6

Gobierno Corporativo -VPE Jurídica Página 8 de 8

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=82bf60735bc786c2fff209138e360947VFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRsUm5kMDEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724967901

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