Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 2010-10-29 T-17:02

S

d Santander

ASSET MANAGEMENT

Santiago, 29 de Octubre de 2010
GG/234/2010

Señores
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

Ref. Hecho esencial
Acuerdos Asamblea Extraordinaria de Aportantes
Fondo de Inversión Inmobiliaria Santander Mixto

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, pongo en conocimiento que, en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo de Inversión Inmobiliaria Santander Mixto
(el “Fondo”, celebrada el día 29 de Octubre del año en curso, se tomaron los
siguientes acuerdos:

1, Modificar el objeto del fondo mediante la incorporación de todos aquellos
instrumentos representativos de deuda que aparecen descritos en los
numerales 8 y 16 del artículo 5 de la Ley 18.815. En este sentido se
modifica el artículo 5 del Reglamento Interno del Fondo, cuyo texto será el
siguiente:

“Artículo 5

El Fondo invertirá sus recursos en los activos señalados en los mámeros 5, 10, 12
y 13 del artículo 5″ de la Ley N“18.815, especificamente en los siguientes:

a) Cuotas de fondos de inversión privado cuyo objeto sea la inversión en activos
inmobiliarios para su desarrollo;

b) Bienes raíces ubicados en Chile, cuya renta provenga de su explotación como
negocio inmobiliario;

c) Acciones de sociedades anónimas cuyo objeto único sea el negocio inmobiliario,
con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos
inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y
Seguros, y,

d) Cuotas o derechos en comunidades sobre bienes inmuebles ubicados en Chile,
en la medida que se haya estipulado un pacto de indivisión que contenga

5

Bombero Ossa 1068, Piso 8 – Teléfono: (56 2) 550 0356 – 550 0357 – Fax: 550 0491 – Santiago /

2,

cláusulas relativas, a lo menos, al uso, goce, administración y destino de los
bienes comunes, debiendo pactarse la indivisión por un plazo no superior al
señalado en el inciso segundo del artículo 1317 del Código Civil. Con todo, dicho
plazo no podrá exceder la duración del fondo, incluida su liquidación.

Además, el Fondo podrá invertir en los siguientes valores e instrumentos cuando
el único objetivo de esa inversión sea participar en uno o más negocios
inmobiliarios o cuando dicha inversión sea necesaría para complementar los
negocios inmobiliarios propios del Fondo:

a) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no
haya sido registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora
cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de
aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia;

b) Carteras de crédito o de cobranzas, de aquellas a que se refiere el artículo 135
de la Ley NO 18.045, de Mercado de Valores.”

Aprobar el nuevo texto refundido del Reglamento Interno que contenga la
modificación propuesta.

Dichas modificaciones han tenido como propósito ampliar las posibilidades de
inversión del fondo en nuevos instrumentos representativos de deuda.

Se adjunta Minuta con artículo del Reglamento Interno modificado.

Sin otro particular, les saluda muy

Z
arí idalgo Brito

7 Gerente General

Santander Asset Management S.A.

Administradora General de Fondos

MINUTA

“Artículo 5

El Fondo invertirá sus recursos en los activos señalados en los números 5, 10, 12
y 13 del artículo 5” de la Ley N*18.815, especificamente en los siguientes:

a) Cuotas de fondos de inversión privado cuyo objeto sea la inversión en activos
inmobiliarios para su desarrollo;

b) Bienes raíces ubicados en Chile, cuya renta provenga de su explotación como
negocio inmobiliario; :

€) Acciones de sociedades anónimas cuyo objeto Único sea el negocio inmobiliario,
con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos
inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y
SEQUIOS; Y,

d) Cuotas o derechos en comunidades sobre bienes inmuebles ubicados en Chile,
en la medida que se haya estipulado un pacto de indivisión que contenga
cláusulas relativas, a lo menos, al uso, goce, administración y destino de-los
bienes comunes, debiendo pactarse la indivisión por un plazo no superior al
señalado en el inciso segundo del artículo 1317 del Código Civil. Con todo, dicho
plazo no podrá exceder la duración del fondo, incluida su liquidación.

Además, el Fondo podrá invertir en los siguientes valores e instrumentos cuando
el único objetivo de esa inversión sea participar en uno o más negocios
inmobiliarios o cuando dicha inversión sea necesaría para complementar los
negocios inmobiliarios propios del Fondo: :

a) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no
haya sido registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora
cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de
aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia;

bh) Cartelas de crédito o de cobranzas, de aquellas a que se refiere el artículo 135
de la Ley NO 18.045, de Mercado de Valores.”

ía Paz Hidalgo Brito

Gerente General
Santander Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos

Francisco/Murilló Quiroga___)
Presidente

Santander Asset Management S.A.

Administradora General de Fondos

MINUTA

“Artículo 5

El Fondo invertirá sus recursos en los activos señalados en los números £, 10, 12
y 13 del artículo 5 de la Ley N*18.815, especificamente en los siguientes:

a) Cuotas de fondos de inversión privado cuyo objeto sea la inversión en activos
inmobiliarios para su desarrollo;

b) Bienes raíces ubicados en Chile, cuya renta provenga de su explotación como
negocio inmobiliario;

c) Acciones de sociedades anónimas cuyo objeto único sea el negocio inmobiliario,
con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos
inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y
SEgUros; y,

a) Cuotas o derechos en comunidades sobre bienes inmuebles ubicados en Chile,
en la medida que se haya estipulado un pacto de indivisión que contenga
cláusulas relativas, a lo menos, al uso, goce, administración y destino de los
bienes comunes, debiendo pactarse la indivisión por un plazo no superior al
señalado en el inciso segundo del artículo 1317 del Código Civil. Con todo, dicho
plazo no podrá exceder la duración del fondo, incluida su liquidación.

Además, el Forido podrá invertir en los siguientes valores e instrumentos cuando
el único objetivo de esa inversión sea participar en uno o más negocios
inmobiliarios o cuando dicha inversión sea necesaria para complementar los
negocios inmobiliarios propios del Fondo:

a) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no
haya sido registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora
cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de
aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia;

b) Carteras de crédito o de cobranzas, de aquellas a que se reñere el artículo 135

de la Ley NO 18.045, de Mercado de Valores.”

E

aría P j rito
Gerente General

Santander Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos

Francisco Murillo Quiroga )
Presidente
Santander Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos

]
|
i
|
1
|

MINUTA

“Artículo 5

– El Fondo invertirá sus recursos en los activos señalados en los números 5, 10, 12

y 13 del artículo 5″ de la Ley N“18.815, específicamente en los siguientes:

a) Cuotas de fondos de inversión privado cuyo objeto sea la inversión en activos
inmobiliarios para su desarrollo;

b) Bienes raíces ubicados en Chile, cuya renta provenga de su explotación como
negocio inmobiliario;

€) Acciones de sociedades anónimas cuyo objeto único sea el negocio inmobiliario,
con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos
inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y
Seguros; y,

a) Cuotas o derechos en comunidades sobre bienes inmuebles ubicados en Chile,
en la medida que se haya estipulado un pacto de indivisión que contenga
cláusulas relativas, a lo menos, al uso, goce, administración y destino de los
bienes comunes, debiendo pactarse la indivisión por un plazo no superior al
señalado en el inciso segundo del artículo 1317 del Código Civil. Con todo, dicho
plazo no podrá exceder la duración del fondo, incluida su liquidación.

Además, el Fondo podrá invertir en los siguientes valores e instrumentos cuando
el único objetivo de esa inversión sea participar en uno o más negocios
inmobiliarios o cuando dicha inversión sea necesaría para complementar los
negocios inmobiliarios propios del Fondo:

a) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no
haya sido registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora
cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de
aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia;

b) Carteras de crédito o de cobranzas, de aquellas a que se refiere el artículo 135
de la Ley NO 18.045, de Mercado de Valores.”

Haría Paz Hidatéo Brito
Gerente General

Santander Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos

L
Francisco Murillo Quiroga)
esidente
Santander Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=25f59a9ec8dfe8bdf32e0a9282d88528VFdwQmVFMUVSWGROUkVWNlRucGpORTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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